xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Retribuciòn justa. Salario Mìnimo Vital y Mòvil

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Resumen fallo Boto. Laboral

"Boto, Armando c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/diferencias salariales"

Introducción

El caso "Boto, Armando c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros" trata sobre el reclamo de diferencias salariales por parte de un médico que trabajaba en la Provincia de Buenos Aires, en relación de dependencia para una obra social. El médico demandó a la obra social invocando un decreto provincial que establecía los honorarios mínimos para médicos en dicha jurisdicción.

Fechas y Hechos

  • Fecha del fallo: 6 de mayo de 1997
  • Actor: Armando Boto
  • Demandado: Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros
  • Normativa invocada: Decreto provincial 6732/87 que fijaba honorarios mínimos para médicos en relación de dependencia.

Demandas y Fundamentos

  • Actor: Armando Boto demandó a la obra social por salarios impagos, basándose en el decreto provincial 6732/87.
  • Demandado: La obra social argumentó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del decreto provincial, alegando que fijar salarios es una atribución del Congreso Nacional según la Constitución Nacional (art. 104 y art. 31).

Procedimiento Judicial

  • Primera Instancia: Rechazó la demanda.
  • Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: Revocó la sentencia de primera instancia, fallando a favor del actor.
  • Recurso Extraordinario: Interpuesto por la demandada y denegado, lo que llevó a la presentación en queja ante la Corte Suprema.

Opinión del Procurador General de la Nación

El Procurador apoyó la postura del actor, argumentando que el decreto 6732/87 era aplicable y citando precedentes jurisprudenciales que favorecían la autonomía provincial para fijar remuneraciones mínimas en su jurisdicción.

Opinión de la Corte Suprema (Mayoría)

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda del actor. Los puntos principales de la decisión incluyen:

  • Invalidez del decreto provincial: Se consideró que el decreto 6732/87 interfería con el cumplimiento de las leyes federales 23.660 y 23.661, violando el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.
  • Prevalencia de la ley federal: La normativa federal prevalece sobre la provincial según el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Opinión Disidente

Los jueces Nazareno, Fayt, Belluscio y Boggiano disintieron, argumentando que:

  • No había una relación directa entre los salarios reclamados y la frustración del sistema financiero de las obras sociales.
  • Las leyes federales no trataban específicamente los aranceles médicos, por lo que la aplicación del decreto provincial no resultaba inválida.

Importancia de la Decisión

Este fallo es significativo porque reafirma la supremacía de la normativa federal sobre la provincial cuando hay conflicto entre ambas, especialmente en temas relacionados con la regulación del trabajo y los salarios.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Cuál es la relevancia del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional en la resolución de este caso?

Respuesta: El artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, conocido como la "cláusula del progreso", otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar normas que promuevan el bienestar general y el progreso del país. En este caso, la Corte Suprema utilizó este artículo para justificar que las leyes federales 23.660 y 23.661, que regulan las obras sociales, tienen prevalencia sobre cualquier normativa provincial que pudiera interferir con sus objetivos. La decisión se fundamenta en que una normativa provincial no puede obstaculizar el cumplimiento de los propósitos del Congreso Nacional establecidos en esas leyes federales.

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Resumen fallo Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A.

Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A. s/ despido

Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A. s/ despido" aborda la constitucionalidad del decreto 343/81, el cual fijó el salario mínimo vital para el mes de agosto de 1981. El actor, Miguel A. Ulman, argumenta que dicho decreto es arbitrario y lesiona sus garantías constitucionales.

Fechas, Hechos, Actores y Demandados

  • Fecha del fallo: 11 de septiembre de 1984.
  • Hechos: Miguel A. Ulman presentó una demanda contra su empleador, V.A.S.A., por despido y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 343/81, que fijó el salario mínimo vital en $678.956 para agosto de 1981. La demanda fue rechazada por el Tribunal del Trabajo Nº1 de Lomas de Zamora, lo que motivó a Ulman a interponer un recurso extraordinario.
  • Actores: Miguel A. Ulman (actor).
  • Demandados: V.A.S.A. (demandado).

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por Ulman:

  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional (derecho a una retribución justa y salario mínimo vital y móvil).
  • Artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.).

Fundamentos de Miguel A. Ulman:

  • El decreto 343/81 es arbitrario y lesiona las garantías constitucionales al no ajustarse a las pautas emergentes de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 116 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Normativa Invocada por V.A.S.A. y el Tribunal del Trabajo:

  • Artículo 117 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.).
  • Artículo 4º de la ley 21.307 (facultad del Poder Ejecutivo para fijar el salario mínimo vital).

Fundamentos de V.A.S.A. y el Tribunal del Trabajo:

  • La fijación del salario mínimo vital corresponde al Poder Legislativo o a los organismos administrativos designados por ley, y la ley 21.307 faculta al Poder Ejecutivo para determinarlo.
  • Los derechos individuales como el salario mínimo vital no son absolutos y están subordinados a las leyes reglamentarias dictadas por el Congreso.

Opinión del Procurador 

El Procurador Fiscal dictaminó que el decreto 343/81 no configuraba una supresión o desnaturalización del derecho al salario mínimo vital y que no se estableció de manera absurda o arbitraria.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema concluyó que la determinación del monto del salario mínimo vital es una facultad conferida al Poder Ejecutivo en el marco de la ley 21.307. Indicó que los jueces deben controlar el uso de estas facultades para evitar soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, pero en este caso no se demostró que el decreto 343/81 fuera irrazonable o inconstitucional.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso extraordinario interpuesto por Ulman. Se determinó que no había fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto 343/81. Las costas fueron dispuestas por su orden, en atención a la índole alimentaria de las prestaciones que el recurrente perseguía defender.

Jurisprudencia Similar

El fallo hace referencia a varios precedentes relacionados con la potestad del Poder Ejecutivo y la subordinación de los derechos individuales a las leyes reglamentarias, incluyendo Fallos: "Producciones J.C.J. c/ Instituto Nacional de Cinematografìa" (297:201), "Barneche, María Cristina Zuloaga de c/ Verde Onix S.C.A."(300:67); "Tello, José Raúl y otros c/ Martínez Hnos. y otros" (300:381); "Ríos, Ramón y otro" (300:700), entre otros.

Importancia de la Decisión

La decisión es importante porque reafirma la facultad del Poder Ejecutivo para fijar el salario mínimo vital en el marco de la ley y subraya que los derechos individuales, como el derecho a una retribución justa, no son absolutos y están sujetos a las leyes reglamentarias dictadas por el Congreso.

Pregunta sobre el Fallo

¿Qué derecho constitucional invocó Miguel A. Ulman para argumentar en contra del decreto 343/81?

Respuesta: Miguel A. Ulman invocó el derecho a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil, tal como está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.



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