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Resumen Camaronera Patagónica

Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo

Introducción

El fallo "Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo" aborda la cuestión de la constitucionalidad de ciertas resoluciones del Ministerio de Economía de Argentina que establecieron derechos de exportación. Este caso es fundamental para entender los límites de la potestad legislativa y ejecutiva en la imposición de tributos, y la delegación de facultades en tiempos de emergencia económica.


Fechas, Hechos, Actores y Demandados

Fecha del Fallo: 15 de diciembre de 2006.

Hechos: La empresa Camaronera Patagónica S.A. presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Economía y otros, cuestionando la constitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 que fijaban derechos de exportación.

Actores: Camaronera Patagónica S.A. (actora)

Demandados: Ministerio de Economía y otros.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por la Actora:

  • Artículo 76 de la Constitución Nacional: Prohíbe la delegación legislativa, salvo en casos específicos de emergencia pública y administrativa.
  • Artículo 99, inciso 3: Veda al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo decretos de necesidad y urgencia, pero excluye la materia tributaria.
  • Artículo 100, inciso 12: Establece que la delegación debe ser ejercida por el Poder Ejecutivo mediante decretos, no por ministros mediante resoluciones.

Fundamentos de la Actora:

  • La resolución 11/02 tiene naturaleza tributaria y su dictado por el Ministerio de Economía es inconstitucional.
  • La delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo debe ser estrictamente interpretada y no abarca la materia tributaria.
  • La subdelegación realizada por el Ministerio de Economía es inadmisible conforme a la reforma constitucional de 1994.

Normativa Invocada por el Demandado (AFIP):

  • Ley 25.561: Declara la emergencia pública en varias materias y permite la delegación de facultades.
  • Artículo 755 del Código Aduanero: Faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derechos de exportación las mercaderías.

Fundamentos del Demandado:

  • La ley 25.561 ampara la resolución atacada al declarar la emergencia pública.
  • El artículo 755 del Código Aduanero legitima al Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación.
  • La medida es legítima y necesaria para enfrentar la crisis fiscal y social.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la resolución 11/02 tiene naturaleza tributaria y, por ende, su dictado por el Ministerio de Economía es inconstitucional.

Confirmó que la delegación legislativa en materia tributaria es inadmisible y que la subdelegación realizada no se ajusta al marco constitucional post-reforma de 1994.

La medida fue considerada una violación del principio de legalidad en materia tributaria y del principio de reserva de ley.

Resolución de la Corte:

la Corte confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e infraestructura -que establecía derechos de exportación del 10% y el 5% sobre las mercaderías que indicaba comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosurcircunscribiéndose su invalidez al período comprendido entre su entrada en vigencia (5 de marzo de 2002) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual regía la ley 25.645, disposición que le otorgaba a su contenido rango legal. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda enfatizaron que el valladar inconmovible que supone el principio de reserva de ley en materia tributaria tampoco cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art. 76 de la Constitución. 

Zaffroni, en voto concurrente, expresó que en relación al mecanismo de la delegación legislativa, cabía concluir en que el Poder Ejecutivo no podía establecer los elementos estructurales del tributo, pues era un área en la que el Congreso debía adoptar decisiones precisas y completas, fijando una "clara política legislativa" a fin de que el Poder Ejecutivo reglamente los pormenores de la ley en cuestión. Indicó que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo, ya que no caben dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.

Jurisprudencia Similar

Fallos Citados:

Fallos:  Relacionados con el control de constitucionalidad.

  • FAMYL S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO; 
  • SELCRO S.A. c/ JEFATURA DE GABINETE M° S DECI 55/00 (DTO. 360/95 Y 67/96) s/AMPARO LEY 16.986: 

Fallos: Definición de la naturaleza tributaria de determinados derechos.

  • HORVATH PABLO c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/ORDINARIO

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial porque reafirma el principio de legalidad en materia tributaria y los límites de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Establece un precedente importante sobre la interpretación estricta de las normas constitucionales que regulan la creación de tributos y la emergencia pública.

Pregunta sobre el Fallo

¿Puede el Poder Ejecutivo dictar resoluciones que tengan carácter tributario durante una emergencia pública?

Respuesta: No, el Poder Ejecutivo no puede dictar resoluciones con carácter tributario, incluso en situaciones de emergencia pública, ya que la materia tributaria está excluida de las disposiciones de necesidad y urgencia según el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

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Texto completo del fallo



Resumen Fallo PRATTICO

Prattico, Carmelo, y otros c/ Basso y Cía.

Introducción

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda la constitucionalidad de ciertos decretos nacionales que disponen aumentos mínimos de emergencia en los sueldos y salarios de los trabajadores. La cuestión principal es si dichos decretos violan la Constitución Nacional al imponer obligaciones a los empleadores sin su consentimiento.

Fecha del Fallo de la Corte Suprema: 20 de mayo de 1960.

