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Resumen Peláez

Peláez, Víctor s/ hábeas corpus preventivo

Introducción

El caso "Peláez, Víctor s/ hábeas corpus preventivo" trata sobre la legalidad de una sanción impuesta por el Senado de la Nación Argentina a Víctor Peláez, quien fue arrestado domiciliariamente por 48 horas debido a una publicación que, según el Senado, afectaba los privilegios parlamentarios de sus miembros.

Fechas y Actores

  • Fecha del fallo: 19 de octubre de 1995.
  • Actor: Víctor Peláez, miembro de la Mesa Ejecutiva del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical.
  • Demandado: Senado de la Nación Argentina.
  • Hechos: Publicación de solicitadas en el diario "Río Negro" en julio y agosto de 1992, donde se acusaba a senadores de traición.

Hechos Relevantes

  • Publicación de solicitadas: En las solicitadas, Peláez y otros miembros del Comité Provincial de la UCR acusaron a los senadores de Neuquén de traición por votar leyes que, según ellos, contravenían los intereses provinciales.
  • Reacción del Senado: El senador Jorge D. Solana consideró las publicaciones como agravios a los privilegios parlamentarios y presentó una cuestión de privilegio.
  • Dictámenes del Senado: La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado produjo dos dictámenes, uno de mayoría que proponía sancionar a Peláez con arresto domiciliario y otro de minoría que propiciaba el archivo de la cuestión.
  • Arresto domiciliario: El Senado adoptó el dictamen de la mayoría y dispuso el arresto domiciliario de Peláez.

Normativa Invocada

  • Por Peláez: Invocó la Ley 23.098 de hábeas corpus, argumentando que el Senado carecía de competencia para ordenar su arresto.
  • Por el Senado: Citó precedentes de la Corte Suprema (casos "Lino de la Torre", "Acevedo", "Sojo") para justificar su competencia en sancionar actos que afecten los fueros parlamentarios.

Corte Suprema:

Sobre la competencia del Senado: La Corte consideró que el asunto es justiciable y que debe determinarse si el Senado tenía competencia para ordenar el arresto.

Sobre el hábeas corpus: La Corte señaló que la ley 23.098 es aplicable cuando se denuncia un acto de autoridad pública que implique una limitación de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema confirmó la procedencia del hábeas corpus presentado por Peláez, declarando que el Senado no tenía competencia para ordenar el arresto.

Jurisprudencia Similar

Caso "Lino de la Torre": La Corte expuso que las Cámaras del Congreso tienen facultades para sancionar ofensas cometidas contra ellas.

Caso "Acevedo": Similar a "Lino de la Torre".

Caso "Sojo": Modificó el criterio de los casos anteriores en cuanto a la competencia del tribunal para conocer directamente en hábeas corpus contra actos sancionatorios.

Importancia de la Decisión

La decisión es crucial porque reafirma la independencia del Poder Judicial para revisar actos del Poder Legislativo que afectan derechos fundamentales como la libertad ambulatoria. Establece límites claros a las facultades sancionatorias del Congreso y refuerza el principio de la supremacía de la Constitución.

Pregunta

¿Cuáles son las implicancias de esta decisión para la separación de poderes en Argentina?

Respuesta: La decisión subraya la importancia de la separación de poderes al establecer que ningún órgano del Estado puede ejercer facultades más allá de las que le han sido otorgadas por la Constitución. Reafirma el rol del Poder Judicial como intérprete final de la Constitución y guardián de los derechos fundamentales, asegurando que incluso los actos de otros poderes del Estado sean revisables judicialmente cuando afecten derechos constitucionales.

Fallo Caffasi

Cafassi, Emilio Federico s/Recurso de Hábeas Corpus

Introducción

Este fallo trata sobre un recurso de hábeas corpus preventivo presentado por Emilio Federico Cafassi, quien alegó que su libertad personal estaba siendo amenazada por investigaciones presuntamente ilegítimas llevadas a cabo por personas que se identificaron como miembros de la Policía Federal.

