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Resumen fallo tobar

Tobar, Leónidas c/ E.N. M° Defensa - Contaduría General del Ejército- Ley 25.453 s/ amparo -Ley 16.986

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dictado el 22 de agosto de 2002, se centra en la demanda de amparo presentada por Leónidas Tobar contra el Estado Nacional, específicamente el Ministerio de Defensa y la Contaduría General del Ejército, en relación con la aplicación del Decreto 896/01 y el artículo 10 de la Ley 25.453, que establecían reducciones salariales en el sector público.


Hechos

Los hechos del caso se centran en la respuesta del Estado argentino a la crisis económica que enfrentó el país a principios del siglo XXI. En un intento por controlar el déficit fiscal y asegurar la estabilidad económica, el Poder Ejecutivo Nacional implementó la "Ley de Déficit Cero" a través del decreto 896/01 y la ley 25.453. Esta legislación permitió reducir de manera proporcional las remuneraciones, haberes, asignaciones y demás prestaciones de todos los empleados públicos del Sector Público Nacional.

Tobar, un empleado afectado por estas medidas, presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional, específicamente contra el Ministerio de Defensa – Ejército Argentino – Contaduría General del Ejército, alegando que estas disposiciones eran inconstitucionales porque violaban derechos fundamentales al modificar las condiciones esenciales de su contrato de empleo público, en particular, la reducción de su salario sin justificación adecuada. Entre los derechos que considera violados se encuentran:

Derecho de propiedad: Al reducir su salario.

Derecho al trabajo: Invocando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, porque las medidas, afectaban negativamente su derecho a trabajar en condiciones dignas y equitativas, al alterar sustancialmente la contraprestación laboral acordada.

Principio de razonabilidad: Según el artículo 28 de la Constitución Nacional, las restricciones impuestas por el Estado no deben ser arbitrarias ni desproporcionadas. Las medidas no cumplían con este principio, ya que no estaban adecuadamente justificadas en el contexto de la emergencia económica.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de Tobar, declarando inconstitucionales las medidas. El Estado Nacional, en desacuerdo con la decisión, presentó un recurso extraordinario, argumentando que las medidas eran necesarias para salvaguardar la subsistencia del Estado y mantener la unión nacional durante la crisis, citando el precedente "Peralta" para apoyar su posición.


Opinión del Procurador General de la Nación:

El Procurador cuestionó la validez de las normativas, argumentando que carecían de límites temporales y razonabilidad, y que sometían la relación de empleo a una incertidumbre que afectaba derechos constitucionales.


Decisión de la Corte:

La Corte sostuvo que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, al reducir las remuneraciones de los empleados públicos, violaban los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución Nacional.

En su análisis, la Corte reconoció que, si bien el Estado puede implementar medidas de emergencia en contextos críticos, estas deben ser razonables, temporales y no alterar sustancialmente la esencia de las relaciones jurídicas afectadas. En este caso, las medidas no fijaban límites temporales ni estaban justificadas adecuadamente, ya que se centraban solo en lograr un equilibrio fiscal sin considerar los derechos de los trabajadores garantizados constitucionalmente.

La Corte también destacó la importancia de proteger los derechos laborales y de propiedad de los empleados públicos, incluso en situaciones de emergencia, subrayando que las garantías constitucionales no pueden ser suspendidas simplemente por razones de conveniencia económica.

Finalmente, el fallo reafirmó la necesidad de que las medidas tomadas bajo la "doctrina de la emergencia" sean sometidas al control judicial de constitucionalidad para asegurar que no se vulneren derechos fundamentales.

resumen fallo Risolía de Ocampo

Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)

Este caso se centra en la constitucionalidad del decreto 260/97, que permitía a las empresas de transporte público y sus aseguradoras pagar en cuotas las indemnizaciones por accidentes, alegando una emergencia económica en el sector. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en su fallo del 2 de agosto de 2000, declaró inconstitucional dicho decreto, ya que no cumplía con los requisitos necesarios para la emisión de decretos de necesidad y urgencia, al no proteger intereses generales sino sectoriales.

Fechas y actores:

  • Fecha del fallo: 2 de agosto de 2000.
  • Actores: María José Risolía de Ocampo (demandante) contra Julio César Rojas y otros (demandados).

Hechos:

La demandante había obtenido una sentencia firme para recibir una indemnización por un accidente, pero la aplicación del decreto 260/97 posponía el pago en cuotas.

Normativa y fundamentos:

El decreto 260/97 fue impugnado por violar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que imponía desigualdades al afectar solamente a las víctimas de accidentes de transporte público.

El procurador general sostuvo que no se cumplían las condiciones para un decreto de necesidad y urgencia, ya que no había imposibilidad de tratarlo en el Congreso, ni urgencia que lo justificara.

