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Resumen fallo Varela Cid

Varela Cid, Eduardo s/ infr. art. 244, 2a. parte del Código Penal.


Introducción 

El fallo se centra en la discusión sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 60 de la Constitución Nacional argentina y su aplicación en un caso penal por el delito de desacato imputado a un diputado nacional, Eduardo Varela Cid. La controversia principal radica en determinar si las expresiones vertidas por el legislador se encuentran protegidas por dicha inmunidad y qué jurisdicción (federal o ordinaria) es competente para entender en la causa.


Fechas, hechos

• Fecha del fallo: Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

• Hechos: Se imputa al Diputado Nacional Eduardo Varela Cid la comisión del delito de desacato a raíz de ciertas expresiones que habría emitido en ejercicio de sus funciones y que fueron consideradas ofensivas. La causa se inicia con una querella presentada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción.


Normativa invocada por cada parte y sus fundamentos

• Parte querellante (Dr. Cevasco): Se basa en la comisión del delito de desacato previsto en el Código Penal, argumentando que las expresiones del diputado excedían el ámbito de la protección constitucional.

• Parte demandada (Eduardo Varela Cid): Invoca la inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo 60 de la Constitución Nacional, que establece que los legisladores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de sus cargos. Su fundamento es la protección de la libertad de expresión y la independencia funcional de los miembros del Poder Legislativo para el correcto desempeño de sus labores.


Actuaciones judiciales

El Señor Juez de Primera Instancia en lo Correccional: Inicialmente se declaró competente, pero la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión, declinando su competencia en favor de la justicia federal por considerar que el hecho investigado estaba vinculado al ejercicio de las funciones del diputado.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: Confirmó la competencia de la justicia federal. Argumentó que las expresiones vertidas por el querellado, en su calidad de diputado, estaban relacionadas con el desempeño de su cargo y, por lo tanto, la causa debía tramitarse en el fuero federal.


Opinión del Procurador General de la Nación

El Procurador General dictaminó que correspondía seguir entendiendo en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6. Consideró que, atento a las manifestaciones vertidas por Eduardo Varela Cid en el desempeño de su función legislativa y la contenida en el artículo 60 de la Constitución Nacional, la cuestión debía resolverse en base a los hechos que se imputaron al querellado al asumir el cargo de legislador nacional. Enfatizó que las expresiones ofensivas atribuidas al querellado no respondían a una motivación estrictamente particular. Su opinión se inclina por la competencia federal en atención a la naturaleza de los actos imputados y la investidura del acusado.


Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la competencia del fuero federal. Los fundamentos principales de su decisión fueron los siguientes:

• Se consideró que las expresiones imputadas al diputado Varela Cid guardaban relación con el desempeño de su cargo como legislador nacional.

• Se destacó la importancia de la inmunidad de opinión establecida en el artículo 60 de la Constitución Nacional para garantizar la independencia y libertad de los legisladores en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad busca proteger las expresiones vertidas por los parlamentarios en el cumplimiento de su labor, incluso aquellas que puedan resultar ásperas o críticas.

• Se señaló que, si bien la inmunidad no es absoluta y no ampara actos ajenos a la función legislativa, en el caso concreto, las manifestaciones se dieron en un contexto relacionado con las tareas del diputado.

• Se hizo referencia a la doctrina del Tribunal en fallos anteriores (Fallos 248:462) donde se estableció el designio de garantizar la integridad de uno de los tres poderes del Estado mediante la inmunidad parlamentaria. También se citaron otros precedentes como Fallos 308:2467 y Fallos 236:8 para reforzar el criterio de la competencia federal cuando la causa involucra el ejercicio de funciones de un legislador.


Opiniones de los jueces que votan en disidencia

En el fallo se menciona la disidencia del juez Ricardo Levene (h). Su opinión se basó en que la competencia federal solo se justifica cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de las funciones como tal (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h)). Consideró que, en el caso, no se había demostrado suficientemente esa conexión entre las expresiones y la función legislativa como para desplazar la competencia ordinaria. Para Levene (h), si las manifestaciones hubieran sido realizadas cuando el imputado no era legislador, o por otras motivaciones ajenas a su cargo, la competencia federal no surgiría.


