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REVISIÓN JUDICIAL DE LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES

Resumen de fallo “Cai Wenhuang Y. G. y Yang Aiqiong s/ habeas corpus” 

En el caso "Cai Wenhuang" la Corte debió resolver si, ante la falta de previsión en la ley de un recurso judicial, el arresto ordenado por la Dirección Nacional de Migraciones bajo este régimen podía ser cuestionado por medio del habeas corpus y si esta detención era en sí misma inválida.

Hechos

Se trataba de nueve ciudadanos chinos que habían sido detenidos durante veintidós días por la Dirección General de Migraciones e interpusieron un habeas corpus para recuperar su libertad. Esta acción fue concedida en primera instancia. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó esta resolución con el fundamento de que la detención era inconstitucional porque al haberse prolongado por un lapso de tiempo superior a la pena fijada por el Código Penal para algunos delitos, el Poder Ejecutivo había impuesto una pena, lo que está prohibido por la Constitución Nacional.

La Dirección General de Migraciones llevó el caso ante la Corte Suprema. Argumentó que esa resolución implicaba desconocer sus facultades legales, que el plazo de detención de los inmigrantes no era irrazonable y que la detención no podía ser revisada por medio del habeas corpus sino a través de los recursos administrativos previstos en la ley que luego fue derogada.

Decisión de la Corte

La Corte revocó la sentencia de Cámara pero no respondió a las preguntas de fondo que el caso presentaba: si la detención podía ser revisada por medio del habeas corpus y si esta era inválida por constituir una pena.

El fundamento de la mayoría fue que en la decisión impugnada, la Cámara no había analizado si eran irrazonables los plazos resultantes del sistema de recursos administrativos previstos por esa ley contra la detención de los extranjeros sino que solamente había resuelto que era irrazonable el plazo detención efectivamente sufrido por los extranjeros. De este modo, y porque la Cámara no había declarado formalmente la inconstitucionalidad de esta ley, la Corte consideró que se había soslayado incorrectamente su aplicación y ordenó a los jueces dictar un nuevo fallo que subsane estas deficiencias de fundamentación (Voto de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda y Vázquez. En disidencia Petracchi y Zaffaroni).

Los jueces Petracchi y Zaffaroni, que votaron en disidencia, consideraron que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara porque la Dirección Nacional de Migraciones no había ofrecido argumentos favorables a la constitucionalidad de la norma impugnada ni que demostraran que, en las circunstancias fácticas del caso, el plazo de detención de los extranjeros había sido irrazonable por inexistencia de otro medio para asegurar la efectividad de la expulsión.

Comentario

La decisión de la Corte puede ser criticada por ser extremadamente formalista en un caso en el que estaba en juego la libertad de nueve personas. Decimos esto porque si bien es cierto que la sentencia de la Cámara Nacional del Crimen no declaró expresamente la inconstitucionalidad de la ley en su parte dispositiva, lo relevante es que en el fallo sí se fundamenta y sostiene claramente que esa ley es inconstitucional por violar la división de poderes, el derecho a la protección judicial y por permitirle al Poder Ejecutivo imponer penas.

También es cierto que en esa sentencia, los jueces de la Cámara tuvieron en cuenta que restaba un largo trámite de sustanciación de los recursos administrativos, por lo que también puede ser criticada la afirmación de la Corte de que la razonabilidad del sistema recursivo de la ley no había sido analizada.Por último, esta sentencia también puede ser criticada por otra razón. En este caso se presentaba la cuestión de la constitucionalidad de la ley de migraciones nro. 22.439 en cuanto otorgaba competencia exclusiva a la autoridad migratoria para detener a extranjeros en situación aparentemente irregular hasta tanto se resolviera su expulsión. Sin embargo, los jueces de la Corte no valoraron que mientras el caso estaba a la espera de ser resuelto, la ley impugnada fue derogada por la ley nro. 25.871 que entró en vigencia en enero del 2004 y que sí asegura la intervención judicial para resolver y revisar la orden de detención y que, como debía ser aplicada a los casos pendientes, también debía ser aplicada a favor de los nueve ciudadanos chinos.

La Cámara Nacional del Crimen, cumpliendo con lo ordenado por la Corte, revocó el fallo anulado pese a haber sostenido que “las cuestiones vinculadas en la presente acción de habeas corpus han quedado fuera de discusión en virtud de lo dispuesto por la ley 25.871 en sus artículos 61 y siguientes”. De este modo, también revocó el habeas corpus concedido por el juez de primera instancia que había ordenado la libertad de los ciudadanos chinos detenidos por la autoridad de migraciones, para que respecto de estos se aplique el régimen que establece la nueva ley, esto es, para que pudieran apelar judicialmente la orden de detención.
(Resuelto el 15/04/04).

Resumen fallo García Méndez

HABEAS CORPUS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DETENIDOS.

Resumen de Fallo “García Méndez, E. y Musa, L. C. s/ causa Nº 7537”. 

(Resuelto el 02/12/2008). 