Opinión de la Corte:

La Corte confirmó la inconstitucionalidad del decreto, ya que no protegía intereses generales y violaba principios constitucionales como la igualdad y el derecho de propiedad.

Citó el caso "Verrocchi" como precedente.

Importancia:

Este fallo reafirma los límites del poder ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia, subrayando la importancia del respeto a la separación de poderes y los derechos constitucionales.

resumen fallo Müller. DNU

Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino - decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986

El caso "Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino - decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986" es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, emitida el 10 de abril de 2003. La cuestión central es la constitucionalidad del decreto 430/00, que estableció una reducción salarial para los empleados del sector público nacional.

Hechos y partes involucradas:

  • Demandante: Miguel Ángel Müller.
  • Demandado: Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo la Contaduría General y el Ejército Argentino.
  • Normativa central: Decreto 430/00 que redujo salarios en el sector público.

Argumentos de las partes:

Demandante (Müller): Impugna la constitucionalidad del decreto, argumentando que altera las condiciones del empleo público y supone una reducción definitiva e irrazonable de las remuneraciones, afectando el derecho de propiedad.

Demandado (Estado Nacional): Defiende la medida como una respuesta a la crisis financiera, argumentando que el decreto fue una disposición ordinaria y no de necesidad y urgencia, y que fue necesario para evitar el colapso económico.

Opinión del Procurador General: Sostiene que el recurso extraordinario es admisible y que el decreto fue dictado bajo facultades de necesidad y urgencia. Argumenta que el Congreso, al derogar el decreto mediante la ley 25.453, reconoció su validez hasta ese momento, justificando la intervención del Ejecutivo.

Decisión de la Corte:

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada que había declarado inconstitucional el decreto.

La mayoría de los jueces consideró que el decreto no violó el artículo 17 de la Constitución y que las reducciones eran transitorias y no confiscatorias.

Disidencia:

El juez Enrique Santiago Petracchi disintió, considerando que el decreto era inconstitucional por ser un decreto de necesidad y urgencia sin la debida sanción legislativa requerida.

Resumen fallo Leguizamón Romero

Leguizamón Romero, Abel y otra c/ I.N.S.S.J. y P.

El caso "Leguizamón Romero, Abel y otra c/ I.N.S.S.J. y P." es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, emitido el 7 de diciembre de 2004. La cuestión central es la validez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N° 925/96, que afectaba el derecho de propiedad al regular las deudas y créditos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).

Hechos y partes involucradas:

  • Demandantes: Abel D. Leguizamón Romero y Luisa R. Liendo.
  • Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).
  • Normativa central: Decreto 925/96 del Poder Ejecutivo.

Argumentos de las partes:

  • Demandantes: Alegan que el decreto es nulo porque afecta el derecho de propiedad y modifica normas del Código Civil, lo cual es competencia exclusiva del Poder Legislativo.
  • Demandado (I.N.S.S.J.P.): Defiende el decreto argumentando la necesidad de medidas drásticas para mejorar la gestión financiera del Instituto.

Opinión de la Procuración General: Sugiere que el recurso extraordinario fue mal concedido debido a la falta de argumentos sólidos para contradecir el fallo de la Cámara sobre la nulidad del decreto.

Decisión de la Corte:

La Corte declaró que el decreto 925/96 no cumplía con los requisitos constitucionales para decretos de necesidad y urgencia.

Consideró que el decreto carecía de justificación suficiente para las medidas adoptadas y que no se probó la imposibilidad del Congreso de intervenir por los cauces ordinarios.

Confirmó la nulidad del decreto y la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

El juez Enrique Santiago Petracchi expresó, en un voto concurrente, que sin una "ley especial" del Congreso según el art. 99, inc. 3° de la Constitución, el decreto sería nulo.

Resumen fallo Guida

Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional

El caso "Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional" es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dictado el 2 de junio de 2000. La cuestión central es determinar si el Poder Ejecutivo Nacional podía válidamente dictar el decreto 290/95, que reducía las remuneraciones del personal de la administración pública, invocando una crisis económica.

Hechos y partes involucradas:

  • Actora: Liliana Guida, empleada de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
  • Demandado: Poder Ejecutivo Nacional.
  • Normativa invocada: Decreto 290/95 y la Constitución Nacional Argentina, especialmente los artículos relacionados con la propiedad y la igualdad (arts. 17 y 16).

Argumentos de las partes:

Actora: Sostiene que el decreto es inconstitucional porque viola la garantía de igualdad y el derecho de propiedad, ya que la reducción salarial no tiene límite temporal ni compensación.

Estado Nacional: Argumenta que el decreto es una medida razonable y transitoria para enfrentar una crisis económica grave, y que no se viola el derecho de propiedad ni la igualdad porque las distinciones son objetivas.

