xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Competencia originaria de la Corte

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Resumen Mendoza c/ Valle de Las Leñas SA y otros

Fallo  "Mendoza, Provincia de c/ Valle de Las Leñas SA y otros s/ acción por daño ambiental"

Fecha: 27 de mayo de 2021

Demandante: Provincia de Mendoza.

Demandados: Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A., Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Armando Baigorria y Eduardo Daniel Valentini.

Hechos: 

La Provincia de Mendoza presentó una acción por daño ambiental colectivo contra varias entidades y personas físicas (Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., entre otros), buscando la recomposición ambiental o una indemnización por el daño causado al Cóndor Andino y otras especies silvestres en la localidad de Los Molles, Malargüe.

Condor andino 

Normativa Invocada:

Por la Demandante:

  • Constitución de Mendoza, artículos 177.
  • Ley local 5961.
  • Constitución Nacional, artículos 41 y 43.
  • Ley 25.675 General del Ambiente.
  • Leyes provinciales 6599, 6045, 5961 y 4602.
  • Leyes nacionales 25.675 y 22.421.
  • Tratado de Medio Ambiente con Chile (Ley 24.105).
  • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836).
  • Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 24.375).
  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley 22.344).

Fundamentos del Demandante:

La Provincia de Mendoza alegó que los demandados, mediante sus acciones u omisiones, provocaron la mortandad de 34 ejemplares de Cóndor Andino, especie protegida por la ley local 6.599, afectando también a otras especies silvestres. La acción se basó en diversos instrumentos legales tanto locales como nacionales e internacionales que protegen el medio ambiente.

Opinión de la Procuradora Fiscal:

La Procuradora Fiscal opinó que, aunque la acción de amparo en general puede tramitar en esta instancia, el caso en cuestión no se encuadra en la competencia originaria de la Corte Suprema, ya que involucra principalmente cuestiones de índole local.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema resolvió que la causa es ajena a su competencia originaria. Se determinó que la protección del Cóndor Andino, declarado Monumento Natural Provincial, y el daño ambiental denunciado ocurrieron en la provincia de Mendoza, siendo por tanto un asunto de derecho ambiental local que debe ser resuelto por las autoridades provinciales.

Jurisprudencia Similar Mencionada:

El fallo hace referencia a varios precedentes en los que se ha discutido la competencia originaria de la Corte Suprema en casos similares, tales como Fallos: "Orden y Justicia c/ Estado Nacional s/ recurso de amparo" (312:640); "Comodoro Rivadavia TV. SCC. s/ acción de amparo" (313:127); "Acohofar y otro c/ Estado Nacional y otros s/ amparo" (313:1062); "ZAIMAKIS GOITIA S.A. c/ SANTIAGO DEL ESTERO Y OTRO s/AMPARO" (322:1514); "SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO" (323:2107); "Chena, Patricia Susana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo"(324:3846); "DIA ARGENTINA S.A. Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/AMPARO" (329:2105), entre otros.

Importancia de la Decisión:

Este fallo subraya la delimitación de la competencia entre la justicia federal y la justicia provincial en materia ambiental, respetando el sistema federal y las autonomías provinciales. Establece que las cuestiones ambientales de carácter local deben ser resueltas por las autoridades locales, incluso cuando se invoquen leyes nacionales o tratados internacionales.

Pregunta sobre el Fallo:

¿Cómo define la Corte Suprema su competencia en casos de daño ambiental que involucran normativas tanto locales como nacionales e internacionales?

Respuesta: La Corte Suprema define su competencia en casos de daño ambiental basándose en si la acción entablada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales. Si el caso incluye también temas de índole local, la competencia originaria no procede y el asunto debe ser resuelto por la justicia local competente.

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TEXTO COMPLETO DEL FALLO

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