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Resumen fallo Calvo y Pesini

Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo


El fallo "Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 24 de febrero de 1998, trata sobre la inconstitucionalidad de una norma provincial que exige la nacionalidad argentina para acceder a ciertos empleos públicos en el sector de salud.


Hechos:

Rocío Calvo y Pesini, de nacionalidad española, residente en Argentina desde 1988 y con título de psicóloga validado en el país, impugnó el artículo 15 de la ley provincial 7625. Esta norma le impedía acceder a una posición en el Hospital Neuropsiquiátrico de Córdoba por no ser argentina.


Procedimiento:

  • Calvo y Pesini presentó una acción de amparo contra la Provincia de Córdoba.
  • La corte decidió tramitar el caso sumariamente.
  • La Provincia de Córdoba defendió la norma, argumentando su razonabilidad y legalidad.

Normativa Invocada:

  • Artículo 14 de la Constitución Nacional: derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita.
  • Artículo 16: igualdad ante la ley y admisibilidad en empleos públicos por idoneidad.
  • Artículo 20: derechos civiles de los extranjeros.
  • Referencia al caso "Repetto" (Fallos: 311:2272) donde se discutió un tema similar.

Consideraciones de la Corte:

La Corte analizó si la exigencia de nacionalidad era un requisito de idoneidad razonable. Destacó la necesidad de armonizar las disposiciones constitucionales y subrayó que las restricciones a los derechos de los extranjeros deben justificarse con un interés estatal razonable, lo cual no fue demostrado por la provincia demandada.


Resolución:

La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 7625, permitiendo a Rocío Calvo y Pesini acceder al cargo deseado. Se le otorgaron costas y se regularon honorarios por la labor de sus abogados.


Importancia:

Este fallo refuerza el principio de igualdad en el acceso a empleos públicos y subraya que las restricciones basadas en nacionalidad deben justificarse adecuadamente.



Guía de preguntas del Fallo Calvo y Pesini

Guía de preguntas del Fallo Calvo y Pesini

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¿Por qué Rocío Calvo y Pesini inició un amparo contra la Provincia de Córdoba?

Resumen fallo Mantecón Valdés

Mantecón Valdés, Julio c/ Estado Nacional

El caso se centra en la impugnación del requisito de nacionalidad argentina para participar en un concurso público convocado para ocupar el cargo de auxiliar en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Julio Mantecón Valdés, de nacionalidad cubana, fue excluido del concurso bajo el argumento de que no cumplía con el requisito de ser argentino, establecido en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional y la resolución 1331/2004.

Fechas y Hechos:

  • 13 de septiembre de 2004: Se dictó la resolución que rechazó la solicitud de Mantecón para participar en el concurso.
  • 12 de agosto de 2008: Fecha del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Actores y Demandados:

  • Actor: Julio Mantecón Valdés, de nacionalidad cubana.
  • Demandado: Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Normativa Invocada:

Por el Actor: Mantecón argumentó que la exigencia de nacionalidad violaba los derechos consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16, 19, 20 y 28 de la Constitución Nacional, así como el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo de la acción de amparo, lo que llevó a Mantecón a presentar un recurso extraordinario, que fue denegado, originando la presente queja ante la Corte Suprema.

Por la Demandada: Se basó en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional y la resolución 1331/2004, que exigían ser argentino para ocupar el cargo.

Dictamen del Procurador General:

El Procurador General consideró que el caso había devenido abstracto, sugiriendo que la cuestión ya no tenía relevancia práctica.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema no compartió la opinión del Procurador General, ya que el concurso estaba suspendido en espera de la resolución del juicio. 

Determinó que el requisito de nacionalidad no constituía un requisito de idoneidad relacionado directamente con las funciones del cargo de auxiliar de biblioteca y, por lo tanto, era inconstitucional. Declararon nulos los artículos en cuestión y revocaron la sentencia apelada, permitiendo a Mantecón participar en el concurso.

El fallo resalta que la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, establece que todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La Corte señaló que la nacionalidad como requisito no es razonable ni necesaria para el desempeño de las funciones de un auxiliar de biblioteca, ya que no se demostró que esta exigencia estuviera vinculada a la protección de intereses estatales fundamentales.

Además, la Corte subrayó que, en casos donde se impugnan categorías infraconstitucionales basadas en el "origen nacional", existe una presunción de inconstitucionalidad que recae sobre la parte demandada para demostrar. La demandada no logró probar que había fines sustanciales que justificaran esta restricción ni que no existían medidas menos restrictivas que pudieran lograr el mismo objetivo, como podría ser la exigencia de un período de residencia en el país.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es importante porque refuerza el principio de igualdad y no discriminación en el acceso a cargos públicos en Argentina, destacando que la idoneidad debe ser el único criterio relevante, salvo que se justifique plenamente una restricción adicional como la nacionalidad.