Opinión del Procurador General: Apoya la validez del decreto, considerando que el Poder Ejecutivo tenía facultades para adoptar medidas de emergencia debido a la crisis económica.

Decisión de la Corte:

La Corte revocó el fallo de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del decreto.

Sostuvo que en situaciones de emergencia, el Estado puede imponer restricciones razonables y temporarias sin que se altere la sustancia del derecho de propiedad.

Consideró que la reducción salarial fue proporcional y no confiscatoria.

La intervención del Congreso al ratificar el decreto mediante la ley 24.624 legitima la medida.

Jurisprudencia mencionada: 

La Corte hace referencia a casos anteriores donde se validaron medidas de emergencia que afectaron derechos patrimoniales, siempre que no alteraran la sustancia de los contratos o sentencias.

Importancia del fallo: 

Reafirma la capacidad del Estado de intervenir en situaciones de emergencia económica, estableciendo límites a las garantías constitucionales de propiedad e igualdad en contextos extraordinarios.

Resumen fallo Levy

Levy, Horacio Alberto y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Superintendencia de Seguros de la Nación)

El caso "Levy, Horacio Alberto y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Superintendencia de Seguros de la Nación)" trata sobre la demanda presentada por agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, quienes solicitan la inconstitucionalidad del Decreto 2192/86 y el pago de montos adeudados del "Fondo de Estímulo" conforme a la Ley 20.091. Este fondo se financia a través de una tasa uniforme que las entidades aseguradoras deben retener de las primas de seguros.

Los demandantes argumentan que el decreto viola la jerarquía normativa establecida en el artículo 31 de la Constitución Nacional, ya que un decreto no puede derogar una ley de mayor jerarquía, además de considerar que los fondos eliminados no son públicos, sino que provienen de aportes de asegurados.

El Estado Nacional defiende el decreto alegando que es necesario para una política salarial justa y que, aunque el Congreso no lo haya ratificado, su no rechazo implica una aprobación tácita. La Superintendencia de Seguros suma argumentos en esta línea.

El juez de primera instancia falló a favor de los demandantes, declarando la inconstitucionalidad del decreto, pero la Cámara Nacional de Apelaciones revocó esta decisión, considerando que los fondos sí tienen carácter público y que el decreto es un reglamento de necesidad y urgencia válido.

 la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió en última instancia sobre dos cuestiones principales: la naturaleza de los fondos en cuestión y la validez del Decreto 2192/86 como un reglamento de necesidad y urgencia.

Naturaleza de los Fondos: La Corte concluyó que los fondos provenientes de la tasa uniforme prevista en el artículo 81 de la Ley 20.091 tienen carácter de "fondos públicos". A pesar de su afectación específica para el pago de un "Fondo de Estímulo" al personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación, estos fondos son considerados públicos porque son recaudados por un ente estatal y destinados al cumplimiento de funciones estatales. La autarquía administrativa del organismo no implica independencia financiera respecto del Tesoro Nacional.

Validez del Decreto 2192/86: La Corte sostuvo que el decreto, al ser un reglamento de necesidad y urgencia, tiene el mismo rango que una ley formal, especialmente en contextos de emergencia que justifican su emisión. Además, la falta de rechazo explícito por parte del Congreso se interpreta como una aprobación tácita, conforme a la doctrina establecida en casos anteriores, como "Peralta, Luis Arcenio y otros c/ Estado Nacional". Así, el decreto fue considerado válido y en vigencia.

Resumen fallo Cooperativa del Trabajo Fast Limitada

Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional

El caso "Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional" es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, resuelto el 1° de septiembre de 2003. La cuestión central es la impugnación del decreto de necesidad y urgencia 1002/99, que establece que las personas jurídicas que presten servicios de seguridad privada deben constituirse como sociedades comerciales, lo que excluye a las cooperativas.

Contexto y actores principales:

  • Fecha del fallo: 1° de septiembre de 2003.
  • Actor: Cooperativa de Trabajo Fast Limitada.
  • Demandado: Estado Nacional y Poder Ejecutivo Nacional.

Hechos:

La Cooperativa de Trabajo Fast Limitada presentó una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad del artículo 7° del decreto 1002/99. El decreto establecía que las entidades que presten servicios de seguridad debían estructurarse bajo la Ley de Sociedades Comerciales, lo cual no es posible para las cooperativas según la Ley 20.337.

Decisiones previas:

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo, considerando que el decreto no era manifiestamente ilegítimo o arbitrario.

