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DERECHO A APELAR LA CONDENA

Resumen Fallo “Dubre D. D. y otro s/ causa n° 348” 

En el caso "Dubre" la Corte resolvió que es inconstitucional que un imputado pierda su derecho a apelar su condena porque su abogado defensor decidió no apelar sin consultarlo. Y que a fin de garantizar el ejercicio de este derecho, el plazo para apelar debe contarse a partir de la notificación personal al imputado de la sentencia condenatoria.

Hechos

Dubre fue condenado a trece años de prisión. 

Apeló esta decisión pero su pedido fue rechazado. 

El imputado tomó conocimiento de estas circunstancias cuando ya había vencido el plazo para presentar el último recurso posible: el de queja por extraordinario denegado que se presenta directamente ante la Corte para que analice el recurso extraordinario.

La defensa oficial del imputado presentó esta apelación a pedido del imputado y solicitó que se computara el plazo para su presentación a partir de la fecha en que éste se había notificado personalmente del rechazo del anterior recurso. Esto para asegurar el ejercicio de su derecho a obtener una revisión de la severa pena que se le impusiera.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema resolvió que un imputado no puede perder su derecho a apelar su condena porque su abogado defensor decidió no apelar sin consultarlo. También sostuvo que el plazo para apelar debe contarse a partir del momento en que el imputado se notificó personalmente de la decisión desfavorable y no desde la fecha en que se notificó a su abogado defensor (Voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Fayt y Boggiano). Belluscio consideró que el recurso fue interpuesto fuera de plazo).

Comentario

Este había sido el criterio de la Corte Suprema en forma reiterada hasta que en el año 1999 la Corte Suprema, en el caso “Albarenque” , restringió el derecho del condenado a apelar su condena en tanto estableciera que el plazo para apelar la sentencia condenatoria debía contarse a partir de la notificación al abogado del acusado (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Belluscio, López, Vázquez. Fayt y López se abstuvieron. En disidencia Petracchi y Boggiano).

De este modo, en “Dubre” triunfa la postura que habían mantenido en “Albarenque”, en su voto en disidencia, Petracchi y Boggiano quienes resolvieron que para no violar el derecho de defensa del acusado, la notificación de la sentencia condenatoria debía ser personal porque el derecho a apelar la condena es del acusado y que es a partir de esta notificación que debe computarse el plazo para recurrir.

Este cambio de criterio de la Corte garantiza en forma efectiva que el acusado pueda ejercer su derecho constitucional de apelar la sentencia condenatoria. Sin desconocer el valor de esta sentencia para promover este derecho, tal como hemos señalado en otros casos, es criticable que la modificación del criterio no esté fundada en otra circunstancia que el cambio de composición del Tribunal. Es decir, que la Corte debió haber hecho expresamente referencia a que estaba variando su posición y explicar las razones que motivaban que lo hiciera.

(17/02/2004)

RESUMEN DEL FALLO CASAL

DERECHO A RECURRIR LA CONDENA.

En el caso "Casal" la Corte Suprema estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están ligados a la inmediación.

(Resuelto el 20/09/2005)

Pregunta que resolvió la Corte: ¿tiene el condenado el derecho a una revisión amplia de su condena?

Respuesta: Sí.

Hechos del caso: M. Casal fue condenado por el delito de robo con armas y se le impuso una pena de cinco años de prisión. 

Casal apeló esa sentencia argumentando que no estaba probado que hubiera usado un arma y que la sustracción sólo había quedado en grado de tentativa. Si estos argumentos prosperaban, le correspondía recibir una pena significativamente menor. 


La Cámara Nacional de Casación Penal, que era la que tenía que resolver su recurso, lo rechazó. El fundamento fue que Casal pretendía la revisión de los hechos que se dieron por probados en la sentencia y que esto era ajeno a la competencia de la Cámara, que sólo puede revisar la manera en que se interpretaron y aplicaron las leyes penales y procesales.

Así, Casal llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Argumentó que el criterio adoptado por la Cámara de Casación había desconocido el derecho a apelar su condena reconocido en la Convención Americana y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional.

Decisión de la Corte Suprema: 
la Corte Suprema hizo lugar al planteo de Casal y ordenó a la Cámara Nacional de Casación Penal que revisara la condena de Casal (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay, Highton de Nolasco y Fayt).

