xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Descanso y vacaciones pagas. Jornada limitada

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Resumen fallo Fábrica Argentina de Calderas SRL

Caso: Fábrica Argentina de Calderas SRL

Introducción

El caso se centra en la demanda interpuesta por Fábrica Argentina de Calderas SRL contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial N° 9497. Esta ley redujo la jornada semanal de trabajo de 48 a 44 horas, obligando al pago de 4 horas ociosas del sábado. La actora argumentó que esta normativa contravenía la legislación nacional y solicitó la repetición de las sumas abonadas bajo protesta a sus empleados.

Fechas, Hechos, Actores y Demandados

  • Fecha del fallo: No especificada en el documento.
  • Hechos: La ley provincial N° 9497 redujo la jornada laboral semanal y obligó al pago de horas no trabajadas.
  • Actores: Fábrica Argentina de Calderas SRL (demandante)
  • Demandados: Provincia de Santa Fe

Normativa Invocada y Fundamentos

  • Ley provincial N° 9497: Reducción de la jornada laboral de 48 a 44 horas.
  • Normativa nacional: Ley 11.544, Ley 18.204, y el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Fundamentos de la demandante:

  • Artículo 31 de la Constitución Nacional: establece la prelación de las normas jurídicas.
  • Artículo 67, inciso 11, de la Constitución Nacional: facultades legislativas del Congreso sobre los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social.
  • Artículo 196 del Régimen de Contrato de Trabajo: jornada laboral uniforme para toda la Nación.
  • Artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional: igualdad de salarios en todas las provincias.

Opinión del Procurador

El Procurador General de la Nación dictaminó que la ley provincial N° 9497 era inconstitucional, ya que invadía facultades delegadas al Congreso Nacional. Argumentó que la jornada laboral y su remuneración son aspectos esenciales del contrato de trabajo, regulados por la legislación nacional.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia asumió la competencia originaria y declaró inconstitucional la ley provincial N° 9497. Sin embargo, rechazó la demanda en cuanto a la repetición de las sumas abonadas, ya que la Provincia de Santa Fe no había percibido dichas sumas.

Resolución de la Corte

Inconstitucionalidad de la ley provincial N° 9497: La Corte resolvió que la provincia legislar sobre la jornada laboral y su remuneración contravenía la normativa nacional.

Rechazo de la demanda de repetición: La Corte rechazó la demanda de repetición de las sumas abonadas por la actora a sus empleados.

Jurisprudencia Similar

Fallos: S.A Bodegas y Viñedos Arizu c/ Provincia de Mendoza: Inconstitucionalidad de leyes provinciales sobre salario mínimo.

Fallos: Pesado Castro Hnos. Soc. de Resp. Ltda.1: Aplicabilidad limitada de la doctrina sobre la jornada laboral.

Fallos: Juárez, Arsenio Vicente, y otros c/ Aserradero ¨García y Sain¨: Declaración de inconstitucionalidad de leyes provinciales que afectan la jornada laboral y su remuneración.

Fallos: Ruiz, Fernando, y otros c/ Cía. Azucarera Manuel García Fernández Ltda y González, Felipe D., y otros c/ Sierras Hotel de Alta Gracia S.A: Reiteración de la inconstitucionalidad sobre leyes provinciales post-reforma constitucional de 1957.

Importancia de la Decisión

Este fallo reafirma la supremacía de la legislación nacional en materia de regulación laboral, destacando que las provincias no pueden legislar en aspectos esenciales del contrato de trabajo, como la jornada laboral y su remuneración.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Por qué la Corte Suprema declaró inconstitucional la ley provincial N° 9497?

La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley provincial N° 9497 porque invadía una materia que, según la Constitución Nacional, es competencia exclusiva del Congreso Nacional. La regulación de la jornada laboral y su remuneración son aspectos esenciales del contrato de trabajo, y cualquier normativa contraria a la legislación nacional es inconstitucional.

Resumen Fábrica Argentina de Calderas

Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. v. Provincia de Santa Fe

(Resuelto el 19/12/1986)

Introducción

El fallo en cuestión se refiere a la "Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. v. Provincia de Santa Fe", emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. El tema central del fallo es el control de constitucionalidad y el interés legítimo para impugnar la constitucionalidad de una ley provincial que afecta la jornada laboral.