Decisión de la Corte Suprema:

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la cooperativa, revocó la sentencia de la cámara y declaró que el decreto era inválido por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad necesarios para la emisión de un decreto de necesidad y urgencia según el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. La Corte observó que las razones de urgencia esgrimidas por el Poder Ejecutivo eran dogmáticas e insuficientes.

Opiniones de los jueces:

La mayoría de los jueces coincidió en que el decreto no justificaba adecuadamente la urgencia requerida para el uso de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo.

Jueces como Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano señalaron que el decreto violaba el principio de división de poderes y que no se justificaba una situación de urgencia que el Congreso no pudiera abordar.

Importancia de la decisión:

Este fallo es significativo porque reafirma los límites al uso de decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo, subrayando la importancia de la división de poderes y el rol del Congreso en la creación de leyes.

Decretos de Necesidad y Urgencia en Argentina

RESUMEN JURISPRUDENCIAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU)

Les presento un resumen de algunos de los fallos más significativos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han abordado la legalidad y los límites de los DNU. 

A través de estos casos, se revela la constante tensión entre la necesidad de acción ejecutiva rápida en momentos de crisis y el imperativo de respetar el proceso legislativo y las libertades constitucionales. Desde decisiones que han reafirmado la validez de los DNU en contextos de emergencia hasta aquellas que han marcado límites claros al poder ejecutivo, este análisis ofrece una visión integral de cómo la jurisprudencia argentina ha moldeado el uso de este controversial instrumento legal.

FALLOS

Caso "Peralta c/ BCRA

Fecha: 17 de diciembre de 1989.

Hechos: Se cuestionó la constitucionalidad del DNU 36/90, que disponía la devolución de depósitos a plazo fijo en Bonex.

Decisión: La Corte declaró constitucional el decreto, siendo la primera vez que se pronunció sobre un DNU sin regulación constitucional previa.


Caso "Cooperativa del Trabajo Fast Limitada" 

Fecha: 1 de septiembre de 1993.

Hechos: Se impugnó un DNU que requería que las empresas de seguridad privada se constituyeran como sociedades comerciales.

Decisión: La Corte declaró inconstitucional el decreto, al considerar que regulaba una materia que debía ser legislada por el Congreso.


Caso "Video Club Dreams

Fecha: 6 de junio de 1995.

Hechos: Se impugnó el DNU 2736/91 modificado por el decreto 949/92  que establecía un impuesto a la venta de películas.

Decisión: La Corte lo declaró inconstitucional por violar el principio de legalidad tributaria.


Caso "La Bellaca S.A.A.C. y M." 

Fecha: 27 de diciembre de 1996.

Hechos: Cuestionamiento a un DNU 435/90, que incrementó la alícuota del impuesto a los capitales.

Decisión: Declarado inconstitucional por no respetar el principio de legalidad tributaria.


Caso "Levy, Horacio

Fecha: 15 de julio de 1997.

Hechos: Se cuestionó el Decreto 2192/86, por la derogación de un fondo de estímulo para agentes públicos.

Decisión: La Corte rechazó la inconstitucionalidad, interpretando que había una ratificación legislativa tácita al no incluir el fondo en sucesivas leyes de presupuesto.


Caso "Spak de Kupchik

Fecha: 17 de marzo de 1998.

Hechos: Cuestionamientol DNU 560/89, que fijaba un gravamen de emergencia sobre los activos financieros.

Decisión: Declarado inconstitucional por violar el principio de legalidad tributaria.


Caso "Verrochi

Fecha: 19 de agosto de 1999.

Hechos: Se cuestionó la constitucionalidad de los DNU 770/96 y 771/96 que excluían la percepción de asignaciones familiares para ciertos trabajadores.

Decisión: La Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto, considerando que el Ejecutivo había excedido sus facultades al regular derechos sociales sin el proceso legislativo adecuado.


Caso "Risolía de Ocampo"

Fecha: 2 de agosto de 2000.

Hechos: Cuestionamiento del DNU  260/97, que declara la emergencia en la actividad aseguradora del transporte automotor de pasajeros y el pago de indemnizaciones.

Decisión: La Corte analizó la constitucionalidad del DNU y lo declaro inconstitucional por tratabarse de una emergencia sectorial que no involucraba a la totalidad de la comunidad.


Caso "Provincia de San Luis

Fecha: 5 de marzo de 2003.

Hechos: Se cuestionó el DNU 1570/01, por la pesificación de depósitos bancarios decretada durante la crisis económica.

Decisión: La Corte declaró inconstitucional el decreto, afirmando que el Ejecutivo había excedido su autoridad delegada.


Caso "Zofracor S.A."

Fecha: 20 de setiembre de 2002.

Hechos: Impugnación del DNU 285/99, que otorgaba beneficios aduaneros a la Provincia de La Pampa.

