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Resumen DB y otros v. Suiza

DB y otros v. Suiza

22/11/2022

Hechos

Una pareja suiza del mismo género decidió tener un hijo a través de la gestación por sustitución en un país donde esta técnica era legal, como en Estados Unidos. 

Aunque el niño nació en 2011 y fue reconocido legalmente como hijo de la pareja mediante una sentencia judicial estadounidense, al regresar a Suiza, la pareja solicitó el reconocimiento de la sentencia y la inscripción del niño en el registro civil suizo.

Sin embargo, la oficina del registro civil denegó el reconocimiento de la filiación respecto al padre no biológico. 

La pareja presentó diversos recursos administrativos y judiciales, llegando finalmente al Tribunal Federal Suizo. En última instancia, el tribunal rechazó el reconocimiento de la filiación argumentando que la gestación por sustitución estaba prohibida en Suiza y que esta prohibición respondía al interés legítimo del Estado en mantener el orden público.

El Tribunal Federal Suizo consideró que reconocer una filiación que tuvo origen en una práctica prohibida constituiría un fraude a la ley y pondría en peligro la efectividad de la legislación suiza. 

En ese momento, la adopción del hijo por parte del padre no biológico no estaba permitida en Suiza. No obstante, en 2018 se produjo una modificación del código civil suizo que permitió a las personas solicitar la adopción de los hijos de su pareja legalmente reconocida. En ese contexto, el padre no biológico del niño pudo obtener el reconocimiento de su vínculo filial después de más de siete años de lucha legal.

Resolución

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Suiza era responsable por la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual protege el derecho a la vida privada y familiar. A continuación, se presentan los argumentos clave utilizados por el tribunal:

Familias, técnicas de reproducción humana asistida y gestación por sustitución.

El tribunal destacó que el respeto a la vida privada implica que las personas puedan determinar los detalles de su identidad, incluyendo su filiación. 

Señaló que la falta de reconocimiento del vínculo filial entre los niños nacidos mediante gestación por sustitución y su padre biológico afecta significativamente su derecho a la vida privada. El tribunal consideró que esta situación era incompatible con el interés superior de los niños, el cual debe guiar cualquier decisión que los involucre. Asimismo, afirmó que el reconocimiento del vínculo filial entre el niño y su padre biológico, así como con la madre con voluntad procreacional, debe ser posible de diversas formas.

Interés superior del niño y orden público.

El tribunal señaló que el interés superior del niño requiere la determinación legal de las personas responsables de su crianza, satisfacción de sus necesidades y velar por su bienestar, así como la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente estable. En este sentido, afirmó que el derecho a la vida privada del niño exige que la legislación permita reconocer una relación paternofilial entre él y el progenitor con voluntad procreacional. Aunque reconoció que el argumento de orden público es relevante, consideró que el interés superior del niño debe prevalecer y que los tribunales deben abstraerse de la conducta posiblemente cuestionable de los progenitores.

El tribunal concluyó que la falta de reconocimiento del vínculo filial entre el niño y el progenitor no biológico durante un período prolongado representaba una interferencia desproporcionada en el derecho del progenitor al respeto de su vida privada. Además, consideró que Suiza excedió su margen de apreciación al no haber previsto en su legislación la posibilidad de reconocer dicho vínculo. En consecuencia, Suiza fue declarada responsable por la violación del derecho a la vida privada y familiar de la pareja y su hijo.

RESUMEN DE FALLO HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

Resumen del fallo "D., R. d. V. Y OTROS - SOLICITA HOMOLOGACIÓN"

Tema

Gestación por sustitución, Gestación subrogada, Maternidad por sustitución, Maternidad subrogada, madre sustituta, vientre subrogado, subrogación de vientres, alquiler de vientres, gestación solidaria, etc.

El fallo, aborda cuestiones cruciales relacionadas con la filiación y la gestación por sustitución, sentando nuevas bases para la comprensión y protección de los derechos parentales. 

