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Resumen fallo T., S. Interrupción del embarazo

T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo

Introducción:

El fallo conocido como "T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, dictada el 11 de enero de 2001. El caso trata sobre una acción de amparo iniciada por una mujer embarazada de un feto anencefálico, cuya posiblidad de vida extauterina no iba a poder extenderse por mas de 12 horas. La mujer solicita la autorización para poner fin al embarzo, argumentando que su prosecución le significaría un tormento, afectando su salud mental .

Fecha y Contexto:

  • Fecha: 11 de enero de 2001
  • Hechos: Una mujer embarazada solicitó la autorización judicial para inducir su parto debido a que el feto que llevaba era anencefálico, lo que implica que no tenía posibilidades de sobrevivir fuera del útero.
  • Actores: La actora (T., S.), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá".

Normativa Invocada:

Parte Actora: La actora invocó normas y tratados internacionales que protegen la vida y la salud tanto de la madre como del niño por nacer, tales como la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Parte Demandada: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" argumentaron la necesidad de respetar la vida del nasciturus y que cualquier decisión debería ser tomada con el mayor respeto hacia la vida embrionaria, conforme a las normas y protocolos médicos.

Opiniones del Procurador y de la Corte:

Procurador General de la Nación: El Procurador General opinó que la situación debía resolverse con urgencia debido a la naturaleza biológica del embarazo y las circunstancias clínicas extremas del caso, subrayando que el feto no tenía viabilidad extrauterina.

Corte Suprema de Justicia: La Corte concluyó que la acción de amparo no implicaba la autorización para efectuar un aborto, sino que se trataba de una inducción del parto en condiciones médicas específicas. La Corte sostuvo que adelantar el parto no afectaría la vida del feto, ya que su fallecimiento sería inevitable debido a su condición de anencefalia.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" a inducir el parto o, eventualmente, practicar una cesárea. La resolución también exigió que el procedimiento se realizara conforme a las normas y protocolos médicos, con el mayor respeto hacia la vida embrionaria.

Jurisprudencia Similar:

El fallo hace referencia al caso "Roe v. Wade" (410 U.S. 113 - 1973) de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que aborda la problemática del tiempo en el cual los casos relacionados con el embarazo llegan a los tribunales superiores, y la necesidad de decisiones rápidas debido a la naturaleza biológica del embarazo.

Importancia de la Decisión:

La decisión es importante porque aborda un dilema ético y legal significativo: la autorización para inducir el parto en casos donde el feto no tiene viabilidad extrauterina. Establece un precedente sobre cómo deben manejarse estos casos en el sistema judicial argentino, equilibrando los derechos de la madre y del nasciturus.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo:

¿En qué circunstancias puede un tribunal autorizar la inducción del parto antes del término natural del embarazo?

Respuesta: Un tribunal puede autorizar la inducción del parto antes del término natural del embarazo en circunstancias donde el feto no tiene viabilidad extrauterina, y donde la continuación del embarazo podría causar sufrimiento psicológico o físico a la madre, siempre que se respeten las normas y protocolos médicos vigentes y se actúe con el mayor respeto hacia la vida embrionaria.

F., A. L. s/ medida autosatisfactiva

Caso "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva" decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 13 de marzo de 2012:

Ficha resumen

Hechos

  • Actores: A.F., en representación de su hija A.G., de 15 años.
  • Demandados: Involucra a la justicia penal de la Provincia del Chubut.
  • Contexto: A.G. quedó embarazada tras ser violada por O.C., su padrastro. A.F. solicitó la interrupción del embarazo basándose en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal argentino, que permite el aborto en ciertos casos, incluyendo violación.

Procedimientos Previos

  • Justicia Penal de Chubut: Se declaró incompetente para resolver la petición durante la etapa de investigación.
  • Fiscalía: También se declaró incompetente.
  • Justicia de Familia: Rechazó la solicitud en primera instancia y en apelación, a pesar de los informes médicos que mostraban un grave riesgo para la salud mental y física de A.G.

Decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut

  • Fecha: 8 de marzo de 2010.
  • Resolución: Revocó las decisiones anteriores y admitió la solicitud de A.F., permitiendo la interrupción del embarazo. La Corte argumentó que el caso encuadraba en el “aborto no punible” del artículo 86, inciso 2º del Código Penal y que esta hipótesis era compatible con la Constitución y tratados internacionales.

Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

  • Recurso Extraordinario: Interpuesto por el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut en representación del nasciturus, argumentando la protección del derecho a la vida desde la concepción, según la Constitución Nacional y tratados internacionales.
  • Defensora General de la Nación: Representando a A.G., solicitó confirmar la sentencia apelada.
  • Defensora Pública de Menores e Incapaces: Representando al nasciturus, pidió revocar la sentencia.

Fundamentos

Normativa Invocada

  • Código Penal, Artículo 86, Inciso 2º.
  • Constitución Nacional, Artículo 75, Inciso 23.
  • Tratados Internacionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño.

Resolución de la Corte Suprema

  • Decisión: La Corte Suprema decidió que, a pesar de que el aborto ya se había realizado, el caso debía ser decidido debido a su relevancia constitucional y para establecer un criterio claro para futuros casos similares.
  • Importancia: Este fallo estableció que los casos de interrupción del embarazo en casos de violación (sin importar si la víctima es idiota o demente) son compatibles con la Constitución y los tratados internacionales, y no requieren autorización judicial.

Comentario

La decisión de la Corte Suprema es fundamental porque aclara la interpretación del artículo 86 del Código Penal, ampliando el alcance del aborto no punible y garantizando la protección de los derechos de las víctimas de violación. Además, subraya la necesidad de resolver rápidamente estos casos debido a su naturaleza y el impacto en la vida y salud de las gestantes.

ROE V. WADE

RESUMEN DEL FALLO ROE V. WADE

HECHOS

Jane Roe (nombre de fantasia utilizado en los documentos judiciales para proteger la identidad de la demandante) presentó una demanda contra Henry Wade, el fiscal de distrito del condado de Dallas, Texas, donde ella residía, impugnando una ley de Texas que declaraba ilegal el aborto excepto por autorización médica. órdenes para salvar la vida de una mujer. En su demanda, Roe alegó que las leyes estatales eran inconstitucionalmente vagas y restringían su derecho a la privacidad personal, protegido por las Enmiendas Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta.

Jane Roe alegó que no estaba casada y estaba embarazada; que deseaba interrumpir su embarazo mediante un aborto "realizado por un médico autorizado y competente, en condiciones clínicas seguras"; que no pudo obtener un aborto "legal" en Texas porque su vida no parecía estar amenazada por la continuación de su embarazo; y que no podía permitirse el lujo de viajar a otra jurisdicción para obtener un aborto legal en condiciones seguras. Afirmó que los estatutos de Texas eran inconstitucionalmente vagos y que restringían su derecho a la privacidad personal, protegido por las Enmiendas Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta. 

Mediante una enmienda a su demanda, Roe pretendía demandar "en nombre de ella y de todas las demás mujeres" en situaciones similares.

PREGUNTA

¿Reconoce la Constitución de EEUU el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo mediante el aborto?


CONCLUSION

En la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda hay un “derecho a la privacidad” fundamental que protege la elección de una mujer embarazada de hacerse un aborto. Sin embargo, este derecho se equilibra con los intereses del gobierno de proteger la salud de las mujeres y proteger “la potencialidad de la vida humana”. La ley de Texas impugnada en este caso violó este derecho.

El juez Harry Blackmun emitió la opinión de la mayoría de 7-2 de la Corte.

Primero, la Corte consideró si el caso era discutible y concluyó que no lo era. Cuando el tema del litigio es "capaz de repetirse pero evadiendo la revisión", no es necesario descartar un caso como discutible. El embarazo es una "justificación clásica para una conclusión de indiscutibilidad".

La Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda protege contra la acción estatal el derecho a la privacidad, y el derecho de una mujer a optar por un aborto cae dentro de ese derecho a la privacidad. Una ley estatal que prohíbe ampliamente el aborto sin tener en cuenta la etapa del embarazo u otros intereses viola ese derecho. Si bien el Estado tiene intereses legítimos en proteger la salud de las mujeres embarazadas y la “potencialidad de la vida humana”, el peso relativo de cada uno de estos intereses varía a lo largo del embarazo, y la ley debe dar cuenta de esta variabilidad.

En el primer trimestre del embarazo, el Estado no podrá regular la decisión de aborto; solo la mujer embarazada y su médico tratante pueden tomar esa decisión. 

En el segundo trimestre, el estado puede imponer regulaciones sobre el aborto que estén razonablemente relacionadas con la salud materna. 

En el tercer trimestre, una vez que el feto alcanza el punto de “viabilidad”, un estado puede regular los abortos o prohibirlos por completo, siempre que las leyes contengan excepciones para los casos en que el aborto sea necesario para salvar la vida o la salud de la madre.

(Màs detalles del caso AQUÌ)

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