Decisión: La Corte Suprema lo declaró inconstitucional por violar el principio de legalidad tributaria


Caso "Müller

Fecha: 10 de abril de 2003.

Hechos: Se cuestionó el DNU 430/00 por reducción salarial de empleados públicos.

Decisión: La Corte sostuvo la constitucionalidad de la medida, considerando las potestades del Estado en situaciones de emergencia.


Caso "Güida"

Fecha: 2 de junio de 2000

Hechos: Cuestionamiento a la reducción de salarios de empleados públicos mediante el DNU 290/95.

Decisión: La Corte Suprema declaró constitucional la reducción, argumentando que el Estado tiene potestades de derecho público exorbitantes del derecho privado que le permiten ajustar salarios en situaciones de emergencia.


Caso "Leguizamón Romero"

Fecha7 de diciembre de 2004.

Hechos: Impugnación del DNU 925/96 relacionado con materia previsional. mendiante el cual se fijó un régimen de emergencia para el pago de sus deudas.

Decisión: La Corte declaró inconstitucional, por tratarse de una emergencia sectorial y

no general.


Caso "Consumidores Argentinos

Fecha: 19 de mayo de 2010:

Hechos: Se cuestionó un DNU 558/02 que modificaba la ley de entidades de seguros (ley 20091).

Decisión: La Corte sostuvo que no había circunstancias que justificaran el uso de un DNU en este caso, reafirmando la necesidad de respetar el proceso legislativo.


Estos fallos reflejan la tensión entre el uso de DNU por parte del Poder Ejecutivo y el control judicial para asegurar que se respeten los límites constitucionales y el equilibrio de poderes.



Resumen fallo Consumidores Argentinos c/ EN - PEN

Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02-SS - ley 20.091 s/ amparo ley 16.986


Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina aborda una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional. La controversia gira en torno a la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 558/02, que modificó sustancialmente la ley 20.091 de entidades de seguros y su control, afectando derechos y garantías constitucionales.

Hechos, Actores y Demandados

Fecha: 19 de mayo de 2010

Actor: Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor

Demandado: Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

Hechos

Consumidores Argentinos promovió una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del DNU 558/02, en particular los artículos 1 y 21, por modificar la ley 20.091 de entidades de seguros y su control, afectando varios derechos constitucionales.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por el Actor:

  • Constitución Nacional: Arts. 17 (derecho de propiedad), 18 (debido proceso), 42 (derechos del consumidor), 75 inciso 12 (facultades del Congreso), y 109 (principio de división de poderes).
  • Ley 16.986: Norma sobre el amparo.
  • Ley 20.091: Regulación de entidades de seguros y su control.

Fundamentos del Actor:

  • El DNU 558/02 permite a las aseguradoras realizar y constituir deuda subordinada y sustituir el art. 31 de la ley 20.091, afectando derechos de propiedad, debido proceso y división de poderes.
  • No se configuraban los requisitos de necesidad y urgencia para la emisión del DNU, ya que no había imposibilidad de realizar el trámite legislativo.

Opinión del Procurador Fiscal

La Procuradora Fiscal reseñó los agravios del demandado y sostuvo que el recurso extraordinario era admisible, ya que se cuestionaba la validez constitucional del DNU bajo el marco del artículo 99, inciso 31, de la Constitución Nacional.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema, al analizar la constitucionalidad de los DNU, destacó la importancia de los requisitos que estos deben cumplir, basándose en los debates constituyentes de 1994, que apuntaban a limitar el presidencialismo y fortalecer el rol del Congreso y la independencia del Poder Judicial. La Corte subrayó que la reforma constitucional buscaba atenuar el sistema presidencialista y que cualquier ejercicio del poder debía someterse a control judicial.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema resolvió hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del DNU 558/02. Se estableció que no se cumplían los requisitos de necesidad y urgencia, ya que el Congreso Nacional se encontraba en sesiones y no se justificaba la emisión del DNU.

Jurisprudencia Similar

El fallo menciona el caso "Verrocchi", Fallos: 322:1726, en el cual se discutieron temas similares sobre la emisión de DNU y el fortalecimiento del rol del Congreso y del Poder Judicial.

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial porque reitera la necesidad de un estricto cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de DNU, subrayando el control judicial sobre las acciones del Poder Ejecutivo para mantener el equilibrio de poderes y proteger los derechos constitucionales.

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Texto completo del fallo

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Guía de preguntas del Caso Consumidores Argentinos vs. Poder Ejecutivo Nacional

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Explorá el caso "Consumidores Argentinos vs. Poder Ejecutivo Nacional" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

¿Quiénes fueron las partes involucradas y cuál fue el objeto principal de la demanda?