Si bien el régimen tutelar de menores en conflicto con la ley penal establecido por la ley 22.278 está en tensión con nuestro sistema constitucional, en lugar de desaprobar la ley judicialmente buscando la liberación de los niños y niñas privados de su libertad, corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo adoptar políticas, planes y programas generales en materia de educación, salud, deportes, adicciones, etc.

Hechos

La Fundación Sur interpuso un habeas corpus colectivo a favor de todas las personas menores de 16 años que se hallaren privadas de su libertad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas acusados de infringir la ley penal. Luego que la Cámara Nacional de Casación Penal declarase inconstitucional el régimen establecido en la ley 22.278 y ordenase la libertad progresiva de todos los menores detenidos en virtud de dicha norma, el caso llegó a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Decisión de la Corte

En marzo de 2008, la Corte dictó primeramente resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. A raíz de esto -y a pedido de la Fundación Sur- el tribunal convocó a una audiencia pública a realizarse en el mes de septiembre a la que también fueron citados a quienes se habían presentado como amigos del tribunal (ILANUD, Human Rights Watch y el Dr. Luigi Ferrajoli).

Luego de cancelar la audiencia pública sin dar motivos al respecto, la Corte falló, entendiendo que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución Nacional, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general sustitutivo del actual. Por este motivo -y fundada en un argumento tutelar, según el cual la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados- evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el que encabeza) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Dejó a salvo que, en las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

Resumen fallo Verbitsky

HABEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO.

Caso “Verbitsky, H. s/ hábeas corpus” (Resuelto el 3/05/05). 


La Corte reconoció al Centro de Estudios Legales y Sociales legitimación colectiva para interponer un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de las personas detenidas en las comisarías bonaerenses y ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que revirtiera las condiciones inhumanas de confinamiento existentes.

Hechos

El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene. 

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto. 

La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 

Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas. 

Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva.

En consecuencia, fijó los estándares de protección de los derechos de los presos que los distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. 

También ordenó a la justicia provincial a verificar y remediar las condiciones indignas de detención de los presos detenidos a su disposición así como disponer la inmediata libertad de los adolescentes y enfermos detenidos en comisarías. 

Por último, exhortó a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales a revisar la legislación que regula la excarcelación y la ejecución penitenciaria y a tomar como parámetro la legislación nacional en la materia. 

Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte recomendó que se conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil y retuvo el poder de controlar la adopción de las medidas ordenadas en el fallo.(voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti. El Dr. Boggiano votó en disidencia, mientras que los magistrados Fayt y Argibay votaron en disidencia parcial).El Dr. Boggiano consideró que el hábeas corpus interpuesto a favor de la totalidad de las personas detenidas alojadas en establecimientos policiales y comisarías bonaerenses importaba una impugnación genérica al sistema carcelario provincial, pero que no le competía a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, por lo que excedía las facultades jurisdiccionales de la Corte.

RESUMEN DEL FALLO SIRI A. S.

Resumen Fallos Siri.

La policía de la Provincia de Buenos Aires procedió a la clausura del diario Mercedes, operativo que se llevó a cabo sin aclarar las razones del por qué de la medida. 

En consecuencia, Siri, director y administrador del diario, se presentó ante la justicia alegando la violación de sus derechos de libertad de imprenta y trabajo consagrados en los Artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.


El director del diario pretendía, en primer lugar, que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el periódico, y segundo, que se levantara la clausura impuesta.


Siri se presentó ante el juez solicitando se requiriera a la policía bonaerense un informe sobre quién había ordenado la clausura y los fundamentos de la medida. 


Requerido el informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo lo desconocía. Ante esta circunstancia, el juez requirió informes al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Investigadora Nacional y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 


Todos manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la había dispuesto.


El magistrado, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Hábeas corpus, no hizo lugar al mismo en razón que no se había violado la libertad física de ninguna persona. 


Habiéndose apelado la decisión del juez de primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia, por lo que el afectado dedujo recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales.


La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta” exponiendo que, las garantías constitucionales invocadas por Siri se hallaban restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada y que estos motivos bastaban para que fueran restablecidas íntegramente por los jueces; “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”.


Disidencia. 
El Doctor Herrera confirmó la sentencia de primera instancia fundamentando que si bien el recurrente no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus; no había indicado de qué acción se trataba, y por ello el trámite de la causa se había llevado a cabo, con su conformidad, según el procedimiento legal establecido para el recurso de habeas corpus. 

Asimismo agregó que si se trata de proteger a la 
Constitución Nacional habría que tener en cuenta el primer párrafo del Artículo 14 que dice “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…” entre estas leyes figuran las de la defensa, de manera tal que no puede aceptarse una defensa cuyo procedimiento no es de acuerdo a la legislación vigente. 

El poder judicial no puede pasar por alto el texto de las leyes aceptando la defensa del afectado porque le estaría quitando importancia al poder legislativo quebrando la división de los poderes en beneficio del judicial


Se crea el recurso de Acción de Amparo como remedio judicial para proteger todos los derechos enumerados por la constitución Nacional, a excepción de los ya protegidos por el recurso de Habeas Corpus.


Se confirma la supremacía constitucional para proteger los derechos enunciados por los Artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

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(Fallos: 239:459)

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