Fecha del fallo: 22 de marzo de 1988

Hechos: 

El 14 de septiembre, dos personas vestidas de civil, que afirmaron ser de la Policía Federal, interrogaron al encargado del edificio donde vive Cafassi sobre sus actividades y visitantes, sin requerir su presencia ni llamarlo a su puerta. Indicaron que investigarían una presunta existencia de droga en su departamento y que regresarían al día siguiente.

Normativa Invocada y Fundamentos

Recurrente:

  • Arts. 3 y 4 de la Ley 23.098 (Ley de Hábeas Corpus): Argumentó que su libertad personal estaba siendo amenazada ilegítimamente y buscaba prevenir cualquier medida que pudiera concretar dicha amenaza.

Juez de Primera Instancia:

Desestimación de la presentación: Entendió que los hechos relatados no se encuadraban en los supuestos previstos por la ley 23.098, considerando que se trataba de actividades de investigación legítimas por parte de la Policía Federal que no afectaban la libertad ambulatoria de Cafassi.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema resolvió que:

  • Evaluación del Hábeas Corpus: El procedimiento de hábeas corpus requiere agotar todas las diligencias para hacer efectivo su objeto, que en este caso es determinar la existencia de una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal del recurrente.
  • Suficiencia de la Presentación: La solicitud de Cafassi para identificar la supuesta investigación criminal y el riesgo de que su libertad ambulatoria pudiera ser amenazada sin orden escrita de una autoridad competente constituía motivo suficiente para atender su reclamo.
  • Revocación de Sentencia: La Corte revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Jurisprudencia Similar

La Corte mencionó el caso "Creature, Laura Noemí s/ Hábeas Corpus" del 14 de febrero de 1985, donde se estableció que el procedimiento de hábeas corpus exige agotar todas las diligencias para verificar la existencia de una amenaza a la libertad personal.

Importancia de la Decisión

La decisión es importante porque reafirma el principio de que cualquier amenaza ilegítima a la libertad personal debe ser investigada exhaustivamente mediante el recurso de hábeas corpus, garantizando así la protección de los derechos fundamentales.

Pregunta sobre el Fallo

¿En qué circunstancias se puede presentar un recurso de hábeas corpus preventivo?

Respuesta: Un recurso de hábeas corpus preventivo puede presentarse cuando se alega que existe una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal, y se busca prevenir cualquier medida que pudiera concretar dicha amenaza, como en el caso de investigaciones ilegítimas o amenazas sin orden escrita de una autoridad competente.

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TEXTO COMPLETO

Cafassi, Emilio Federico s/Recurso de Hábeas Corpus

Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "Cafassi, Emilio Federico s/ recurso de hábeas corpus".

Considerando:

1) Que Emilio Federico Cafassi dedujo en su favor hábeas corpus preventivo en procura de que cese toda medida que pudiera limitar en forma ilegítima su libertad personal; fundó su presentación en que el pasado 14 de septiembre dos personas vestidas de civil, que invocaron ser de la Policía Federal y exhibieron credenciales que los acreditaban como tales, interrogaron al encargado del edificio donde se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, como así también de las personas que lo visitan habitualmente aunque en momento alguno requirieron su presencia ni llamaron a su puerta. En la oportunidad los supuestos funcionarios aludieron a una investigación por la presunta existencia de droga en su departamento, indicando que volverían al día siguiente.

2) Que el juez de primera instancia desestimó la presentación por entender que los hechos relatados por Cafassi resultan extraños a los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, ya que, a su juicio, se trataría tan sólo -aunque nada se verificó en tal sentido- de actividades de investigación presumiblemente realizadas por funcionarios de la Policía Federal, en uso de atribuciones propias, que no afectaron su libertad ambulatoria. La Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital confirmó, por sus fundamentos, dicha desestimación y contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 10/14, que fue concedido.

3) Que el recurrente tacha de arbitraria las razones invocadas por el juez de primer grado, que la Cámara hizo suyas, ya que impidieron al desestimar in limine el hábeas Corpus establecer el origen y alcance de las diligencias que le refirió el encargado del edificio donde se domicilia y consecuentemente, verificar la amenaza denunciada.