Resumen Video Club Dreams

Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo

Fecha: 6 de junio de 1995
Normas Impugnadas: Decretos 2736/91 y 949/92


Introducción

El caso "Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo" trata sobre la constitucionalidad de los decretos 2736/91 y 949/92, que establecían impuestos específicos y facultades de control al Instituto Nacional de Cinematografía en Argentina. La discusión principal gira en torno a si el Poder Ejecutivo tiene la facultad de imponer tributos mediante decretos de necesidad y urgencia, en contraposición al principio de legalidad tributaria que reserva dicha facultad al Congreso Nacional.

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fallos reglamentos de necesidad y urgencia, resumen de fallos

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Normativa Invocada y Fundamentos

Parte Actora (Video Club Dreams):

Normativa Invocada:

  • Constitución Nacional de Argentina
  • Ley 17.741 (Ley de Cine)

Fundamentos:

  • Alegan la inconstitucionalidad de los decretos por violar el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley formal para la imposición de tributos.
  • Argumentan que los decretos crean impuestos y facultades de control sin la debida intervención del Congreso Nacional.

Parte Demandada (Instituto Nacional de Cinematografía):

Normativa Invocada:

  • Decretos 2736/91 y 949/92
  • Fallos de la Corte Suprema, especialmente el caso “Peralta” 

Fundamentos:

  • Defienden la validez de los decretos de necesidad y urgencia, argumentando que cumplen con los requisitos de emergencia, razonabilidad y temporalidad establecidos por la Corte.
  • Aducen que los impuestos no afectan directamente el patrimonio del actor, ya que pueden trasladarse al precio final de los productos.

Opinión de la Corte:

Resolución:

  • La Corte confirmó la inconstitucionalidad de los decretos, argumentando que el Poder Ejecutivo no puede crear impuestos sin la intervención del Congreso Nacional.
  • Reitera que el principio de legalidad tributaria es fundamental y no puede ser obviado mediante decretos de necesidad y urgencia.
  • Declara que no se demostró una situación de emergencia que justificara la adopción de estos decretos.
  • Rechaza el argumento de la convalidación tácita por parte del Congreso mediante el silencio o actos posteriores.

Jurisprudencia Similar

Caso "Peralta": En este caso, la Corte había validado la adopción de decretos de necesidad y urgencia bajo circunstancias de emergencia, siempre que cumplieran con los requisitos de razonabilidad y temporalidad.

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial porque reafirma el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley formal, limitando la capacidad del Poder Ejecutivo para crear impuestos mediante decretos de necesidad y urgencia. Establece un precedente importante sobre la separación de poderes y el control constitucional de las medidas del Ejecutivo.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales pueden considerarse válidos los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria?

Respuesta: Los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria pueden ser considerados válidos si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Existencia de una situación de emergencia: Debe haber una situación excepcional que justifique la adopción de medidas urgentes.
  • Finalidad de proteger intereses generales: La medida debe estar orientada a proteger intereses vitales de la comunidad y no intereses individuales.
  • Requisito de razonabilidad: Las medidas adoptadas deben ser razonables y proporcionadas a la situación de emergencia.
  • Duración limitada: La duración de las medidas debe estar restringida al tiempo necesario para superar la emergencia.
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Texto completo del Fallo

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Guía de preguntas del Caso Video Club Dreams

Guía de preguntas del Caso Video Club Dreams

Explorá el caso "Video Club Dreams S.R.L. c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS

Resumen del fallo Massa.

La Corte utilizó un cálculo que prevé la restitución de $1,40 por cada dólar, ajustado por el índice CER, más la aplicación de una tasa de interés del 4% anual no capitalizable. 

La mayoría de los jueces consideró que, ajustado por esas variables, el valor de los depósitos coincidía con el que tenía originalmente en dólares, por lo que no había perjuicio a la propiedad de los ahorristas.

Caso “Massa, J. A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986” 


(Resuelto el 27/12/06)

Hechos

El titular de una caja de ahorro en dólares interpuso una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia (decreto 214/02 y sus normas complementarias). 

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo apelado, reconociendo el derecho de la parte actora sobre los fondos que tenía depositados en dólares estadounidenses. Sostuvo que la normativa de emergencia era inválida porque al disponer la conversión a pesos de los depósitos constituidos en moneda extranjera a una paridad sensiblemente inferior a la del mercado libre de cambios, provocó una mutación injustificada en la sustancia o esencia del derecho de los ahorristas, lo cual produjo una profunda y también injustificada lesión a su derecho de propiedad. Contra dicha sentencia, la entidad depositaria interpuso un recurso extraordinario.

Decisión de la Corte


La Corte resolvió que el actor tenía derecho a obtener del banco demandado el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el índice C.E.R hasta el momento de su pago, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable. Para así resolver, consideró que el bloque legislativo de emergencia que fundamentaba jurídicamente a la pesificación era constitucional porque los artículos 75 inciso 11 y 76 de la Constitución Nacional facultan al Congreso y al Poder Ejecutivo a fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras para reestablecer el orden económico. 

