xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Huelga

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Resumen del fallo Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines

Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines c/ S. A. Bodegas y Viñedos Arizu y otros

Introducción

El caso "Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines c/ S. A. Bodegas y Viñedos Arizu y otros" se trata de un recurso de amparo presentado por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines contra varias firmas empresarias. La demanda busca que las empresas retrotraigan la situación laboral a su estado anterior y se abstengan de contratar trabajadores en reemplazo de aquellos en huelga, amparándose en la garantía constitucional del derecho de huelga.

Fecha y Actores

  • Fecha del fallo: 25 de agosto de 1961
  • Demandante: Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines
  • Demandado: S.A. Bodegas y Viñedos Arizu y otras firmas empresarias

Hechos

La Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, alegando la violación del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, presentó un recurso de amparo y una medida de no innovar. Las firmas empresarias demandadas habían contratado trabajadores en reemplazo de los huelguistas.

Normativa Invocada

1. Constitución Nacional Argentina
  • Artículo 14 bis: Derecho de huelga
  • Artículo 14: Limitación y reglamentación del ejercicio de derechos
2. Código Civil Argentino
  • Artículo 979, inciso 2º: Jerarquía de los instrumentos públicos
3. Ley 14.455: Reglamentaria del derecho de huelga y prácticas desleales
  • Artículo 42, inciso g): Prácticas desleales por parte de empleadores
  • Artículo 44 y 47: Procedimiento ante el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales

Opinión del Procurador

El Subprocurador General del Trabajo argumentó que, aunque la Constitución garantiza el derecho de huelga, este derecho debe ejercerse respetando otros derechos constitucionales, como el derecho al trabajo. Citó jurisprudencia previa, como el caso "Kot, Samuel S.R.L.", y enfatizó que la huelga debe estar justificadamente amparada por la ley y la justicia.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de amparo. Argumentó que el derecho de huelga, aunque constitucional, debía conformarse a las leyes que lo reglamentan, específicamente la Ley 14.455. Señaló que el recurso de amparo es un remedio de excepción y que existían normas procesales y de fondo que tutelan el derecho reclamado. Por lo tanto, no se cumplían los presupuestos para la procedencia del amparo y la medida de no innovar.

Resolución de la Corte

La Corte resolvió:

  • Declarar improcedente el recurso de amparo presentado por la Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines.
  • Denegar la medida de no innovar solicitada.
  • Declarar sin costas la tramitación de la causa.

Jurisprudencia Similar

El fallo menciona el caso "Hogg & Cía. (S. A.) o City Hotel", donde la Corte Suprema sostuvo que la incorporación del derecho de huelga a la Constitución no anula otros derechos y garantías constitucionales. También se citó el caso "Kot, Samuel S.R.L.", que subraya la necesidad de ponderación y prudencia en casos de amparo.

Importancia de la Decisión

Este fallo es importante porque reafirma que el derecho de huelga, aunque consagrado constitucionalmente, debe ejercerse dentro del marco legal reglamentario. Asimismo, establece que el recurso de amparo es un remedio excepcional que no puede ser utilizado cuando existen procedimientos legales específicos para resolver el conflicto.

Pregunta

¿Por qué la Corte Suprema consideró improcedente el recurso de amparo en este caso?

Respuesta: La Corte Suprema consideró improcedente el recurso de amparo porque el derecho de huelga debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan, específicamente la Ley 14.455. Además, el recurso de amparo es un remedio excepcional, aplicable solo cuando no existen otras normas procesales o de fondo que tutelen el derecho invocado. En este caso, la ley específica contemplaba las medidas a adoptar, incluyendo la medida de no innovar, por lo que no se cumplían los requisitos para el amparo.

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Texto completo del fallo

Resumen del fallo Beneduce

 Fallo: Beneduce, Carmen J. y otras c/ Casa Augusto

Introducción

El caso "Beneduce, Carmen J. y otras c/ Casa Augusto" se centra en un reclamo de indemnización por antigüedad y falta de preaviso presentado por las actoras, quienes alegan haber sido despedidas injustamente tras participar en una serie de paros progresivos declarados ilegales. La discusión se centra en la constitucionalidad del artículo 9° del decreto-ley 10.596/57, que regulaba el accionar de los trabajadores y empleadores en situaciones de huelga.

Fecha y Actores

  • Fecha del fallo: 18 de diciembre de 1961
  • Actores: Carmen J. Beneduce y otras trabajadoras
  • Demandado: Casa Augusto

Hechos del Caso

En octubre de 1957, las actoras participaron en una serie de paros progresivos en la industria del vestido. Estas huelgas fueron declaradas ilegales por la Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa. Las actoras alegan que, al finalizar los paros, la empleadora se negó injustificadamente a reintegrarlas a sus tareas, lo que motivó el reclamo de indemnización.

Normativa Invocada

  • Decreto-ley 10.596/57: Regulaba conflictos colectivos de trabajo. Según su artículo 9°, la declaración de ilicitud de una huelga obligaba a los trabajadores a reanudar sus labores y a los patrones a admitirlos nuevamente.
  • Constitución Nacional: Artículos 18 y 95, que establecen la división de poderes y el derecho a una instancia judicial para el debate de intereses jurídicos.
  • Ley 48, art. 14, inc. 1°: Regulación del recurso extraordinario.

Fundamentos de las partes:

Actoras: Argumentaron que el decreto-ley 10.596/57 era inconstitucional porque la declaración administrativa de ilicitud de la huelga no admitía revisión judicial, afectando sus derechos laborales y constitucionales.

Demandado: Se defendió basándose en la legalidad de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga según el artículo 9° del decreto-ley mencionado.

Opinión del Procurador

El Procurador General sostuvo que la declaración administrativa de ilicitud de la huelga debía estar sujeta a control judicial para resolver los conflictos individuales derivados de la misma, en consonancia con los principios de división de poderes y garantías constitucionales.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema falló a favor de las actoras, declarando la inconstitucionalidad del artículo 9° del decreto-ley 10.596/57. La Corte argumentó que la falta de posibilidad de revisión judicial de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga violaba los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional. La sentencia apelada fue revocada para permitir al tribunal de la causa pronunciarse sobre la licitud de la huelga.

Jurisprudencia Similar

El fallo hace referencia a la causa "Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines c. Bodegas y Viñedos Arizu, S.A." (25 de agosto de 1961), donde se estableció que la resolución administrativa durante una huelga no es definitiva para resolver derechos privados en un juicio posterior.

Importancia de la Decisión

Este fallo es significativo porque reafirma la necesidad de control judicial sobre decisiones administrativas que impactan derechos laborales individuales, asegurando que los principios de división de poderes y garantías constitucionales sean respetados en el ámbito laboral.

Pregunta sobre el Tema del Fallo

¿Por qué la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 9° del decreto-ley 10.596/57?

Respuesta: La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 9° del decreto-ley 10.596/57 porque impedía la revisión judicial de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga. Esto violaba los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a una instancia judicial y la separación de poderes.

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Texto completo del fallo

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