Varela Cid, Eduardo s/ infr. art. 244, 2a. parte del Código Penal.
Introducción
El fallo se centra en la discusión sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 60 de la Constitución Nacional argentina y su aplicación en un caso penal por el delito de desacato imputado a un diputado nacional, Eduardo Varela Cid. La controversia principal radica en determinar si las expresiones vertidas por el legislador se encuentran protegidas por dicha inmunidad y qué jurisdicción (federal o ordinaria) es competente para entender en la causa.
Fechas, hechos
• Fecha del fallo: Buenos Aires, 7 de julio de 1992.
• Hechos: Se imputa al Diputado Nacional Eduardo Varela Cid la comisión del delito de desacato a raíz de ciertas expresiones que habría emitido en ejercicio de sus funciones y que fueron consideradas ofensivas. La causa se inicia con una querella presentada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción.
Normativa invocada por cada parte y sus fundamentos
• Parte querellante (Dr. Cevasco): Se basa en la comisión del delito de desacato previsto en el Código Penal, argumentando que las expresiones del diputado excedían el ámbito de la protección constitucional.
• Parte demandada (Eduardo Varela Cid): Invoca la inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo 60 de la Constitución Nacional, que establece que los legisladores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de sus cargos. Su fundamento es la protección de la libertad de expresión y la independencia funcional de los miembros del Poder Legislativo para el correcto desempeño de sus labores.
Actuaciones judiciales
El Señor Juez de Primera Instancia en lo Correccional: Inicialmente se declaró competente, pero la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión, declinando su competencia en favor de la justicia federal por considerar que el hecho investigado estaba vinculado al ejercicio de las funciones del diputado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: Confirmó la competencia de la justicia federal. Argumentó que las expresiones vertidas por el querellado, en su calidad de diputado, estaban relacionadas con el desempeño de su cargo y, por lo tanto, la causa debía tramitarse en el fuero federal.
Opinión del Procurador General de la Nación
El Procurador General dictaminó que correspondía seguir entendiendo en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6. Consideró que, atento a las manifestaciones vertidas por Eduardo Varela Cid en el desempeño de su función legislativa y la contenida en el artículo 60 de la Constitución Nacional, la cuestión debía resolverse en base a los hechos que se imputaron al querellado al asumir el cargo de legislador nacional. Enfatizó que las expresiones ofensivas atribuidas al querellado no respondían a una motivación estrictamente particular. Su opinión se inclina por la competencia federal en atención a la naturaleza de los actos imputados y la investidura del acusado.
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la competencia del fuero federal. Los fundamentos principales de su decisión fueron los siguientes:
• Se consideró que las expresiones imputadas al diputado Varela Cid guardaban relación con el desempeño de su cargo como legislador nacional.
• Se destacó la importancia de la inmunidad de opinión establecida en el artículo 60 de la Constitución Nacional para garantizar la independencia y libertad de los legisladores en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad busca proteger las expresiones vertidas por los parlamentarios en el cumplimiento de su labor, incluso aquellas que puedan resultar ásperas o críticas.
• Se señaló que, si bien la inmunidad no es absoluta y no ampara actos ajenos a la función legislativa, en el caso concreto, las manifestaciones se dieron en un contexto relacionado con las tareas del diputado.
• Se hizo referencia a la doctrina del Tribunal en fallos anteriores (Fallos 248:462) donde se estableció el designio de garantizar la integridad de uno de los tres poderes del Estado mediante la inmunidad parlamentaria. También se citaron otros precedentes como Fallos 308:2467 y Fallos 236:8 para reforzar el criterio de la competencia federal cuando la causa involucra el ejercicio de funciones de un legislador.
Opiniones de los jueces que votan en disidencia
En el fallo se menciona la disidencia del juez Ricardo Levene (h). Su opinión se basó en que la competencia federal solo se justifica cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de las funciones como tal (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h)). Consideró que, en el caso, no se había demostrado suficientemente esa conexión entre las expresiones y la función legislativa como para desplazar la competencia ordinaria. Para Levene (h), si las manifestaciones hubieran sido realizadas cuando el imputado no era legislador, o por otras motivaciones ajenas a su cargo, la competencia federal no surgiría.
Jurisprudencia similar mencionada en el fallo
El fallo menciona varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia que fueron relevantes para la decisión:
• Fallos Martínez Casas (248:462): Estos fallos históricos sentaron el principio de la importancia de la inmunidad parlamentaria para garantizar la integridad del Poder Legislativo. Subrayan que esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto para asegurar la libertad de los legisladores.
• Fallo Martínez Casas (308:2467): Este precedente se utiliza para señalar el criterio establecido por la Corte Suprema sobre la competencia federal en casos donde se investiga la conducta de funcionarios federales en ejercicio de sus funciones.
• Fallos Vergara Fernández (236:8): Estos fallos también refuerzan la idea de la competencia federal cuando la causa está ligada al ejercicio de las funciones de autoridades nacionales.
• Fallos Rojas Pellerano (250:391); 272:297; y (Sosto) 308:2467: Se mencionan en relación con la doctrina que establece que la competencia federal solo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tales.
Estos precedentes demuestran una línea jurisprudencial de la Corte Suprema que tiende a reconocer la competencia federal en casos que involucran las acciones de funcionarios nacionales en el ejercicio de sus cargos, particularmente cuando se invoca la inmunidad parlamentaria.
Importancia de la decisión
La decisión del "Fallo Varela Cid" es importante porque reafirma la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con el alcance de la inmunidad de opinión de los legisladores nacionales y la competencia de la justicia federal en causas penales que involucran actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones. El fallo subraya la protección constitucional de la libertad de expresión de los parlamentarios como un pilar fundamental para el funcionamiento independiente del Poder Legislativo. Sin embargo, también deja implícito que esta inmunidad no es ilimitada y debe analizarse la conexión entre las expresiones y el ejercicio del cargo en cada caso concreto, como se desprende de la opinión disidente.
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