Afirmó que una interpretación contraria a la pesificación efectuada varios años después de establecida traería secuelas institucionales gravísimas, lo que sería contrario a la pauta interpretativa que obliga a ponderar las consecuencias que derivan de las decisiones judiciales. Asimismo, concluyó que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasionaba lesión al derecho de propiedad de la actora. 

Finalmente, sostuvo que si bien la aplicación del C.E.R estuvo prevista para el lapso de reprogramación de los depósitos, su vigencia debía extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución porque esta era la mejor solución para la preservación del capital perteneciente a los ahorristas.

(voto de los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni, Fayt, Argibay — éstos últimos dos hicieron su propio voto- y Lorenzetti — amplió fundamentos. Los Dres. Petracchi y Maqueda no votaron).

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Guía de preguntas del Caso Massa

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Explorá el caso "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo". Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES MUTUALES

Resumen Caso “Della Ghelfa, D. Á. y otra c/ P.E.N. y otros s/ amparo” 

(Resuelto el 8/05/07)

La Corte Suprema dispuso que el depósito constituido por el actor en la entidad mutual demandada le sea devuelto de acuerdo a la doctrina sentada por el tribunal en la causa "Massa", porque las entidades mutuales también habían quedado afectadas por las normas de emergencia económica.

Hechos

Un asociado que depositó dinero en una asociación mutual interpuso una acción de amparo a fin de obtener la restitución del depósito en dólares, conforme lo pactado. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo apelado, declarando la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La entidad mutual y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que las entidades mutuales habían quedado insertas en el régimen de emergencia, por lo que, con relación a las imposiciones de fondos efectuadas por los asociados, era aplicable la doctrina establecida en el precedente “Massa”. 

En este sentido, resolvió que el actor tenía derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el índice C.E.R hasta el momento de su pago, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable. 

Para así resolver, consideró que el bloque legislativo de emergencia que fundamentaba jurídicamente a la pesificación era constitucional porque los arts. 75 inc. 11 y 76 de la Constitución Nacional facultan al Congreso y al Poder Ejecutivo a fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras para reestablecer el orden económico. Afirmó que una interpretación contraria a la pesificación efectuada varios años después de establecida traería secuelas institucionales gravísimas, lo que sería contrario a la pauta interpretativa que obliga a ponderar las consecuencias que derivan de las decisiones judiciales. Asimismo, concluyó que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasionaba lesión al derecho de propiedad de la actora. 

Finalmente, sostuvo que si bien la aplicación del C.E.R estuvo prevista para el lapso de reprogramación de los depósitos, su vigencia debía extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución porque esta era la mejor solución para la preservación del capital perteneciente a los ahorristas.

RESUMEN DEL FALLO BUSTOS

Bustos, A. R. y otros c/ Estado Nacional y otros s/amparo.

A. R. Bustos y otros promovieron amparo contra el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A. en razón de las normas de emergencia dictadas por el Gobierno Federal entre 2001 y 2002 por las que se concretaron restricciones al retiro de depósitos a plazo fijo y cuentas a la vista, así como la conversión en pesos de los depósitos en dólares.

La Cámara Federal de Paraná confirmó el fallo de primera instancia haciendo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561, así como los decretos, resoluciones vinculados y “toda otra norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.”

El Estado Nacional y los banco demandados interpusieron el extraordinario y la Corte falló a favor de éstos, revocando la sentencia de Cámara, rechazando el amparo y consagró la constitucionalidad de las medidas de emergencias, amén de realizar una dura crítica a los tribunales que acogieron inicialmente demandas similares.  
            
En este fallo intervinieron únicamente seis ministros de la Corte Suprema imponiéndose el criterio mayoritario de cinco de ellos (el juez Fayt votó en disidencia), expidiéndose terminantemente por la constitucionalidad de leyes, decretos y normas concordantes aplicadas en razón de la extrema situación de emergencia que vivió el país en razón del llamado default.
            
Este decisorio puede ser utilizado para el análisis de “cuestión federal” en Derecho Constitucional II (considerando 4º), para naturaleza y caracteres de la acción de amparo, en la misma asignatura (considerando 6º) y por supuesto para el tema que nos ocupa, la emergencia en la Constitución nacional, de Derecho Constitucional I.