La Corte remarcó que era indiscutible que a partir de la reforma constitucional del año 1994 todo condenado tenía derecho a recurrir el fallo. 

Luego analizó el fundamento mediante el cual la Casación había rehusado revisar la condena de Casal. 

La Corte señaló que la Casación había basado su postura restrictiva en la concepción histórica y tradicional sobre el rol de un tribunal de casación: la unificación de la aplicación de las leyes penales y procesales. Sin embargo, según sostuvo la Corte, además de ser éste un objetivo difícilmente realizable en un sistema federal, debido a su multiplicidad de jurisdicciones, no constituía en sí mismo razón suficiente para privar al condenado del derecho a obtener una revisión de su condena.

La Corte analizó luego el argumento de que como la condena, en los procedimientos federal y nacional, es dictada al final de un juicio oral y público, ello ponía un límite al alcance de esa revisión. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia internacional establece que la revisión de la condena debe ser integral, el Tribunal sostuvo que los únicos aspectos de la condena que no pueden ser reexaminados por la Casación son los que éstan íntimamente ligados a la inmediación. Es decir, aquellos aspectos excepcionales que se relacionen con ciertas consideraciones relativas a la prueba rendida ante los magistrados que sentenciaron, y que los jueces que revisan la condena por definición no pueden llegar a evaluar.

De este modo, si bien los jueces de Casación no pueden revisar la impresión que un testigo causó en los magistrados sentenciantes, sí puede controlar la coherencia de su declaración testimonial y si esta tiene la fuerza necesaria para probar o no el hecho por el que el imputado ha sido acusado.

Seguidamente la Corte remarcó que la norma procesal que regula el recurso de casación -art. 456 CPPN- no restringe el alcance del recurso entendido de este modo. Señaló que esta norma había sido interpretada restrictivamente -y por ende de modo inconstitucional- por haber sido leída a la luz de la mencionada justificación histórica, pero que su formulación en sí no era inconstitucional. Por ello, la Corte no declaró la inconstitucionalidad de la norma sino que estableció cuál es el criterio con que debe ser interpretada y aplicada.

Comentario: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa”, dictada en julio de 2004, fue un antecedente decisivo para que la Corte Suprema se pronunciara de este modo en el caso “Casal”.

En esa decisión, el tribunal internacional estableció que el art. 8.2 de la CADH -que reconoce el derecho del condenado a recurrir su condena ante un tribunal superior- garantiza el derecho a contar con un recurso accesible y sencillo para obtener una revisión integral de la sentencia condenatoria.

El fallo “Casal” tendrá un impacto importante para la promoción de las garantías procesales y para la organización de la justicia federal, nacional y provincial.

En primer lugar, el alcance que la Corte le da al derecho a recurrir el fallo condenatorio constituye un importante adelanto para garantizar que sólo sufran condenas aquellas personas que han sido correctamente sentenciadas. Esto tiene interés para las personas condenadas y para toda la sociedad.

Queda pendiente ver si la Corte extenderá este criterio cuando la decisión recurrida no sea una condena pero sea otra clase de resolución importante, como por ejemplo, las que deniegan la libertad durante la tramitación del proceso penal.

En segundo lugar, el fallo analizado repercutirá positivamente en el trabajo de la propia Corte Suprema. En la medida que los condenados puedan ahora contar con una instancia en donde encontrar remedios para condenas infundadas, una menor cantidad de reclamos de esta clase llegará a la Corte. Es importante señalar que en la Corte hubo mayoría para resolver que, a diferencia de lo que le corresponde a la Casación o al tribunal provincial equivalente, ella sólo analizaría planteos de arbitrariedad en los casos en los que no había mediado ninguna clase de aplicación de las reglas de la sana crítica, estando en consecuencia, fuera de su competencia los casos en que un justiciable se agraviaba del modo en que estas reglas fueron aplicadas (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Lorenzetti, Zaffaroni y Fayt).

Este fallo también impactará en el trabajo de los tribunales provinciales que tienen la función de revisar las condenas. En muchos casos estos tribunales son las propias superiores instancias de justicia local. Cualquiera sea la jerarquía del tribunal y de la norma provincial que reglamente el recurso -constitucional o legal-, ninguna norma provincial podrá ser obstáculo para restringir el alcance del derecho del condenado a recurrir el fallo ante un tribunal superior.
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