xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Plazo razonable

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Resumen del fallo Firmenich

Incidente de excarcelación promovido en favor de Mario Eduardo Firmenich.

Introducción

Este fallo se centra en la solicitud de excarcelación de Mario Eduardo Firmenich, un prominente miembro de la organización Montoneros, quien estaba detenido preventivamente. La cuestión principal gira en torno a si el tiempo de detención preventiva excede un "plazo razonable" según el artículo 7, inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Fecha del fallo: 28 de julio de 1987

Hechos: 

Mario Eduardo Firmenich estaba detenido preventivamente y se solicitó su excarcelación.

Normativa Invocada y Fundamentos

Recurrente:

  • Artículo 379, inciso 6° del Código de Procedimiento en Materia Penal: Establece el plazo máximo de la detención preventiva.
  • Artículo 7°, inciso 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Garantiza el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

Cámara Nacional de Apelaciones:

  • Artículo 380 del Código de Procedimiento en Materia Penal: Establece las condiciones bajo las cuales se puede denegar la excarcelación.
  • Seguridad pública y riesgo de fuga: La naturaleza del delito y el riesgo de que el imputado evada la justicia justifican la denegación de la excarcelación.

Opinión del Procurador

El Procurador sostuvo que no se habían cumplido las condiciones para permitir la excarcelación de Firmenich y que la decisión del tribunal inferior no era irrazonable ni arbitraria.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema resolvió que:

Inconstitucionalidad del Artículo 380: La cuestión fue introducida tardíamente y no correspondía su análisis.

Interpretación del Artículo 7°, inciso 5° de la CADH: La Corte concluyó que la detención preventiva debe ser evaluada en base a las circunstancias concretas del caso. Resolvió que la detención de Firmenich no violaba la CADH, dado el riesgo de fuga y la gravedad del delito imputado.

La Corte confirmó la decisión apelada y desestimó la queja en todos sus aspectos, salvo en lo referido a la cuestión federal sobre la interpretación de la CADH, la cual admitió y resolvió en el sentido de confirmar la denegación de la excarcelación.

Jurisprudencia Similar

La Corte mencionó casos como "Stögmüller" y "Neumeister" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establecen que el concepto de "plazo razonable" no puede ser definido de manera rígida y debe ser evaluado según las circunstancias del caso.

Importancia de la Decisión

La decisión es significativa porque establece precedentes sobre la interpretación del "plazo razonable" en detenciones preventivas según la CADH, integrando la jurisprudencia internacional a la normativa interna.

Pregunta sobre el Fallo

¿Cómo determina la Corte Suprema de Justicia de la Nación el "plazo razonable" para una detención preventiva?

La Corte determina el "plazo razonable" evaluando las circunstancias concretas del caso, incluyendo la gravedad del delito, el riesgo de fuga del imputado y otros factores relevantes, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Texto completo del fallo

Resumen del fallo GRAMAJO H. J.

Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación - causa n° 44.891

Introducción

El caso "Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación - causa n° 44.891" trata sobre la evaluación de la constitucionalidad de la ley 24.390 en relación con el artículo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El fallo aborda la cuestión de si la normativa que establece plazos fijos para la excarcelación de detenidos en prisión preventiva es compatible con los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

Fecha del Fallo: 12 de septiembre de 1996

Hechos: 

Hernán Javier Bramajo fue detenido el 1 de julio de 1992 y posteriormente excarcelado por aplicación del artículo 1° de la ley 24.390, tras cumplir tres años de detención preventiva.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por el Fiscal:

  • Ley 24.390: Artículo 1°, que establece plazos fijos de detención preventiva.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7°, inciso 5°, que asegura el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.
  • Precedente: Caso "Firmenich".

El fiscal argumenta que el artículo 1° de la ley 24.390 colisiona con el artículo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, transformando una cuestión subjetiva (plazo razonable) en una cuestión objetiva (plazo fijo), lo que podría derivar en excarcelaciones automáticas independientemente de la gravedad del delito.

Normativa Invocada por la Defensa:

Ley 24.390: Argumenta que los plazos de detención preventiva establecidos por esta ley no son irrazonables y que el legislador los ha determinado sin vulnerar garantías fundamentales.

Opinión del Procurador

El procurador sostiene que el recurso es procedente, ya que cuestiona la validez de una ley nacional por ser contraria a un tratado internacional. Argumenta que la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva y compromete la administración de justicia al afectar la aplicación de la ley procesal penal.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza si la ley 24.390 armoniza con el artículo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte señala que la "jerarquía constitucional" de la Convención Americana ha sido establecida por el constituyente y debe ser interpretada considerando su aplicación jurisprudencial por tribunales internacionales.

La Corte concluye que los plazos establecidos en la ley 24.390 no deben aplicarse de manera automática, sino que deben valorarse en relación con los parámetros establecidos en los artículos 380 y 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal y del Código Procesal Penal, respectivamente. La validez del artículo 1° de la ley 24.390 depende de esta valoración contextual.

Detalles de la Resolución

La Corte resuelve que la validez del artículo 1° de la ley 24.390 está supeditada a que los plazos no se apliquen de manera automática. Deben considerarse las circunstancias específicas del caso para determinar si la detención ha dejado de ser razonable.

Jurisprudencia Similar

El fallo menciona el precedente del caso "Firmenich", donde se discutió la cuestión del plazo razonable de detención preventiva. También se hace referencia al caso "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación" (sentencia del 7 de abril de 1995), que aborda la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Importancia de la Decisión

Esta decisión es crucial porque establece que la ley nacional que regula la detención preventiva debe ser interpretada en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos. La Corte enfatiza que la aplicación automática de plazos fijos sin considerar las circunstancias específicas del caso puede vulnerar derechos fundamentales.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿De qué manera debe interpretarse la normativa nacional para que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos?

Respuesta: La normativa nacional debe interpretarse de manera que no se aplique de forma automática y rígida, sino que se consideren las circunstancias específicas de cada caso. Los plazos establecidos deben ser evaluados en relación con los principios de razonabilidad y los estándares establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, asegurando así una decisión justa y equitativa.

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Texto completo del fallo

Resumen fallo Podestá

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

Caso “Podestá, A. J. y López de Belva, C. A. y otros s/ defraudación en grado de tentativa y prevaricato” 

(Resuelto el 7/03/06). 

Resumen de fallos. Prescripción de la acción penal

La Corte declaró extinguida la acción penal por prescripción, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, por considerar que había transcurrido desde la sentencia condenatoria de primera instancia un tiempo que excedía con holgura el plazo de prescripción de los delitos imputados.

Hechos: 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó las condenas de dos imputados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, imponiéndose a cada uno la pena de dos años y nueve meses de prisión, de ejecución condicional, con más la accesoria de ocho años de inhabilitación especial para ejercer la profesión. 

La defensa interpuso un recurso extraordinario donde solicitó se declare la prescripción de la pena por haberse extendido el trámite durante catorce años, considerando que sus defendidos habían cumplido varias veces con la penalidad aplicable, sumado al agravante de la incertidumbre sobre el resultado final, que era más gravoso que las propias penas.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que correspondía declarar la extinción de la acción penal por prescripción sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, porque un procedimiento recursivo que se había prolongado durante más de once años excedía todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso. Asimismo, sostuvo que la tramitación de un incidente de prescripción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se había mantenido a los procesados, en violación de su derecho constitucional a obtener una sentencia judicial sin dilaciones indebidas (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Tyden de Skanata, Fayt, Lorenzetti y Poclava Lafuente- éstos últimos tres hicieron su propio voto. Los Dres. Maqueda y Argibay votaron en disidencia).

La Dra. Argibay sostuvo que no le corresponde a la Corte Suprema resolver un planteo de prescripción mientras una causa tramita en su sede porque es una materia que los arts. 75, inc. 12, y 116 de la Constitución Nacional reservan a los tribunales provinciales y porque conlleva una serie de diligencias y actos procesales que escapan a la tarea de la Corte.