Hechos: 

  • La Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. impugna la constitucionalidad de la Ley N° 9497 de la Provincia de Santa Fe, que reimplanta una normativa anterior (Ley N° 7197) limitando la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales.
  • Actores: Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. (actora).
  • Demandados: Provincia de Santa Fe.

Normativa Invocada y Fundamentos

Actora:

  • Normativa Invocada: Arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.
  • Fundamentos: La empresa argumenta que la ley provincial afecta su régimen laboral y le resulta lesiva al régimen constitucional federal, al obligarla a pagar salarios completos por una jornada laboral reducida.

Demandada:

  • Normativa Invocada: Leyes provinciales N° 9497 y N° 7197.
  • Fundamentos: La provincia defiende la constitucionalidad de la normativa bajo su competencia para regular las condiciones laborales dentro de su jurisdicción.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema, al resolver sobre el caso, aborda varios aspectos críticos:

1. Control de Constitucionalidad:

La Corte reafirma su competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas provinciales que contravengan la Constitución Nacional. En este caso, se evalúa si la Ley N° 9497 de la Provincia de Santa Fe, que reimplanta la Ley N° 7197, es compatible con los artículos 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

2. Interés Jurídico Concreto:

La Corte establece que la declaración de inconstitucionalidad no es meramente consultiva ni especulativa. En este contexto, la empresa actora tiene un interés jurídico concreto al buscar definir la modalidad de la relación laboral con sus empleados, afectada directamente por la aplicación de la normativa provincial.

3. Tutela Jurisdiccional:

La Corte concede la tutela jurisdiccional solicitada por la actora. Esto implica una declaración de certeza que protege a la empresa contra la obligación de pagar salarios correspondientes a una jornada máxima de 48 horas semanales si las tareas se reducen a 44 horas semanales.

4. Compatibilidad con la Constitución Nacional:

La Corte analiza la Ley N° 9497 en relación con los artículos 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. El artículo 31 establece la supremacía de la Constitución y las leyes federales sobre las provinciales. El artículo 67, inc. 11, otorga al Congreso la facultad de legislar en materia de trabajo y previsión social.

5. Resolución Final:

La Corte concluye que la normativa provincial, al imponer una reducción de la jornada laboral sin una adecuada compensación, afecta la libertad de contratación y los derechos de los empleadores. Por lo tanto, la Ley N° 9497 es inconstitucional en la medida que obliga a la empresa a pagar salarios completos por una jornada reducida.

Jurisprudencia Similar

En casos anteriores, la Corte ha abordado temas relacionados con la competencia entre leyes provinciales y federales. Por ejemplo:

1. "Siri v. Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal" (1957): Este fallo reafirma la supremacía de la Constitución Nacional y las leyes federales sobre las provinciales.

2. "Provincia de San Juan v. Estado Nacional" (1984): En este caso, la Corte resolvió sobre la competencia de las provincias en materia de recursos naturales, estableciendo un equilibrio entre las competencias provinciales y federales.

Importancia de la Decisión

La resolución de este caso es significativa porque:

1. Precedente Jurídico: Establece un precedente sobre la interpretación de la competencia de las provincias en relación con la Constitución Nacional.

2. Derechos Laborales: Refuerza la protección de los derechos laborales y la necesidad de que las leyes provinciales no contradigan los principios establecidos por la Constitución Nacional.

3. Seguridad Jurídica: Proporciona claridad y seguridad jurídica a las empresas sobre la aplicación de normativas laborales provinciales.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Qué implicaciones tiene este fallo para las futuras legislaciones provinciales en materia laboral?

Respuesta: Este fallo implica que las futuras legislaciones provinciales en materia laboral deben ser cuidadosamente examinadas para asegurar que no contravengan la Constitución Nacional. Las provincias deben legislar dentro del marco de sus competencias sin afectar los derechos garantizados a nivel federal. Cualquier normativa que pueda ser vista como contraria a la Constitución Nacional podría ser impugnada y declarada inconstitucional, como en este caso.

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TEXTO COMPLETO DEL FALLO

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