Jurisprudencia similar mencionada en el fallo

El fallo menciona varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia que fueron relevantes para la decisión:

• Fallos Martínez Casas (248:462): Estos fallos históricos sentaron el principio de la importancia de la inmunidad parlamentaria para garantizar la integridad del Poder Legislativo. Subrayan que esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto para asegurar la libertad de los legisladores.

• Fallo  Martínez Casas (308:2467): Este precedente se utiliza para señalar el criterio establecido por la Corte Suprema sobre la competencia federal en casos donde se investiga la conducta de funcionarios federales en ejercicio de sus funciones.

• Fallos Vergara Fernández (236:8): Estos fallos también refuerzan la idea de la competencia federal cuando la causa está ligada al ejercicio de las funciones de autoridades nacionales.

• Fallos Rojas Pellerano (250:391); 272:297; y  (Sosto) 308:2467: Se mencionan en relación con la doctrina que establece que la competencia federal solo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tales.

Estos precedentes demuestran una línea jurisprudencial de la Corte Suprema que tiende a reconocer la competencia federal en casos que involucran las acciones de funcionarios nacionales en el ejercicio de sus cargos, particularmente cuando se invoca la inmunidad parlamentaria.


Importancia de la decisión

La decisión del "Fallo Varela Cid" es importante porque reafirma la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con el alcance de la inmunidad de opinión de los legisladores nacionales y la competencia de la justicia federal en causas penales que involucran actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones. El fallo subraya la protección constitucional de la libertad de expresión de los parlamentarios como un pilar fundamental para el funcionamiento independiente del Poder Legislativo. Sin embargo, también deja implícito que esta inmunidad no es ilimitada y debe analizarse la conexión entre las expresiones y el ejercicio del cargo en cada caso concreto, como se desprende de la opinión disidente.

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Texto del fallo

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Resumen fallo Romero Victorica

Romero Victorica, Juan Martín s/ casación

(Inmunidad de expresión de los fiscales)

El caso "Romero Victorica, Juan Martín s/ casación" abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11 de octubre de 2001, trata sobre la inmunidad funcional de un fiscal general en una querella por calumnias e injurias.

Hechos:

B. Grinspun inició una querella por calumnias e injurias contra el fiscal general Juan Martín Romero Victorica, la cual fue continuada por su viuda e hijos tras su fallecimiento. La querella surgió debido a declaraciones públicas realizadas por el fiscal.

Procedimiento:

La querella fue archivada por el juez de primera instancia, decisión confirmada por la Cámara de Apelaciones y luego por la Cámara de Casación Penal.

Los querellantes interpusieron un recurso extraordinario, argumentando que las decisiones previas habían sido arbitrarias al interpretar las inmunidades del fiscal.

Normativa Invocada:

  • Artículo 120 de la Constitución Nacional: inmunidades funcionales del Ministerio Público.
  • Ley 24.946: reglamenta las inmunidades del Ministerio Público, mencionando únicamente la inmunidad de arresto.

Consideraciones:

La Cámara de Casación y la Corte Suprema determinaron que no existía delito debido a la inmunidad de expresión del fiscal, una protección que impide que sus declaraciones en el cumplimiento de su función sean consideradas delictivas.

La Corte reafirmó la doctrina establecida en precedentes como Fallos: Julio Virgolini (308:2540), donde se considera que la inmunidad de los fiscales en sus expresiones funcionales es esencial para el ejercicio de su rol.

Resolución:

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por los querellantes, sosteniendo que la inmunidad de expresión del fiscal es aplicable y que no se había demostrado un exceso que constituyera un delito penal.

Importancia:

Este fallo reafirma el principio de inmunidad funcional de los fiscales en el ejercicio de sus deberes, destacando la importancia de proteger su capacidad de actuar sin temor a represalias legales en el cumplimiento de sus funciones.

Resumen del Fallo Marchi. Inmunidades parlamentarias

Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios 

Introducción

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se centra en la interpretación de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. El caso involucra una demanda por daños y perjuicios presentada por Héctor Daniel Marchi contra la diputada Elisa María Avelina Carrió y otros, quienes interpusieron una denuncia penal que Marchi considera infundada y difamatoria.