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

Resumen Caso “Barra R. E. T. s/ defraudación por administración fraudulenta” 

(Resuelto el 9/03/2004)

En el caso "Barra" la Corte por primera vez resolvió que cuando se viola este derecho a ser juzgado en un plazo razonable corresponde, como manera de remediar esta violación,corresponde sobreseer al imputado declarando prescripta la acción penal.

Hechos

El Sr. Barra se encontraba desde el año 1988 investigado por haber cometido maniobras fraudulentas en perjuicio de ahorristas. La investigación se prolongó durante más de catorce años sin que se dictara sentencia. Por ese motivo, sostuvo que se le había violado su derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable y que correspondía declarar prescripta la acción penal.

De este modo, la Corte tenía que resolver si la demora en el juzgamiento no estaba justificada y en caso de no estarlo, tenía el derecho a ser desvinculado en forma definitiva del proceso penal aún cuando no hubieran transcurrido los plazos legales de prescripción de la acción penal.

Decisión de la Corte

Se analiza a continuación es que la Corte Suprema resolvió por primera vez que cuando se viola este derecho a ser juzgado en un plazo razonable corresponde, como manera de remediar esta violación, sobreseer al imputado declarando prescripta la acción penal (Voto de los jueces Zaffaroni, Petracchi, Boggiano, Fayt y Vázquez.

Los jueces Zaffaroni, Petracchi, Boggiano, Fayt y Vázquez consideraron que la demora sólo estaba justificada en la ineficiencia de los órganos de administración de justicia penal y que en consecuencia se le había violado al Sr. Barra el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable. Los jueces también coincidieron en que esa violación sólo podía ser reparada declarando prescripta la acción penal.

Los jueces Zaffaroni, Petracchi y Boggiano además sostuvieron que la falta de cumplimiento de los plazos constituye un inobservancia de los deberes de los jueces y que da pie a un juicio de responsabilidad institucional. Asimismo, por primera vez, también afirmaron que el legislador podía establecer por ley plazos máximos de duración del proceso que fueran obligatorios para los jueces quienes, además, tenían la obligación de determinar en cada caso si, pese a no superarse ese plazo, la duración del proceso ha sido irrazonable.

La trascendencia de esta posición -que sólo fuera sostenida anteriormente por el ex juez Bossert en el caso “”Estévez”- está dada en que se enfrenta a la posición contraria sentada por la Corte en el fallo “Bramajo” del año 1996, con los votos de Nazareno, Moliné O´Connor, López, Vázquez y Boggiano- que había vedado la posibilidad de que el legislador impusiera a los jueces un límite de esta naturaleza.

Este criterio tendrá una importancia decisiva para la duración del proceso penal y también para la duración de la prisión preventiva.

El Juez Fayt expresamente sostuvo que el retardo fue consecuencia de la ineficiencia de la instrucción y del fiscal y remarcó que esta demora injustificada no sólo violaba el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y que sea resuelta su situación sino que también perjudicaba a la sociedad en cuanto implicaba un dispendio jurisdiccional, constituía un obstáculo para obtener pruebas y distorsionaba los fines de la condena.

El juez Vázquez agregó que si bien la Corte no desconoce las dificultades estructurales que agobian a los jueces en cuanto al exceso de trabajo, o los retrasos causados por los cambios en los mecanismos de designación de jueces y por la reforma procesal, ello sólo permitía justificar la demora y justificar a los jueces pero no hacer recaer en cabeza del imputado los costos de lo sucedido. Los jueces Belluscio y Maqueda rechazaron el recurso por considerarlo inadmisible.

Comentario

Este caso es trascendente en tanto la Corte por primera vez sostiene que ante la violación a este derecho corresponde dictar la prescripción de la acción penal como manera de remediar el perjuicio causado al imputado, aún cuando no estuvieran satisfechos los requisitos que la ley penal contempla para ello.

Asimismo, la importancia del fallo está dada en que, como no admite que la demora vaya en perjuicio del imputado, aporta un importante incentivo institucional a los órganos encargados de administrar la justicia penal -jueces y fiscales- para que actúen eficaz y diligentemente en el juzgamiento de los delitos si no quieren ser responsabilizados por el sobreseimiento de los imputados sin haberse arribado a la verdad real.
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