Fundamentos:
  1. La Corte critica la desnaturalización de la vía de amparo elegida para decidir las complejas cuestiones sometidas a la Justicia. Aplica fundamentos ya vertidos en los casos “Peralta”  y “Provincia de San Luis”. La causa tardó más de dos años y medio en obtener sentencia definitiva ante la Corte, lo que demuestra claramente el mal uso de la vía excepcional de amparo.
  2. Dentro del plexo normativo tachado de inconstitucional, a los depositantes en dólares estadounidenses se les ofreció la opción de obtener su devolución en moneda argentina en diversos plazos y al cambio de $ 1,40 por dólar más el coeficiente de estabilización de referencia (CER), o bien en la moneda extranjera pero en bonos del Tesoro, a plazos más largos.
  3. Pese a la ausencia de prueba, la existencia de una grave situación de emergencia económica en el país, no puede ser soslayada. Semejante situación justifica una interpretación más amplia de las facultades atribuidas constitucionalmente al legislador. Si bien la emergencia no crea poderes inexistentes, ni disminuye las restricciones impuestas a los atribuidos anteriormente, permite encontrar una razón para ejercer aquellos existentes, de modo tal que, ante acontecimientos extraordinarios, el ejercicio del poder de policía…permita satisfacer las necesidades de una comunidad hondamente perturbada y que, en caso de no ser atendidas, comprometerían la paz social y el interés general cuya custodia constituye uno de los fines esenciales del Estado moderno.
  4. Los requisitos para justificar tales medidas son: 1) Que se presente una real situación de emergencia, declarada por el Congreso, que obligue a poner en ejercicio sus poderes reservados para proteger los intereses vitales de la sociedad. 2) Que la ley tenga por finalidad satisfacer el interés público. 3) Que los remedios justificados en la emergencia sean los propios de tales situaciones y se utilicen razonablemente. 4) Que la ley sancionada tenga límites en el tiempo y que dicho término tenga relación directa con la existencia en razón de la cual fue sancionada.
  5. Se reconoce a los demandantes su derecho a la propiedad garantizado por el art. 17 CN pero se plantea si tal derecho sólo puede ser defendido mediante el reintegro de sus valores a breve plazo y en la moneda de origen. Este punto debe ser resuelto sin que haya sido aportada prueba del perjuicio patrimonial sufrido.
  6. Se justifica la pesificación dispuesta por el Estado y critica a los ahorristas sosteniendo: “Es obvio que si se depositaba en dólares es porque se dudaba del mantenimiento del poder adquisitivo de los pesos nacionales…” “En la Argentina nadie ganaba en dólares norteamericanos, de manera que asentar los depósitos en esa moneda era utilizarla simplemente como una moneda de cuenta…”  y concluye: “En tal contexto…la pesificación se presenta como razonable mientras el importe que se devuelva tenga el mismo o mayor valor adquisitivo que tenía el depósito originario, ya que ello no causa perjuicio alguno al acreedor.”
  7. “Por el contrario, pretender la devolución inmediata en dólares o en su equivalente en moneda argentina en el mercado libre de cambios implica un desmesurado beneficio para el acreedor, que no puede determinarse en su medida aritmética como consecuencia de la ausencia de producción de prueba en este proceso…” A falta de daño producido por el Estado, no hay acción. Los actores no han demostrado que el reintegro de $ 1,40 más CER no alcance a cubrir el mismo poder adquisitivo del dinero originariamente depositado. Y si los actores pretendían dólares, el Estado se los ofreció, por el monto originario, en Bonos, a plazos más largos pero más cortos que los emitidos en 1990 y que la Corte justificó en el caso “Peralta”.
  8. El caso tiene una inusitada gravedad institucional y las consecuencias de este fallo particular incidirán sobre la sociedad. No se trata de hacer justicia en el caso particular aunque se caiga el mundo, atendiendo a las enormes injusticias distributivas existentes en el país y las que sobrevendrán. La Corte debe evitar el conflicto con el interés general o el bien común, con el bien de todos y no sólo del de algunos.
  9. Destaca la irritante desigualdad producida entre los depositantes por la desorbitada actuaciones de los tribunales inferiores que con sus medidas cautelares provocaron un notable trastorno económico que puso en riesgo los compromisos asumidos por la Nación frente a los organismos internacionales de crédito. Estos depositantes han obtenido un lucro indebido a costa del sistema y del país y de quienes, estando en similares circunstancias, no solicitaron o no obtuvieron esos disparatados beneficios. La Corte no puede reparar estos perjuicios, que son responsabilidad de los tribunales que dictaron y ejecutaron esas medidas.
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(Fallos: 327:4495) TEXTO COMPLETO
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Guía de preguntas del Fallo Bustos

Guía de preguntas del Fallo Bustos

El caso "Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo" (2004) abordó la constitucionalidad de las medidas de emergencia económica adoptadas durante la crisis de 2001-2002 en Argentina, que afectaron los depósitos bancarios en dólares. Haz clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

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