Fechas y Hechos

  • Fecha del fallo: 29 de febrero de 2024.
  • Hechos: Héctor Daniel Marchi demandó a la diputada Elisa Carrió y al diputado Fernando Sánchez por daños y perjuicios, alegando que lo habían difamado mediante una denuncia penal infundada y declaraciones en medios de comunicación.

Actores y Demandados:

  • Demandante: Héctor Daniel Marchi.
  • Demandados: Elisa María Avelina Carrió y Fernando Sánchez.

Normativa Invocada y Fundamentos


Normativa invocada por los demandados:

Artículo 68 de la Constitución Nacional: Establece la inmunidad parlamentaria para los legisladores en relación con sus opiniones y discursos emitidos en el desempeño de sus funciones.




Fundamentos de los demandados: Sostienen que actuaron dentro de sus deberes y facultades al denunciar hechos que consideraban irregulares y que la denuncia penal no constituía una imputación de delito sino una notificación de posibles hechos ilícitos para su investigación.


Normativa invocada por el demandante:

Artículo 18 de la Constitución Nacional: Garantiza el derecho a peticionar a las autoridades y el acceso a la justicia.

Fundamentos del demandante: Marchi argumenta que la denuncia penal y las declaraciones públicas de los demandados le causaron un daño a su honor y reputación, y que la inmunidad parlamentaria no debería aplicarse en este caso.

Opinión de la Corte:

 La Corte Suprema decide que la inmunidad parlamentaria no se extiende a denuncias penales que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso protegido. Por lo tanto, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, devolviendo el caso al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.


Resolución de la Corte

La Corte Suprema revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, que había desestimado la excepción de falta de acción basada en la inmunidad parlamentaria. Ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en el fallo.

Jurisprudencia Similar

Fallos: Criminal c/ Calvete, Benjamin. y Martínez Casas, Mario: La Corte ha sostenido anteriormente el carácter absoluto de la inmunidad parlamentaria para proteger la libertad de los legisladores frente a intentos de coartar su opinión.


Importancia de la Decisión

Este fallo es significativo porque clarifica los límites de la inmunidad parlamentaria en relación con denuncias penales, estableciendo que no protege actos que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso legislativo.


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Texto completo del fallo

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Guía de preguntas del Caso Marchi c/ Carrió (CSJN)

Guía de preguntas del Caso Marchi c/ Carrió (CSJN)

Explorá la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Marchi c/ Carrió sobre la inmunidad parlamentaria de los legisladores. Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

¿Cuál fue el principal tema en disputa en el caso Marchi c/ Carrió?

INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES POR SUS DICHOS EN LA PRENSA

Caso “Cossio, R. J. c/ Viqueira H.” 

(Resuelto el 17/02/2004)

En el caso "Cossio" la Corte Suprema resolvió que las inmunidades reconocidas a los legisladores en el artículo 68 de la Constitución Nacional se extienden a los dichos emitidos por medio de la prensa

Hechos

El ex director de la Dirección General Impositiva (DGI) R. J. A. Cossio demandó por daños y perjuicios a H. Viqueira, diputado y miembro de una comisión parlamentaria investigadora de contrataciones entre el Estado e IBM. 

Siendo diputado, Viqueira había acusado a Cossio, a través de diversos medios periodísticos, de manejos irregulares de fondos públicos en la adquisición de sistemas informáticos.

Cossio sostenía que el legislador había excedido el marco de protección funcional acordado por el art. 68 para los legisladores en la expresión de opiniones y discursos fuera del ámbito físico propio del Congreso. 

El ex director de la DGI estimó que, con ello, se había lesionando su honor y su derecho a la intimidad.

Decisión de la Corte

La inmunidad reconocida a los legisladores por el artículo 68 de la Constitución se extiende a las publicaciones por la prensa (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Vazquez, Belluscio, Maqueda y Fayt). 

El máximo tribunal consideró que resulta indistinto el medio por el cual se emita la opinión, siempre que ésta se relacione íntimamente con el desempeño de la función de legislador. 

Ello se cumplía en este caso particular, pues las declaraciones de Viqueira se vinculaban directamente con su labor en la Comisión investigadora de aquellos contratos.
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F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Introducción:  Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael ...