EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH.
Aclaración previa
En este fallo la Corte Suprema resolvió de manera contraria como
la había resuelto en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.
Hechos
El sábado 11 de junio de 1988 el señor D. Sáenz, en el
programa televisivo de G. Sofovich, expresó todo un largo discurso con
palabras ofensívas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y
la Virgen María.
Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz.
Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz.
Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta
documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica
basándose para ello en el Articulo 33 de la Constitución Nacional y en el Artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
El juez de primera instancia rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte Suprema al resolver en la causa Ekmekdjian contra Neustad, sosteniendo que “no tiene derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad”. Y agrega que “el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”.
El juez de primera instancia rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte Suprema al resolver en la causa Ekmekdjian contra Neustad, sosteniendo que “no tiene derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad”. Y agrega que “el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”.
La cámara de Apelaciones resolvió en este mismo sentido.
Como consecuencia de ello, el actor dedujo recurso extraordinario
ante la Cámara el cual no fue concedido, esto motivó la queja por denegación
del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Decisión de la Corte
La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario,
al entender que debía pronunciarse por
tratarse de una cuestión federal en cuanto se cuestionaban cláusulas de la
Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica.
En su pronunciamiento deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico. Sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.
Interpreta que el Pacto de San José de Costa Rica al expresar, en
el artículo 14, “en las condiciones que
establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se
debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como
se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa
frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que
el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.
Por tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna.
Para ello, la Corte se basó en el artículo 31 de la Constitución Nacional y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.
La Corte expreso que el actor estaba legitimado para actuar por
verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos. Que el Sr. D. Sáenz interfirió en el ámbito privado del Señor Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más
profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.
En consecuencia, resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a G. Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.
Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la
queja, declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.
En síntesis, se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos.
En síntesis, se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos.
(Fallos: 315:1492). TEXTO COMPLETO DEL FALLO
OTRAS FUENTES.
- Nota de la revista diálogo jurisprudencial, Pag. 22
"OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO"
"OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO"
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Guía de preguntas del Fallo Ekmekdjian c/ Sofovich
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¿Por qué Ekmekdjian demandó a Gerardo Sofovich?