Resumen fallo Gottschau

Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo

El fallo "Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 8 de agosto de 2006, aborda la cuestión de si es constitucional exigir la nacionalidad argentina para acceder al cargo de secretario de Primera Instancia en los juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hechos:

Evelyn Patrizia Gottschau, ciudadana alemana, residente permanente en Argentina desde 1983 y con título de abogada de la UBA, se postuló en 1999 para el cargo mencionado, pero fue rechazada por no cumplir con el requisito de ser argentina nativa o naturalizada, según el Reglamento de Concursos. Gottschau argumentó que esta exigencia violaba principios constitucionales de igualdad.

Procedimiento:

La acción de amparo fue rechazada en primera instancia y confirmada en alzada.

Gottschau interpuso un recurso de inconstitucionalidad local que fue desestimado en el fondo por el Tribunal Superior de la Ciudad.

Luego, presentó un recurso extraordinario federal que fue parcialmente concedido.

Normativa Invocada:

Artículo 16 de la Constitución Nacional: igualdad ante la ley y admisibilidad en empleos públicos por idoneidad.

Artículo 20 de la Constitución Nacional: equiparación de derechos civiles entre nacionales y extranjeros.

Tratados internacionales sobre derechos humanos como el Pacto de San José.

Consideraciones de la Corte:

La Corte analizó si el requisito de nacionalidad es compatible con el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución. Se destacó que, aunque las funciones implicadas por el cargo no ejercen jurisdicción en sentido estricto, la nacionalidad no es un requisito de idoneidad. Se estableció que la discriminación basada en "origen nacional" es sospechosa de ser inconstitucional y requiere justificación por parte de la demandada.

Resolución:

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma local que exigía la nacionalidad argentina para concursar al cargo. Se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Importancia:

Este fallo refuerza el principio de igualdad y no discriminación en el acceso a empleos públicos, destacando la necesidad de justificar cualquier diferencia de trato basada en la nacionalidad.



Resumen fallo Radulescu

Radulescu, Alejandro Constantino c/Gobierno Nacional

El caso "Radulescu, Alejandro Constantino c/Gobierno Nacional" resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 22 de octubre de 1974, trata sobre la impugnación de un decreto que prohibía a los argentinos naturalizados ejercer como prácticos de puerto, una función que solo podían desempeñar argentinos nativos o por opción.

Hechos del caso:

  • Demandante: Alejandro Constantino Radulescu.
  • Demandado: Gobierno Nacional.
  • Cuestión: Radulescu impugnó la normativa que le impedía ejercer como práctico de puerto por ser argentino naturalizado, alegando que violaba los artículos 16 y 20 de la Constitución Nacional.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Radulescu. Consideró que las restricciones impuestas por el decreto no eran arbitrarias ni irrazonables debido a la naturaleza del servicio de practicaje, que está vinculado a la seguridad nacional. Además, la Corte sostuvo que es posible establecer distinciones razonables entre argentinos nativos o por opción y argentinos naturalizados para ciertas funciones de interés nacional.

Importancia del fallo:

Este fallo es relevante porque reitera que no todos los derechos son absolutos y que pueden ser regulados por leyes que establezcan requisitos de idoneidad para funciones específicas, siempre que dichas regulaciones sean razonables y no persigan propósitos discriminatorios.

La decisión enfatiza la deferencia judicial respecto a la constitucionalidad de las leyes, reservando la declaración de inconstitucionalidad como una medida excepcional.



Fallos Nacionalidad y Ciudadania Argentina

Evolución jurisprudencial

Estos casos reflejan la evolución doctrinal de la Corte Suprema de Argentina en cuanto a la interpretación de los derechos de nacionales y extranjeros, enfatizando la igualdad y la presunción de inconstitucionalidad de las normas que establecen distinciones basadas en la nacionalidad.

1. Caso "Radulescu" (1974):

Hechos: La Prefectura Naval denegó al actor la posibilidad de ejercer como práctico de puerto por no ser argentino nativo o por opción.

Decisión de la Corte: La Corte sostuvo que la exigencia de ser argentino nativo o por opción para el título de práctico oficial de puerto no era arbitraria, dado el rol del práctico como delegado de la autoridad marítima, vinculado a la soberanía y seguridad nacional.

2. Caso "Repetto" (1988):

Hechos: Una docente norteamericana impugnó normas de la Provincia de Buenos Aires que requerían nacionalidad argentina para ejercer la docencia en el ámbito privado.

Decisión de la Corte: Se declaró inconstitucional la norma provincial, afirmando que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos según el art. 20 de la Constitución Nacional, presumiendo inconstitucional cualquier distinción entre nacionales y extranjeros.

