xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Inmunidad parlamentaria

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Resumen fallo Romero Victorica

Romero Victorica, Juan Martín s/ casación

(Inmunidad de expresión de los fiscales)

El caso "Romero Victorica, Juan Martín s/ casación" abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11 de octubre de 2001, trata sobre la inmunidad funcional de un fiscal general en una querella por calumnias e injurias.

Hechos:

B. Grinspun inició una querella por calumnias e injurias contra el fiscal general Juan Martín Romero Victorica, la cual fue continuada por su viuda e hijos tras su fallecimiento. La querella surgió debido a declaraciones públicas realizadas por el fiscal.

Procedimiento:

La querella fue archivada por el juez de primera instancia, decisión confirmada por la Cámara de Apelaciones y luego por la Cámara de Casación Penal.

Los querellantes interpusieron un recurso extraordinario, argumentando que las decisiones previas habían sido arbitrarias al interpretar las inmunidades del fiscal.

Normativa Invocada:

  • Artículo 120 de la Constitución Nacional: inmunidades funcionales del Ministerio Público.
  • Ley 24.946: reglamenta las inmunidades del Ministerio Público, mencionando únicamente la inmunidad de arresto.

Consideraciones:

La Cámara de Casación y la Corte Suprema determinaron que no existía delito debido a la inmunidad de expresión del fiscal, una protección que impide que sus declaraciones en el cumplimiento de su función sean consideradas delictivas.

La Corte reafirmó la doctrina establecida en precedentes como Fallos: Julio Virgolini (308:2540), donde se considera que la inmunidad de los fiscales en sus expresiones funcionales es esencial para el ejercicio de su rol.

Resolución:

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por los querellantes, sosteniendo que la inmunidad de expresión del fiscal es aplicable y que no se había demostrado un exceso que constituyera un delito penal.

Importancia:

Este fallo reafirma el principio de inmunidad funcional de los fiscales en el ejercicio de sus deberes, destacando la importancia de proteger su capacidad de actuar sin temor a represalias legales en el cumplimiento de sus funciones.

Resumen del Fallo Marchi. Inmunidades parlamentarias

Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios 

Introducción

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se centra en la interpretación de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. El caso involucra una demanda por daños y perjuicios presentada por Héctor Daniel Marchi contra la diputada Elisa María Avelina Carrió y otros, quienes interpusieron una denuncia penal que Marchi considera infundada y difamatoria.

Fechas y Hechos

  • Fecha del fallo: 29 de febrero de 2024.
  • Hechos: Héctor Daniel Marchi demandó a la diputada Elisa Carrió y al diputado Fernando Sánchez por daños y perjuicios, alegando que lo habían difamado mediante una denuncia penal infundada y declaraciones en medios de comunicación.

Actores y Demandados:

  • Demandante: Héctor Daniel Marchi.
  • Demandados: Elisa María Avelina Carrió y Fernando Sánchez.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa invocada por los demandados:

Artículo 68 de la Constitución Nacional: Establece la inmunidad parlamentaria para los legisladores en relación con sus opiniones y discursos emitidos en el desempeño de sus funciones.

Fundamentos de los demandados: Sostienen que actuaron dentro de sus deberes y facultades al denunciar hechos que consideraban irregulares y que la denuncia penal no constituía una imputación de delito sino una notificación de posibles hechos ilícitos para su investigación.

Normativa invocada por el demandante:

Artículo 18 de la Constitución Nacional: Garantiza el derecho a peticionar a las autoridades y el acceso a la justicia.

Fundamentos del demandante: Marchi argumenta que la denuncia penal y las declaraciones públicas de los demandados le causaron un daño a su honor y reputación, y que la inmunidad parlamentaria no debería aplicarse en este caso.

Opinión de la Corte:

 La Corte Suprema decide que la inmunidad parlamentaria no se extiende a denuncias penales que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso protegido. Por lo tanto, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, devolviendo el caso al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, que había desestimado la excepción de falta de acción basada en la inmunidad parlamentaria. Ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en el fallo.

Jurisprudencia Similar

Fallos: Criminal c/ Calvete, Benjamin. y Martínez Casas, Mario: La Corte ha sostenido anteriormente el carácter absoluto de la inmunidad parlamentaria para proteger la libertad de los legisladores frente a intentos de coartar su opinión.

Importancia de la Decisión

Este fallo es significativo porque clarifica los límites de la inmunidad parlamentaria en relación con denuncias penales, estableciendo que no protege actos que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso legislativo.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿La inmunidad parlamentaria ampara a los legisladores en todos los actos relacionados con sus funciones, incluyendo denuncias penales?

Respuesta: No, la inmunidad parlamentaria no ampara a los legisladores en todos los actos relacionados con sus funciones. Según este fallo, la inmunidad prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional no se extiende a denuncias penales que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso protegido.

INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES POR SUS DICHOS EN LA PRENSA

Caso “Cossio, R. J. c/ Viqueira H.” 

(Resuelto el 17/02/2004)

En el caso "Cossio" la Corte Suprema resolvió que las inmunidades reconocidas a los legisladores en el artículo 68 de la Constitución Nacional se extienden a los dichos emitidos por medio de la prensa

Hechos

El ex director de la Dirección General Impositiva (DGI) R. J. A. Cossio demandó por daños y perjuicios a H. Viqueira, diputado y miembro de una comisión parlamentaria investigadora de contrataciones entre el Estado e IBM. 

Siendo diputado, Viqueira había acusado a Cossio, a través de diversos medios periodísticos, de manejos irregulares de fondos públicos en la adquisición de sistemas informáticos.

Cossio sostenía que el legislador había excedido el marco de protección funcional acordado por el art. 68 para los legisladores en la expresión de opiniones y discursos fuera del ámbito físico propio del Congreso. 

El ex director de la DGI estimó que, con ello, se había lesionando su honor y su derecho a la intimidad.

Decisión de la Corte

La inmunidad reconocida a los legisladores por el artículo 68 de la Constitución se extiende a las publicaciones por la prensa (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Vazquez, Belluscio, Maqueda y Fayt). 

El máximo tribunal consideró que resulta indistinto el medio por el cual se emita la opinión, siempre que ésta se relacione íntimamente con el desempeño de la función de legislador. 

Ello se cumplía en este caso particular, pues las declaraciones de Viqueira se vinculaban directamente con su labor en la Comisión investigadora de aquellos contratos.
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