Hechos

Carmelo Prattico y otros demandaron a Basso y Cía. por el pago de una suma de $3.000 m/n, conforme a lo preceptuado por los decretos 89/58 y 3547/58, basados en el art. 1, inc. g) de la ley 12.983 y en las leyes 13.906 y 14.120.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por los Demandantes

  • Decretos 89/58 y 3547/58.
  • Ley 12.983, art. 1, inc. g).
  • Leyes 13.906 y 14.120.
  • Los demandantes sostienen que estos decretos se dictaron en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la legislación mencionada, y que no violan la Constitución Nacional.

Normativa Invocada por el Demandado

  • Constitución Nacional, art. 17: Protección del derecho de propiedad.
  • Constitución Nacional, art. 16: Principio de igualdad.
  • Constitución Nacional, art. 14: Libertad de contratar y libre actividad privada.
  • El demandado argumenta que los decretos violan estos artículos al imponer obligaciones de pago a los empleadores sin su consentimiento, y que esto equivale a crear un impuesto en beneficio de particulares.

Dictamen del Procurador General

Opinó que los decretos controvertidos fueron dictados conforme a las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo y que la apelación extraordinaria del recurrente es improcedente porque no atacó la constitucionalidad de las leyes en que se fundamentan los decretos.

Opinión de la Corte Suprema

Consideraciones Principales

  • Poder de Policía: La Corte Suprema consideró que los decretos en cuestión representan una manifestación del poder de policía del Estado Nacional.
  • Precedentes: Se mencionaron precedentes como el caso "West Coast Hotel Co. v. Parrish" de la Suprema Corte de Estados Unidos, donde se validó una regulación estatal de salarios mínimos.
  • Situación Económica: La Corte Suprema subrayó que los decretos fueron dictados en una situación económico-social que justificaba un ejercicio válido del poder de policía para garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores.

Resolución

La Corte Suprema resolvió que:

  • No existe una relación entre los decretos y el ejercicio del poder impositivo.
  • Los decretos no violan la Constitución Nacional.
  • Se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto.

Importancia de la Decisión

Este fallo reafirma la facultad del Estado para intervenir en la economía y regular las relaciones laborales en situaciones de emergencia, siempre que se trate de un ejercicio razonable del poder de policía y no de una violación de derechos constitucionales fundamentales.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Cuáles son las justificaciones de la Corte Suprema para considerar válidos los decretos 89/58 y 3547/58?

Respuesta: La Corte Suprema justifica la validez de los decretos 89/58 y 3547/58 argumentando que:

Manifestación del Poder de Policía: Los decretos son una manifestación del poder de policía del Estado, destinado a proteger el bienestar económico de los trabajadores en situaciones de emergencia.

Situación Económico-Social: Los decretos fueron dictados en un contexto de crisis económica que requería medidas rápidas para asegurar un nivel de vida adecuado a los trabajadores.

Precedentes: Se basaron en precedentes que validan la intervención estatal en las relaciones laborales para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

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Texto completo del fallo

Guía de preguntas del Caso Basso y Cía.

Guía de preguntas del Caso Basso y Cía.

Explorá el caso relacionado con los decretos 89/58 y 3547/58 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

¿Cuál fue la decisión inicial y qué argumentos presentó la parte demandada para apelar esa decisión?

Resumen Fallo Cocchia

Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo.


Hechos:

Jorge Daniel Cocchia presentó un recurso extraordinario contra la Nación Argentina, cuestionando la constitucionalidad de ciertas medidas legislativas y decretos relacionados con la emergencia económica y la reforma del Estado, particularmente en lo referente a las restricciones impuestas a las negociaciones colectivas de trabajo.


Normativa Invocada y Fundamentos:

  • Constitución Nacional: Artículo 14 bis (derechos del trabajo y la seguridad social), Artículo 28, Artículo 67 inciso 28, Artículo 86 inciso 2.


  • Ley 23.696: Emergencia económica y privatizaciones.
  • Decreto 817/92: Implementación de la reforma del Estado y regulación de las relaciones laborales durante la emergencia.
  • Tratado de Asunción (1991): Establecimiento del Mercosur.

Fundamentos del Demandante:

  • Cocchia argumenta que las restricciones impuestas por el decreto 817/92 a las negociaciones colectivas de trabajo violan los derechos garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sostiene que la prohibición de apartarse de las condiciones mínimas fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación sobre accidentes de trabajo es irracional y lesiona la capacidad del sindicato para defender los intereses de sus representados.

Fundamentos del Demandado:

La Nación Argentina defiende la constitucionalidad del decreto 817/92, argumentando que las medidas son necesarias para enfrentar la emergencia económica y social y que el Congreso tiene la facultad de sancionar legislación de emergencia para armonizar los derechos individuales con los intereses generales.


