xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Despido discriminatorio

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Resumen fallo Alvarez.

ALVAREZ MAXIMILIANO Y OTROS c/ CENCOSUD S.A. s/ACCION DE AMPARO

Introducción

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina se centra en una acción de amparo presentada por seis trabajadores contra Cencosud S.A., quienes alegaron haber sido despedidos de manera discriminatoria debido a sus actividades sindicales. Los actores reclamaron su reinstalación en sus puestos de trabajo y una compensación económica, argumentando que fueron discriminados por formar parte de un sindicato propio, ya que el sindicato de empleados de comercio les negó la afiliación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de los actores, confirmando su reincorporación y la reparación económica basándose en la ley 23.592, que prohíbe actos discriminatorios.

Fecha: 07/12/2010

El recurso extraordinario presentado por Cencosud fue rechazado en parte, limitándose la Corte a analizar la aplicación de la ley 23.592 a la relación laboral privada y su compatibilidad con los derechos constitucionales de la empleadora. La Corte afirmó la importancia del principio de igualdad y prohibición de discriminación, destacando su jerarquía de jus cogens en el derecho internacional, lo que implica obligaciones erga omnes por parte del Estado para prevenir y sancionar discriminaciones.

La decisión de la Corte ratifica la aplicación de la ley 23.592 al ámbito laboral, concluyendo que la discriminación no admite excepciones y que el respeto a la dignidad humana es esencial en el trabajo. Además, considera que la reinstalación del trabajador despedido discriminatoriamente es compatible con el derecho a trabajar y no infringe otros derechos constitucionales. La Corte también hizo referencia a varios instrumentos internacionales que sustentan estos principios.

La importancia de este fallo radica en la confirmación de la protección de los derechos laborales contra actos discriminatorios, reforzando el deber del Estado y de los empleadores de garantizar la no discriminación.

Resumen fallo Caminos

Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido".

Introducción

El caso central se refiere a una demanda por despido presentada por Graciela Edith Caminos contra el Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto. La actora alega que su despido fue resultado de discriminación debido a su aparición pública en un programa televisivo en el que se divulgó su relación sentimental con un ex alumno del colegio.

Fechas y Actores

  • Fecha del fallo: 10 de junio de 2021
  • Actores: Graciela Edith Caminos (demandante)
  • Demandado: Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto

Hechos:

  • La actora, Graciela Edith Caminos, fue despedida del Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto.
  • Caminos argumentó que el verdadero motivo de su despido fue su aparición en un programa televisivo que hizo pública su relación sentimental con un ex alumno de la institución, alegando trato discriminatorio (art. 1° de la ley 23.592).
  • El tribunal de origen (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba) rechazó el recurso de Caminos, sosteniendo que el despido fue resultado de la oferta de conservación de la relación laboral con una modalidad diferente y el supuesto incumplimiento de obligaciones laborales por parte de la actora.

Normativa Invocada:

  • Ley 23.592: Prohíbe actos discriminatorios.
  • Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Relativo a la imposición de costas.
  • Arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional: Garantizan la libertad de contratar y su aspecto negativo, la libertad de no contratar.

Fundamentos de las Partes

  • Demandante (Caminos): Argumentó que su despido fue discriminatorio debido a su aparición en televisión revelando su relación con un ex alumno, mayor de edad.
  • Demandado (Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto): Sostuvo que el despido no fue discriminatorio, argumentando incumplimientos laborales por parte de Caminos y la potestad constitucional del empleador de despedir sin causa.

Opinión del Procurador vs. Opinión de la Corte

Procurador Fiscal: En su dictamen, el Procurador Fiscal señaló que el tribunal de origen no dio respuesta adecuada a los agravios de la actora, lo que justificaba la procedencia del recurso extraordinario.

Corte Suprema: La Corte Suprema coincidió con el dictamen del Procurador Fiscal, señalando que el tribunal de origen omitió examinar si el despido fue resultado de una circunstancia prima facie discriminatoria y si la empleadora demostró que el móvil fue ajeno a toda discriminación. La Corte consideró que la resolución del tribunal de origen fue arbitraria.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento que considere adecuadamente las cuestiones planteadas, particularmente si el despido fue discriminatorio.

Jurisprudencia Similar Mencionada

"Pellicori" (Fallos: 334:1387): Establece que en casos de despido por motivos discriminatorios, la carga de la prueba recae sobre el empleador para demostrar que el despido no fue discriminatorio.

"Varela" (Fallos: 341:1106): Similar al caso Pellicori, refuerza la necesidad de que el empleador pruebe que el despido no fue motivado por razones discriminatorias.

Importancia de la Decisión

La decisión es importante porque reafirma la protección contra el despido discriminatorio, estableciendo que los tribunales deben examinar detalladamente si la razón del despido es discriminatoria y que la carga de la prueba recae sobre el empleador. Esto refuerza las garantías laborales y los derechos contra la discriminación en el ámbito del trabajo.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Por qué es importante que los tribunales examinen si un despido tiene un motivo discriminatorio y qué implica la carga de la prueba para el empleador en estos casos?

Respuesta: Es crucial que los tribunales examinen si un despido tiene un motivo discriminatorio para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y asegurar un trato justo y equitativo en el ámbito laboral. La carga de la prueba para el empleador implica que, una vez que el trabajador presenta indicios de discriminación, el empleador debe demostrar que el despido no fue discriminatorio y que tuvo razones legítimas y no discriminatorias para tomar la decisión de despido. Esto ayuda a prevenir abusos y garantiza que los despidos sean justificados y no basados en prejuicios o discriminaciones.

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