3. Caso "Calvo y Pessini" (1998):

Hechos: Una psicóloga española impugnó una ley de Córdoba que impedía su designación en un hospital psiquiátrico por no ser argentina.

Decisión de la Corte: Se declaró la inconstitucionalidad de la norma, al no justificar un interés estatal razonable que sustentara la restricción basada en la nacionalidad.

4. Caso "Hooft" (2004):

Hechos: Un juez de la Provincia de Buenos Aires, naturalizado argentino, impugnó una disposición constitucional que requería ser nativo o hijo de ciudadano nativo para ciertos cargos judiciales.

Decisión de la Corte: Se declaró inconstitucional la norma, considerando que establecía una discriminación injustificada entre ciudadanos argentinos nativos y naturalizados.

5. Caso "Gottschau" (2006):

Hechos: Una abogada alemana fue excluida de un concurso para secretarios judiciales en Buenos Aires por no ser argentina.

Decisión de la Corte: Se declaró inconstitucional la exclusión por nacionalidad, afirmando que las diferencias basadas en el "origen nacional" tienen una presunción de inconstitucionalidad.

6. Caso "Mantecón Valdés" (2008):

Hechos: Un ciudadano cubano impugnó la denegación de su inscripción en un concurso para auxiliares en la Biblioteca de la Corte Suprema que requería ser argentino.

Decisión de la Corte: Se declaró inconstitucional la norma que exigía nacionalidad argentina para el cargo, resaltando la igualdad de derechos para extranjeros como habitantes de la Nación.



Repetto, I. M. c. Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Inconstitucionalidad

Repetto, Inés M. c. Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Inconstitucionalidad

Ficha resumen

Fecha de la Decisión: 8 de noviembre de 1988

Hechos

Inés M. Repetto, nacida en Estados Unidos y residente en Argentina desde los 3 años, busca declarar la inconstitucionalidad de ciertas normas provinciales que requieren ser argentino nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en establecimientos de enseñanza privada en la Provincia de Buenos Aires.

Normativa Cuestionada

  • Artículo 5°, inciso a) del Reglamento General de Escuelas Privadas (res. 2877/59).
  • Artículo 4°, inciso a) del Decreto 4/80.

Fundamentos de la Actora

  • Repetto argumenta que estas normas violan los artículos 14, 16, 20, 25 y 28 de la Constitución Nacional, que garantizan a los extranjeros en el territorio de la Nación los mismos derechos civiles que a los ciudadanos, incluyendo el derecho a ejercer su profesión sin ser obligados a naturalizarse.

Respuesta de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

  • La cuestión planteada es hipotética.
  • La intervención del Estado en la educación elemental justifica la exigencia de nacionalidad para salvaguardar el sentimiento nacional.
  • No se violan los derechos constitucionales porque la reglamentación es razonable y busca interpretar el requisito de idoneidad.

Dictamen del Procurador General de la Nación

El Procurador opina que:

  • La norma impugnada altera sustancialmente el derecho constitucional de los extranjeros a ejercer su profesión.
  • La restricción basada exclusivamente en la extranjería constituye una violación del artículo 20 de la Constitución Nacional.
  • La norma crea una desproporción inaceptable entre ciudadanos y extranjeros.
  • La regla cuestionada no es una reglamentación razonable sino una modificación esencial del criterio del constituyente.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte, conformada por los jueces José S. Caballero, Augusto C. Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y Jorge A. Bacqué, decide:

  • La demanda procede y no constituye una declaración abstracta de inconstitucionalidad.
  • Las normas provinciales impugnadas (res. 2877/59 y dec. 4/80) son inválidas por contraponerse al artículo 20 de la Constitución Nacional.
  • La reglamentación debe ser armónica con la Constitución y no puede discriminar entre argentinos y extranjeros.
  • El interés del Estado en la educación no puede justificar la violación de derechos constitucionales.

Voto Particular del Dr. Carlos S. Fayt:

  • Coincide en lo esencial con la mayoría, destacando:
  • La demanda encuadra en acciones declarativas reconocidas por la Corte.
  • Las normas impugnadas restringen indebidamente los derechos de la actora como extranjera.
  • La equiparación de derechos civiles entre nacionales y extranjeros debe respetarse, y no pueden dictarse reglamentaciones que discriminen en este aspecto.

Importancia de la Decisión

Esta sentencia es un ejemplo crucial de cómo la Corte Suprema de Argentina protege los derechos de los extranjeros en el país, garantizando la igualdad civil y profesional respecto a los ciudadanos argentinos, y reafirma el espíritu humanista y liberal de la Constitución Nacional en relación con los derechos de los extranjeros.