Opinión del Procurador:

El procurador opina que, en situaciones de grave crisis o necesidad pública, el Congreso tiene la facultad de adoptar medidas excepcionales sin violar las garantías constitucionales, siempre que estas medidas no sean manifiestamente irracionales o desproporcionadas.


Opinión de la Corte:

La Corte Suprema sostiene que, aunque en situaciones de emergencia el Congreso puede adoptar medidas excepcionales, estas deben ser razonables y no pueden violar derechos fundamentales. Declara inconstitucional el artículo 36 del decreto 817/92 en cuanto limita la capacidad de los sindicatos para negociar condiciones distintas a las mínimas fijadas por la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación sobre accidentes de trabajo.


Resolución de la Corte:

La Corte resuelve que el artículo 36 del decreto 817/92 es inconstitucional por violar el artículo 28 de la Constitución Nacional y el artículo 14 bis, al imponer restricciones irracionales a las negociaciones colectivas de trabajo.


Importancia de la Decisión:

Esta decisión reafirma la importancia de respetar los derechos laborales y las garantías constitucionales, incluso en situaciones de emergencia. Establece un límite a las facultades del Congreso y el Poder Ejecutivo para imponer restricciones que puedan lesionar derechos fundamentales.


Pregunta sobre el Tema Central del Fallo:

¿Cómo afecta este fallo la capacidad del gobierno para implementar medidas de emergencia en el futuro?

Respuesta: Este fallo establece un precedente importante al subrayar que, aunque el gobierno puede adoptar medidas excepcionales en situaciones de emergencia, estas deben ser razonables y no pueden violar derechos fundamentales. Esto significa que cualquier medida de emergencia futura deberá ser cuidadosamente evaluada para asegurar que no infrinja garantías constitucionales, manteniendo un equilibrio entre la necesidad de responder a la crisis y la protección de los derechos individuales.

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Texto completo del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Cocchia

Guía de preguntas del Fallo Cocchia

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RESUMEN DEL FALLO DELFINO

DELFINO
La ley 3.445 sancionada en el año 1986 otorgó el poder de policía de los mares, ríos, canales y puertos nacionales a la Prefectura General de la Nación, organismo perteneciente al Poder Ejecutivo. En el Art. 3 facultó al mencionado organismo a juzgar las faltas o contravenciones a las ordenanzas policiales cuando la pena no excediera de un mes de arresto o multa de $100, entre otras. Esto hasta tanto se sancionara el Código de Policía Fluvial y Marítima.

En cumplimiento de la mencionada disposición, la prefectura dictó el Reglamento de Puerto de la Capital, que en el Art. 43 prohibía a los buques a arrojar objeto alguno en el interior del puerto.

Los agentes del buque alemán “Bayen” infringieron esta norma, lo que motivó que la Prefectura General de Puertos le impusiera una multa de $50, sanción prevista en el Art. 117 del Reglamento. Esta resolución administrativa fue confirmada por el juez de primera instancia en lo federal.

Los interesados apelaron la sentencia alegando la inconstitucionalidad de los arts. 43 y 117 del aludido reglamento, por resultar violatorios de los siguientes preceptos constitucionales, Art. 86 inc. 2 (actual 99 inc. 2), Art. 67 inc. 11 (actual 75 inc. 12), inc. 12 (actual inc. 13) y Art. 18.

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia por considerar que: ni la ley 3.445 ni los arts. 43 y 117 del Reglamento constituyen una delegación legislativa incompatible con la Constitución Nacional, debido a que el Congreso no ha puesto facultades conferidas por los incs. 11 y 12 del Art. 67 de la C.N. en manos del Poder Ejecutivo, “existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo a fin de reglar los pormenores necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no puede hacerse lo segundo es admitido”.

Cuando el Poder Ejecutivo ejerce sus poderes reglamentarios en presencia de una ley previa como la 3.445 no lo hace en virtud de una delegación legislativa, sino en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 86 inc. 2, el único límite que tiene es el de no alterar la intención de la ley, en el caso, la Prefectura de Puertos al dictar el reglamento que se cuestiona, no hizo más que cumplir con la voluntad legislativa expresada en la ley 3.445.

El mandato del Artículo 18 de la Constitución Nacional, en lo que se refiere a la necesidad de una ley previa para aplicar una sanción penal, se cumple en el caso, ya que la ley 3.445 inc. 3 facultó al Poder Ejecutivo para crear las sanciones que le fueron aplicadas al buque “Bayen”.

A través del presente fallo la doctrina deja asentado, que el Poder Legislativo no puede delegar en el Ejecutivo poderes que le fueron conferidos privativamente por la Constitución Nacional, sin embargo por el Art. 86 inc. 2 nada impide al Poder Ejecutivo reglamentar una ley previa dictada por el Congreso, siempre que dicha reglamentación no altere su espíritu o intención.
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