4) Que esta Corte tiene declarado que el procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su , objeto (confr. causa C.232.XX. "Creature, Laura Noemí sI Hábeas Corpus", del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste en determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente. ",

5) Que, al ser eso así, la presentación de Cafassi en procura de individualizar la supuesta investigación criminal, y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente, pudiera ver amenaza- da su libertad ambulatoria, constituye motivo suficiente para atender a su reclamo, en loS términos previstos en los arts. 3, inc. 1, y 11 párrafo 2, de la ley 23.098, sin que se advierta que dicha averiguación -Como lo señaló el juez de instrucción- obstruya de algún modo la actividad que, en su caso, pudieran estar nevando a cabo los organismos de prevención.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 5, debiendo dictarse por quien Corresponda nuevo pronunciamiento de Conformidad Con lo aquí resuelto.

JOSÉ SEVERO CABALLERO -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl -JORGE ANTONIO BACQUÉ.-

J. H. GRANADA s/ ESTADO DE SITIO

J. H. GRANADA s/ ESTADO DE SITIO

FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO. CONTROL DE RAZONABILIDAD. CONSTITUCION NACIONAL.  DETENCION DE PERSONAS. HABEAS CORPUS

Ficha resumen

Fecha: 3 de diciembre de 1985

Hechos

  • Detención: J. H. Granada fue detenido por orden del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 2049/85, que además ordenaba la investigación de ciertos hechos.
  • Estado de Sitio: Posteriormente, los decretos 2069/85 y 2070/85 declararon el estado de sitio en todo el territorio nacional y dispusieron nuevamente la detención de Granada, invocando las facultades del Presidente según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
  • Recurso de Hábeas Corpus: La defensa de Granada interpuso un recurso de hábeas corpus cuestionando la legitimidad del estado de sitio y la razonabilidad de la detención.

Actores

  • Apelante: J. H. Granada
  • Demandado: Poder Ejecutivo Nacional

Normativa Invocada

  • Artículo 23 de la Constitución Nacional Argentina: Establece las facultades del Presidente para declarar el estado de sitio.
  • Ley 23.098, Artículo 4, Inciso 2: Regula el control judicial sobre las detenciones ordenadas durante el estado de sitio.

Fundamentos de las Partes

  • Apelante: Argumentó que no había una relación razonable entre la situación que motivó la declaración del estado de sitio y las razones para su detención. Sostuvo que el Poder Ejecutivo debía definir concretamente las razones de la detención y acreditar su veracidad para que los jueces pudieran evaluar su justificación.
  • Poder Ejecutivo: Justificó la detención de Granada en el contexto de una amenaza grave a la tranquilidad pública, atribuida a sectores minoritarios que actuaban coordinadamente para crear un clima de desconfianza en las instituciones del Estado.

Decisión del Poder Judicial

Primera Instancia

  • Rechazó el planteo sobre la legitimidad del estado de sitio, pero admitió que no había una relación directa entre la situación que motivó el estado de sitio y las razones para la detención.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Rechazó el recurso de hábeas corpus.

Opinión del Procurador General

Propuso que el control judicial de razonabilidad debe enfocarse en evitar que la autoridad ejecutiva actuara en forma arbitraria o con fines persecutorios, pero recalcó que las decisiones sobre la oportunidad y mérito de las medidas de detención corresponden al Presidente.

Decisión de la Corte

Establece que, La declaración del estado de sitio no es revisable por los jueces, siendo una cuestión política reservada al juicio del Congreso y el Ejecutivo. Sin embargo, la aplicación concreta de las medidas excepcionales sí están sujeta al control judicial, asegurando que no haya arbitrariedad o abuso de poder.

El control judicial debe asegurarse de que las medidas del Poder Ejecutivo bajo el estado de sitio no sean "irrazonables" o arbitrarias. Esto incluye verificar que no haya un uso punitivo de las detenciones y que estas medidas sean proporcionales y preventivas.

El Tribunal ha intervenido en casos donde la prolongación de una detención se considera excesiva o injustificada, transformando una medida preventiva en una pena indefinida, lo cual está prohibido por la Constitución.

En el caso de Granada, la detención se justifica por la relación entre el arresto y las causas del estado de sitio, lo que indica que el Poder Ejecutivo no ha excedido sus facultades.

Conclusión: La decisión confirma la legalidad de los decretos que ordenaron la detención de Granada, considerando que están dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la doctrina del Tribunal y la Constitución Nacional.

