xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Habeas Data

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Resumen fallo URTEAGA .

URTEAGA FACUNDO RAUL c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA FFAA s/AMPARO LEY 16986

Introducción

El presente fallo aborda una acción de hábeas data interpuesta por Facundo Raúl Urteaga contra el Estado Nacional y otras entidades estatales, con la finalidad de obtener información sobre su hermano, Benito Jorge Urteaga, desaparecido en 1976. El caso pone en cuestión la interpretación y alcance de la garantía de hábeas data establecida en el artículo 43 de la Constitución Nacional argentina.

Fechas, hechos, actores y demandados

Fecha del fallo: 15 de octubre de 1998.

Hechos: Facundo Raúl Urteaga interpuso una acción de hábeas data para obtener información sobre su hermano desaparecido, Benito Jorge Urteaga, quien supuestamente fue abatido el 19 de julio de 1976.

Actores: Facundo Raúl Urteaga (demandante).

Demandados: Estado Nacional, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y diversas agencias de inteligencia y servicios de información.

Normativa invocada y fundamentos

Normativa invocada por el demandante:

  • Artículo 43 de la Constitución Nacional: Consagra la acción de hábeas data, que permite a cualquier persona acceder a datos personales almacenados en registros públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su rectificación o eliminación.
  • Fundamentos del demandante: Urteaga argumenta que limitar la legitimación activa del hábeas data solo al propio afectado y reducir su finalidad a la veracidad informativa restringe indebidamente la protección de los derechos constitucionales de las personas.

Normativa invocada por el demandado:

  • El tribunal a quo (instancia anterior) sostuvo que:
  • Falta de legitimación activa: Los datos solicitados no se referían a la persona del actor.
  • Finalidad de la acción: La finalidad perseguida no se ajustaba a la protección contra información falsa o incompleta, como lo establece el texto constitucional.

Opinión del Procurador y de la Corte

Opinión del Procurador General: No se menciona explícitamente en el documento, pero se puede inferir que la defensa del Estado se basó en la interpretación restrictiva de la legitimación activa y la finalidad del hábeas data.

Opinión de la Corte Suprema: La Corte Suprema de Justicia de la Nación decide que la interpretación del tribunal a quo es excesivamente formalista y deja sin protección el derecho invocado por Urteaga. La Corte destaca que la falta de reglamentación legislativa no impide el ejercicio de ciertos derechos constitucionales y que, en ausencia de normas específicas, corresponde a los órganos jurisdiccionales delinear provisoriamente las características de dichos derechos.

Detalles de la resolución de la Corte

La Corte Suprema de Justicia revoca la sentencia de la instancia anterior y reconoce al apelante el derecho a la información objetiva sobre su hermano. Ordena el libramiento de los oficios necesarios para que los organismos requeridos informen sobre la existencia de datos relativos al fallecimiento de Benito Jorge Urteaga y la localización de sus restos.

Jurisprudencia similar mencionada

El fallo menciona la causa "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." donde se negó la reapertura de un proceso penal ya concluido. Este precedente se utiliza para diferenciar que en el caso de Urteaga, la información solicitada no afecta un proceso penal cerrado.

Importancia de la decisión

Este fallo es significativo porque amplía la interpretación del hábeas data en Argentina, permitiendo que familiares directos de personas desaparecidas puedan acceder a información relevante, incluso en ausencia de reglamentación específica. Refuerza la protección de los derechos humanos y el acceso a la verdad histórica.

Pregunta sobre el tema central del fallo

¿Puede un familiar directo de una persona desaparecida interponer una acción de hábeas data para obtener información sobre el desaparecido?

Respuesta: Sí, según el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional", un familiar directo, como un hermano, tiene legitimación activa para interponer una acción de hábeas data y obtener información sobre un desaparecido.

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Texto completo del fallo



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