Antecedentes

R. y M. buscan la gestación por sustitución como una alternativa para cumplir su deseo de tener hijos. 

L., quien es muy cercana a la pareja manifestó la voluntad de ser la gestante sustituta debido a la imposibilidad de R. de llevar a cabo el embarazo. A tal fin, se realizaron estudios médicos que han demostrado su viabilidad, y el procedimiento de fertilización mediante  la técnic de fertilización ICSI .

La pareja celebra un acuerdo de gestación por sustitución en el cual las partes involucradas generaron los términos y condiciones para llevar a cabo un proceso de fertilización asistida, en el cual la gestante se compromete a llevar en su vientre un embrión formado a partir de los gametos de los padres intencionales.

Hechos

La pareja (R. Y M) y L, solicitan la homologación del acuerdo de gestación por sustitución, para llevar a cabo el tratamiento de fertilidad asistida bajo un marco legal que garantiza el pleno ejercicio de sus derechos. Además, en caso de que el niño nazca con vida, se pide que se emita una orden para que el Registro General de las Personas lo inscriba como hijo de R. y M.

Argumentos

 Plantean la inconstitucionalidad del art. 562 del CCCN.  Por violación de sus derechos constitucionales y convencionales.

Fundan la petición en: a) el principio de reserva (art. 19 CN), b) el principio de autonomía de la voluntad, c) la voluntad procreacional, d) el interés superior del niño, e) el derecho de identidad, f) los principios del proceso de familia: tutela judicial efectiva, extrapatrimonialidad, buena fe y lealtad procesal. Citan doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.

En cuanto a los derechos agraviados: Explican que buscan la homologación y autorización para subsanar la violación continua de sus derechos constitucionales y convencionales, como a) el derecho a la vida y a la libertad reproductiva, b) el derecho a la salud, c) el derecho a la igualdad y no discriminación, d) el derecho al Goce de la Nuevas Tecnologías; e) derecho a la Protección Familiar; f) derecho a la Libre Disponibilidad del Propio Cuerpo.

Citan tratados internacionales y normas nacionales: Hacen referencia a tratados internacionales y disposiciones nacionales que respaldan sus derechos, argumentando que el Estado argentino debe reconocer y proteger esos derechos en el presente caso.

Se argumenta la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación y se expone que su aplicación restringe los derechos fundamentales de los demandantes. 

Se mencionan varios principios y derechos que se consideran afectados:

Principio de razonabilidad: ningún derecho protegido por la constitución debe ser regulado de manera que altere su esencia. La reglamentación debe ser razonable y no arbitraria.

Derechos fundamentales afectados: Se argumenta que la gestación por sustitución no está expresamente prohibida y no va en contra de los valores constitucionales. Se mencionan los derechos a la libertad reproductiva, salud, protección familiar, igualdad y goce de las nuevas tecnologías, los cuales están respaldados por la constitución.

Injerencia arbitraria: Se considera que el artículo 562, restringe de manera arbitraria la práctica de gestación por sustitución, la cual es la única forma de ejercer los derechos mencionados anteriormente. Se argumenta que el Congreso actuó de manera irrazonable al establecer esta norma.

Supremacía constitucional: Se sostiene que el artículo 562  es inconstitucional porque contradice la jerarquía establecida por la Constitución. Se afirma que esta norma del CCCN limita los derechos protegidos por la Constitución, lo cual va en contra del principio de supremacía constitucional.

Desarrollo de proceso

El Tribunal requiere la ratificación del convenio con asistencia letrada. En respuesta, las partes R., M y L comparecen y ratifican su voluntad expresada en el escrito, con la tercera parte dando su conformidad para someterse a un tratamiento de fertilización asistida y actuar como gestante del niño/a por nacer.

Dado que no hay normas procesales específicas aplicables a este caso, se han establecido directivas para su trámite. 

Se ha ordenado la intervención de un equipo técnico judicial compuesto por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y otros profesionales para evaluar a los padres intencionales ya la persona propuesta como gestante. 

