xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Inamovilidad de los jueces

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Resumen Fayt, C. S. v. Estado Nacional

Fayt, Carlos Santiago v. Estado Nacional

Hechos del Caso

Carlos Santiago Fayt, uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra dos disposiciones introducidas en la reforma constitucional de 1994. 
Fayt argumentaba que estas disposiciones lo afectaban negativamente. Las disposiciones cuestionadas eran:

  • Artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo: Establecía que los jueces federales necesitarían un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado para continuar en su cargo una vez que cumplieran 75 años. Dicho nombramiento sería por cinco años y podría ser repetido indefinidamente.
  • Cláusula Transitoria Décimo Primera: Indicaba que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4°, entrarían en vigencia a los cinco años de la sanción de la reforma constitucional (24 de agosto de 1999).

Procedimiento Judicial

Primera Instancia

  • El juez federal de primera instancia acogió la acción de Fayt y declaró nula la cláusula constitucional.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III)

  • Rechazó la declaración de nulidad pero interpretó que la cláusula solo aplicaba a los jueces designados por el Consejo de la Magistratura, resolviendo así a favor de Fayt sin declarar la nulidad de la reforma.

Decisión de la CSJN

La Corte Suprema, con fecha 19 de agosto de 1999, resolvió con el voto de siete de sus nueve miembros declarar la nulidad del artículo 99, inciso 4, y de la Disposición Transitoria Décimo Primera de la reforma constitucional de 1994. 

Este fallo fue histórico y sin precedentes ya que la Corte invalidó una reforma constitucional, algo que no había ocurrido antes.

Los ministros que votaron a favor fueron Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano, López, y Vázquez, con disidencia parcial de Bossert.

Fundamentos de la Decisión

  • Inamovilidad Judicial: La Corte afirmó que los jueces tienen el derecho a la inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta, según el artículo 110 (anteriormente artículo 96) de la Constitución Nacional. Esta inamovilidad incluye la permanencia en la función judicial y está protegida frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
  • Revisión Judicial: La Corte asumió la potestad de revisar judicialmente las facultades del poder constituyente, contradiciendo la postura tradicional de no interferir en cuestiones políticas no justiciables.
  • Derecho Adquirido: La Corte consideró que una norma sobreviniente (reforma constitucional de 1994), incluso una reforma constitucional, no puede alterar esencialmente un derecho adquirido en el momento de la designación y el acceso al cargo.

Opiniones en Disidencia

El juez Bossert, aunque compartió los lineamientos generales del fallo, redujo aún más el objetivo y se limitó exclusivamente al Dr. Fayt. Argumentó que la cláusula no aplicaba a Fayt, ya que estaba pensada para quienes no habían alcanzado la edad estipulada en el momento de la sanción de la reforma.

Importancia del Fallo

Este fallo es crucial porque:

Precedente Jurídico: Estableció un precedente en cuanto al control judicial sobre reformas constitucionales.

Autonomía del Poder Judicial: Reafirmó la autonomía y el derecho de inamovilidad de los jueces, fortaleciendo la independencia judicial.

Límites del Poder Constituyente: Señaló que incluso el poder constituyente tiene límites que pueden ser revisados judicialmente.



Schiffrin, L. H. c/ Poder Ejecutivo Nacional

Caso "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa", decidido por la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el año 2017.

Ficha Resumen del Caso

Hechos

L. H. Schiffrin, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando la declaración de nulidad e inaplicabilidad del tercer párrafo introducido por la Convención Reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional. Este párrafo establece que para mantener en el cargo a los jueces federales que cumplan los 75 años, será necesario un nuevo nombramiento por cinco años, que puede ser repetido indefinidamente.

Actores

  • Demandante: L. H. Schiffrin
  • Demandado: Poder Ejecutivo Nacional

Normativa Invocada

  • Constitución Nacional Argentina: Artículo 99, inciso 4°, y artículo 110.
  • Ley 24.309: Declarativa de la necesidad de la reforma constitucional.

Fundamentos del Demandante

  • Schiffrin argumentó que la norma introducida por la reforma de 1994 violaba el principio de inamovilidad de los jueces federales, establecido en el artículo 110 de la Constitución Nacional, que garantiza la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta.

Fundamentos del Demandado

El Estado Nacional sostuvo que:

  • La Cámara violó el principio de división de poderes y de supremacía al declarar la nulidad de una norma dictada por la Convención Reformadora.
  • La ley 24.309 habilitó específicamente la modificación del artículo 86, inciso 5° de la Constitución Nacional.
  • La reforma de 1994 no modificó la garantía de inamovilidad, sino que solo alteró la duración del mandato judicial.
  • La limitación por edad no equivale a una remoción, sino que es un límite objetivo e impersonal aplicable a todos los jueces por igual.

Resolución de la Corte

  • La Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió modificar el precedente del caso "Fayt", considerando que la Convención Constituyente de 1994 no había excedido su mandato al introducir el límite de edad de 75 años para los jueces federales. 
  • La Corte sostuvo que la duración vitalicia en el cargo no es un componente esencial de la garantía de inamovilidad y que la limitación por edad no afecta la independencia judicial.

Importancia de la Decisión

Este fallo es significativo porque:

Precedente Judicial: Modifica el precedente establecido en el caso "Fayt", reafirmando la validez del artículo 99, inciso 4° de la Constitución.

Independencia Judicial: La Corte aclaró que la limitación de edad no afecta la inamovilidad de los jueces ni la independencia del Poder Judicial.

Reforma Constitucional: Reafirma la autoridad de la Convención Constituyente y la interpretación amplia de sus facultades, respetando la soberanía de sus decisiones.



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