xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Defensa eficaz

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DERECHO A CONTAR CON UNA DEFENSA EFICAZ

Caso "Igualt Pérez, M. s/ extradición" (resuelto el 17/02/04)


La Constitución Nacional le garantiza a toda persona acusada de un delito el derecho a contar con un abogado que lo defienda. La Corte ha dicho que esta defensa no debe ser aparente o meramente formal, sino que debe ser eficaz y sustancial. 

En el caso "Igualt" la Corte debió resolver si es válido que el imputado pierda su derecho a una apelación por la actuación deficiente de su abogado.

Hechos:

Un individuo imputado de la comisión de un delito se encontraba sometido a un proceso de extradición. Su abogado defensor había apelado la decisión judicial que hacía lugar al pedido de extradición pero, al estar gravemente enfermo, su presentación no cumplió con los requisitos mínimos, por lo que fue rechazada. 

El caso llegó así a la Corte, que debió resolver si la deficiente labor del abogado del imputado podía afectar su derecho a apelar una decisión que lo perjudicaba.

Decisión de la Corte:

La Corte consideró por unanimidad (Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez, Maqueda y Zaffaroni -Fayt no votó-) que estaba probado que la enfermedad terminal del defensor había afectado su labor, por lo que se había violado el derecho constitucional del Sr. Igualt a contar con una defensa eficaz y sustancial, derecho que goza de especial protección en material penal por estar en juego su libertad y honor. Por ese motivo, la Corte ordenó que se le diera la posibilidad al Sr. Igualt de que un nuevo abogado defensor -el anterior había ya fallecido- fundara debidamente la apelación.

Esta decisión confirma una línea de precedentes de la Corte que sostiene el deber de los jueces de controlar que las personas cuenten con una defensa técnica eficaz.

DERECHO A CONTAR CON UNA DEFENSA EFICAZ

Caso “Schenone, C. s/ causa Nº 1423” 

(Resuelto el 3/10/06)

La Corte resolvió apartar a un abogado defensor y dejar sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo.

Hechos:

Un imputado interpuso una queja "in pauperis" contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia que lo condenaba doce años de prisión. El letrado defensor omitió sustanciar la voluntad recursiva de su defendido. El recurso de queja se tuvo por no presentado por no haberse cumplido con los recaudos de identidad y domicilio exigidos por la acordada 13/90, pese a haber sido intimado en dos oportunidades a que cumpla con la acordada bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja. 

La defensa solicitó la reconsideración de la decisión del Tribunal.

Decisión de la Corte:

La Corte dejó sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto, dispuso el apartamiento del letrado defensor y ordenó poner en conocimiento del imputado su derecho a designar un nuevo abogado. 

Para así resolver consideró que la falta de idoneidad del letrado había importado un inadmisible menoscabo del derecho de defensa. 

Sostuvo que la garantía de defensa en juicio importa el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, pero que no resulta suficiente con asegurar al imputado la posibilidad de contar con asesoramiento legal, sino que éste debe ser efectivo (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Cavallo y Otero. Los Dres. Highton de Nolasco, Argibay y Fayt votaron en disidencia. 

Resumen fallo Noriega

DERECHO A CONTAR CON UNA DEFENSA EFICAZ

Caso “Noriega, Manuel s/ p.s.a. robo calificado-causa N° 3/03C-“ 

(Resuelto el 7/08/07)

La Corte resolvió declarar la nulidad de un recurso de casación por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo.

Hechos:

Un imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia que lo condenaba a cinco años de prisión por la comisión de los delitos de robo y violación de domicilio. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba lo declaró inadmisible por carecer de la debida fundamentación (el defensor oficial se había limitado a transcribir sintéticamente los agravios alegados por el imputado, pero sin darles fundamento técnico ni desarrollar una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia condenatoria). Contra ese pronunciamiento el imputado interpuso un recurso extraordinario y una queja "in forma pauperis".

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema declaró la nulidad del recurso de casación y de todo lo actuado en consecuencia y ordenó que se le otorgue al imputado una efectiva y sustancial asistencia letrada. Para así resolver, consideró que la trascripción sintética por parte del defensor oficial de los agravios alegados por el condenado importaba un menoscabo al derecho de defensa en juicio por carecer de asesoramiento legal efectivo, sobre todo porque se trataba de una defensa técnica provista por el Estado y porque la debida fundamentación de la impugnación era fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos en el precedente “Casal”. Asimismo, sostuvo que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia).
Fuente: adccorte

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