Este equipo emitirá informes sobre la salud mental de los involucrados, la capacidad de decisión de la gestante y la situación familiar de la misma.

Decisión del tribunal


El reconocimiento de todas las formas de familia

Uno de los aspectos más destacados del fallo es su enfoque inclusivo hacia todas las formas de familia. 

El tribunal sostiene que en una sociedad pluralista coexisten diferentes tipos de familias, como uniones de hecho, familias monoparentales, matrimonios heterosexuales y homosexuales, y familias ensambladas. 

Además, se destaca que todas estas formas de familia gozan de protección constitucional, convencional y legal. Este reconocimiento amplio y sin discriminación es un gran avance en la garantía de los derechos familiares y la igualdad de trato para todas las personas, independientemente de su estructura familiar.

La voluntad procreacional como fundamento de la filiación


El fallo aborda de manera contundente la evolución del concepto de filiación. 

Sostiene que el derecho filiatorio tradicional, basado únicamente en la filiación biológica o adoptiva, ha quedado en crisis debido a los avances en las técnicas de reproducción humana asistida. 

En su lugar, se reconoce la importancia fundamental de la voluntad procreacional, es decir, el deseo consciente y responsable de crear una nueva vida y asumir responsabilidades parentales. 

De esta manera, la filiación se establece en función de la intención y el compromiso de criar a un niño/a, independientemente de los lazos genéticos. Este enfoque pionero en la determinación de la filiación refleja una comprensión más completa de los vínculos emocionales y la responsabilidad parental, trascendiendo las limitaciones biológicas y legales anteriores.

La inconstitucionalidad del artículo 562 del CCCN


Uno de los momentos clave del fallo es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). 

Dicho artículo niega el reconocimiento de la maternidad a la mujer intencional en casos de gestación por sustitución, reconociendo únicamente a la gestante como madre legal. 

El tribunal consideró que esta disposición era discriminatoria y viola los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. 

Al declarar su inconstitucionalidad, se establece un precedente significativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres intencionales y la protección de la gestación por sustitución como una opción válida y legítima para formar una familia.

Autorización de la gestación por sustitución

En línea con el reconocimiento de la gestación por sustitución, el fallo otorga la autorización para su práctica a los comitentes R. d. V. D. y M. E. U. (pero, no homologa el acuerdo, porque ello implicaría avanzar sobre derechos personalísimos, incoercibles).

Esto implica que el niño/a nacido/a como resultado de este proceso será inscrito como hijo/a de los comitentes, estableciendo un vínculo legal sin ninguna conexión jurídica con la gestante. Esta autorización marca un avance significativo en el reconocimiento de la gestación por sustitución como una opción legítima de formar una familia y garantiza la seguridad jurídica para todas las partes involucradas.

El derecho del niño/a a conocer sus orígenes

El fallo también garantiza el derecho del niño/a concebido por gestación por sustitución a conocer sus orígenes. 

Esto incluye su realidad gestacional y la identidad de la gestante. Reconociendo la importancia de la identidad personal y el conocimiento de los antecedentes biológicos, se busca asegurar que el niño/a pueda tener acceso a esta información esencial para su desarrollo emocional y su derecho a conocer su historia familiar.


Conclusión


El fallo registrado representa un hito trascendental en el reconocimiento y la protección de la diversidad familiar. 

Mediante su enfoque inclusivo, basado en la voluntad procreacional y la no discriminación, el tribunal ha sentado nuevas bases para la comprensión de la filiación y el reconocimiento de las distintas formas de familia. 

Este fallo histórico destaca la importancia de los derechos parentales, la igualdad y el respeto hacia todas las personas, sin importar su orientación sexual, estado civil o estructura familiar. 

A medida que avanzamos hacia una sociedad más inclusiva y equitativa, este fallo representa un paso importante en la protección de los derechos fundamentales y el reconocimiento pleno de todas las familias.

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