Fallos de Nacionalidad y Ciudadanía en la jurisprudencia Argentina






Hooft, Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires

Caso "Hooft, Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires", resuelto el 16 de noviembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Ficha Resumen del Caso

Hechos

  • Pedro Cornelio Federico Hooft, nació en Utrecht, Holanda, en 1942, ingreso al país en 1948, obtuvo la nacionalidad Argentina el 1965, Cursó sus estudios primarios, secundarios, universitarios y de posgrado en nuestro país. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en 1966, donde se desempeñó como Secretario de Primera Instancia, secretario de Cámara, titular del juzgado Penal Nro.1.Cuando pretende presentarse al puesto de Juez de Cámara, se le rechaza la solicitud bajo el argumento que el art. 177 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. establece que para acceder a tal cargo se requiere haber nacido en territorio argentino o ser hijo de argentino nativo si hubiese nacido en país extranjero
  • Hooft, promovió una demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 177 de la Constitución de dicha provincia. Este artículo exige que los jueces de Cámara hayan nacido en territorio argentino o sean hijos de ciudadanos nativos, lo que excluye a Hooft, quien es argentino naturalizado.

Argumentos del Actor

  • Hooft argumentó que el artículo 177 de la Constitución Provincial viola el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional) y los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Sostuvo que no hay diferencias sustanciales entre un juez de primera instancia y un juez de Cámara que justifiquen tal discriminación.

Argumentos de la Provincia de Buenos Aires

  • La Provincia defendió la constitucionalidad del artículo 177, argumentando que la designación de jueces es un acto complejo que justifica la exigencia de que los jueces de Cámara sean ciudadanos nativos. Además, invocó los artículos 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, que reconocen la autonomía provincial en la designación de jueces.

Resolución de la Corte

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Hooft, declarando la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 
  • La Corte sostuvo que la exigencia de ser ciudadano nativo para ser juez de Cámara viola el principio de igualdad ante la ley y excede las limitaciones impuestas por la Constitución Nacional para cargos similares en el ámbito federal.
  • Sostuvo que: “el actor es discriminado por la norma local, no por ser argentino, sino por ser argentino “naturalizado”, no por ser nacional, sino por el origen de su nacionalidad..” 

Importancia del Fallo

  • Este fallo es significativo porque reafirma el principio de igualdad ante la ley y limita la capacidad de las provincias para imponer requisitos adicionales para el acceso a ciertos cargos públicos que no sean razonables y que discriminen a los ciudadanos naturalizados. 
  • Además, subraya la supremacía de la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre las constituciones provinciales.
  • Aclara que la ley atribuye a los tres la condición de ciudadano argentino (ciudadanos argentinos nativos, por opción, naturalizados).

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TEXTO COMPLETO

Guía de preguntas del Fallo Hooft

Guía de prguntas del Fallo Hooft

El fallo "Hooft" (2004) analizó si el artículo 177 de la Constitución de Buenos Aires, que impedía a naturalizados ser jueces de cámara, era constitucional. Haz clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

CASO NOTTEBOHM - Liechtenstein c/ Guatemala

Resumen del fallo Nottebohm.

-Friedrich Nottebohm nació en la ciudad de Hamburgo (Alemania) en 1805.

- En 1905 emigró a Guatemala y se estableció en dicho país como comerciante, no obstante a lo largo de los años mantuvo contactos con Alemania, donde vivían sus familiares y con con el Principado de Liechtenstein, donde residía uno de sus hermanos desde el año 1931.

- En 1939 Nottebohm viaja a Liechtenstein y solicitó su naturalización en ese país, la cual le fue concedida en el transcurso de ese mismo año.

- En 1943, debido a que Guatemala se había declarado en guerra con Alemania, Nottebohm fue arrestado por su condición de alemán y deportado a Estados Unidos, donde quedó internado por su calidad de "ciudadano de país enemigo".

- En 1946 al ser liberado en EEUU, Nottebohm trata de regresar a Guatemala, siéndole negada la entrada.

- En 1949 sus bienes situados en territorio guatemalteco fueron confiscados.

- En 1951 Liechtenstein inicia un proceso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra Guatemala, reclamando reparaciones y compensaciones en favor del ciudadano Nottebohm.

- En 1955 La Corte decidió que no había lugar a la admisibilidad de la demanda; y que Guatemala no estaba obligada a reconocer la nacionalidad de Liechtenstein adquirida por Nottebohm para los efectos de la protección diplomática, debido a que "la vinculación de hecho existente entre Nottebohm y Liechtenstein en la época que precedió, acompañó y siguió a su naturalización no resulta lo suficientemente estrecha y preponderante en relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese otro Estado que permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva; como la expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que se constituya luego."
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