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DEBIDO PROCESO.

DEBIDO PROCESO. CUADERNILLO Nº 12 DE LA CIDH.


Contiene la versión actualizada que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales respecto de diversos temas de relevancia e interés regional.

Este número trata el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En una primera parte, se exponen aspectos generales vinculados al derecho a las garantías judiciales, tales como su concepto, alcance y su relación con otros derechos, como el de acceso a la justicia.

Posteriormente analiza las garantías generales contenidas en el artículo 8.1 de la CADH, como el derecho a ser oído, ser juzgado por un tribunal independiente, imparcial y competente, así como a obtener una resolución motivada.

Luego, se analizan las garantías específicas del numeral 2 del artículo 8, poniendo especial énfasis en el contenido del derecho a defensa, ampliamente desarrollado por la Corte IDH. Finalmente, se exponen las medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en relación a la violación del derecho a las garantías judiciales.

ÍNDICE


1. Aspectos generales del artículo 8.1.


Concepto de “debido proceso legal”.

Interpretación.

Alcance: no solo en el ámbito judicial.

Suspensión de garantías.

Vinculación con derecho de acceso a la justicia.

2. Garantías generales asociadas al artículo 8.1.


Derecho a ser oído.

Derecho de los familiares de las víctimas a ser oídos.

Derecho a una investigación judicial efectiva.

Debida diligencia.

Secreto y obstrucción de justicia.

Protección de intervinientes en el proceso.

Derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente.

Juez natural y competencia.

Independencia e imparcialidad.

Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Complejidad del asunto.

Actividad procesal del interesado.

Conducta de las autoridades judiciales.

Situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

Análisis global del procedimiento.

Derecho a una resolución motivada.

Previsibilidad de la sanción.

3. Garantías relativas al proceso penal.


Alcance.

Funciones de la Corte IDH en relación al control de las garantías del proceso penal.

Presunción de inocencia.

Como regla de trato.

Como regla de juicio y prueba.

Vinculación con prisión preventiva.

Derecho de defensa.

Ámbito de aplicación: inicio y fin.

Derecho a intérprete (art. 8.2.a).

Derecho a que se le comunique la acusación (art. 8.2.b).

Concesión de medios y tiempo para la preparación de la defensa (8.2.c).

Defensa técnica (art. 8.2. d) y e)).

Derecho a conocer la prueba y la identidad de los testigos (8.2.f).

Presentar prueba para esclarecer los hechos (8.2.f).

Derecho a recurrir del fallo ante un tribunal o un juez superior (art. 8.2.h).

Otras garantías: derecho asistencia consular.

Otras garantías: principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia.

Otras garantías: derecho a una evaluación sobre la salud mental en los casos de pena de muerte.

Exigencias reforzadas en procesos vinculados con pena de muerte.

No declarar contra sí mismo y prohibición de coacción en la confesión (arts. 8.2.g) y 8.3).

Ne bis in ídem (art. 8.4).

Concepto y fundamento de la garantía.

Excepciones.

Calidad de público y oralidad del juicio (art. 8.5).

4. Principio de legalidad y no retroactividad (art. 9 CADH) en relación con el debido proceso (art. 8 CADH).


5. Debido proceso y grupos en situación de discriminación.


6. Reparaciones.



Anulación de procedimientos y condenas.

Conducir eficazmente investigaciones judiciales.

Conducir investigaciones judiciales con perspectiva de género.

Capacitación a funcionarios judiciales.

Posibilidad de recurrir del fallo condenatorio.

Cumplir con la garantía del plazo razonable.

Reintegro al cargo.

Control de convencionalidad en relación a garantías judiciales.

RESUMEN DEL FALLO LLERENA

Fallo completo más resumen (descargar)

En el caso "Llerena" la Corte por primera vez declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que el mismo magistrado que investigó sea quien juzgue y sentencie al imputado.

(Resuelto el 17/05/2005)

Hechos:
Según la ley procesal, en los procedimientos correccionales -que son aquellos que investigan y juzgan delitos cuya pena es menor a la de tres años de prisión- el mismo juez que estuvo a cargo de la investigación y procesó al imputado es quien debe juzgarlo en el juicio oral. Por otra parte, la ley procesal penal no establecía expresamente que el juez que investigó no puede juzgar al imputado.

Llerena fue procesado por la justicia correccional por su presunta responsabilidad en delito de abuso de armas y lesiones. Antes de que comenzara el juicio oral, la defensa de Llerena recusó a la jueza que lo había procesado argumentando que ella no sería imparcial para juzgar y sentenciar.

Decisión de la Corte:
La Corte afirmó que la garantía de juez imparcial, protegida en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, prohíbe que el juez que investiga sea el mismo que juzgue y sentencie (Voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Argibay, Belluscio y Boggiano. Lorenzetti y Fayt no votaron).

Para estos jueces, la garantía de imparcialidad estaba afectada por una razón objetiva: el juez que investigó el hecho y procesó al imputado es el mismo que tiene que juzgarlo. Es la propia organización del procedimiento correccional y la naturaleza misma de las funciones que tiene que desempeñar el juez correccional -investigar y juzgar- la que da pie a temer que exista esta parcialidad. No es necesario entonces probar que en el caso concreto existe parcialidad.

Si bien hubo consenso en esta regla, no hubo acuerdos respecto de qué manera debía implementarse esta en la práctica.

Zaffaroni, Highton de Nolasco resolvieron que la ley procesal debía interpretarse de conformidad a este principio y, por más que no estuviera prevista esta circunstancia como causal de excusación, debía aceptarse la misma. Estos jueces además establecieron de qué manera en la práctica se podía garantizar el respeto al principio de juez imparcial: deben intervenir dos jueces distintos en el procedimiento correccional. Uno en la etapa de instrucción y otro en la etapa de juicio.

De esta manera, sin inversión de presupuesto, demora de los procedimientos o creación de nuevos juzgados, se encuentra una solución sencilla, eficiente y respetuosa de la Constitución. Así, el respeto de esta regla está a cargo de cada juez correccional que deberá inhibirse de juzgar en juicio oral al imputado que previamente procesó. Estos jueces también remarcaron que la aplicación de esta nueva regla es para el futuro.

Por su parte, Petracchi afirmó que esta regla tendrá aplicación en los casos correccionales en que el juez se excuse o cuando el imputado solicite que el juez que lo procesó no sea el mismo que lo juzgue en juicio oral.

Boggiano y Maqueda votaron por declarara la inconstitucionalidad de la ley procesal que, reformando la anterior, había suprimido esta circunstancia como causal de excusación. Es importante señalar que Boggiano está cambiando su criterio ya que en el caso “Zenzerovich” resuelto el 31/08/1999 junto con Fayt expresamente había sostenido que esta situación no violaba la garantía del juez imparcial. Maqueda por su parte, ya había declarado la inconstitucionalidad de esta ley en su voto en disidencia en el caso “Álvarez” resuelto el 30/09/2003.

Argibay y Belluscio sostuvieron que esta ley era incompatible con las normas constitucionales pero no declararon expresamente su inconstitucionalidad.

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