Estos fundamentos resaltan la necesidad de balancear las facultades excepcionales del Poder Ejecutivo con el control judicial para evitar abusos, asegurando que las medidas de seguridad se mantengan dentro de los límites constitucionales.



Sojo Eduardo s/habeas corpus

Caso «Sojo Eduardo s/habeas corpus» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dictada el 22 de septiembre de 1887.

Ficha resumen

Hechos

Sojo era editor de un periódico que a menudo publicaba artículos satíricos y políticamente comprometidos, lo cual incomodaba a ciertos sectores del poder. Era una figura prominente en el periodismo crítico de su tiempo. Su trabajo, lo convirtió en un blanco para las represalias gubernamentales.
Eduardo Sojo, fue arrestado por orden de una de las Cámaras del Congreso Nacional Argentino bajo la acusación de violar los privilegios e inmunidades del Congreso. 
Sojo interpuso un recurso de habeas corpus directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), solicitando su liberación inmediata.

Actores

  • Recurrente: Eduardo Sojo
  • Demandado: Congreso Nacional Argentino

Normativa Invocada

  • Constitución Nacional Argentina (1853/60): Artículos artículos 100 y 101 relacionados con la jurisdicción de la Corte Suprema.
  • Ley de 14 de septiembre de 1863Esta disposición permitía que la Corte Suprema o los jueces de sección investigaran el origen de una detención bajo un recurso de hábeas corpus y ordenaran la libertad si la detención no estaba legalmente justificada. La controversia radicaba en si este artículo facultaba a la Corte para ejercer jurisdicción originaria en este tipo de casos, algo que la Corte rechazó por ser contrario a las restricciones constitucionales.
  • El conflicto legal se centró en si el artículo 20 de la ley de 1863 podía interpretarse como una ampliación de la jurisdicción originaria de la Corte más allá de lo que la Constitución permitía, un punto que la Corte resolvió negativamente al considerar que sería inconstitucional.

Fundamentos de las Partes

Recurrente (Sojo):

  • Argumentó que su arresto por una autoridad legislativa carecía de fundamento legal y solicitó la intervención directa de la CSJN para su liberación.

Procurador General:

Sostuvo que la CSJN había establecido jurisprudencia uniforme en casos similares, reconociendo su competencia para entender en recursos de habeas corpus presentados directamente en la capital.


Citó precedentes de la Corte Suprema de Estados Unidos, indicando que la jurisdicción originaria de la CSJN en estos recursos no contradecía la Constitución. Entre ellos:

  • Estados Unidos v. Hamilton: Este caso se refiere al ejercicio de la jurisdicción de apelación por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos en un contexto similar al del hábeas corpus.
  • Ex parte Burford (3 Cranch 448): En este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos discutió la jurisdicción en relación con la emisión de órdenes de hábeas corpus por tribunales inferiores.
  • Ex parte Bollman and Swartwout (4 Cranch 75): La Corte trató sobre el poder de emitir un habeas corpus respecto a una prisión ordenada por un tribunal inferior.
  • Ex parte Kearney (7 Wheaton 38): En este caso, se resolvió que la Corte Suprema de los Estados Unidos no tenía autoridad para emitir un habeas corpus en un caso de desacato.
  • Cohens v. Virginia (6 Wheaton 264): Este fallo reafirma que la jurisdicción originaria de la Corte Suprema no puede ampliarse más allá de lo especificado por la Constitución.
  • Marbury v. Madison (1 Cranch 137): Aunque no directamente relacionado con hábeas corpus, este caso es fundamental en establecer que una ley del Congreso que contradice la Constitución no tiene validez, y que el Congreso no puede conferir jurisdicción originaria a la Corte en casos no especificados por la Constitución.

Resolución de la Corte:

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 22 de septiembre de 1887 que no tenía jurisdicción originaria en este caso específico. 
  • La decisión se basó en la interpretación de la ley de 1863 y la Constitución Nacional, que delimitaban claramente los casos en los que la Corte Suprema tenía competencia originaria. Determinó que solo podía ejercer jurisdicción originaria y exclusiva en los casos claramente especificados por la Constitución Nacional, que incluían a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, o cuando una provincia fuera parte en el conflicto.
  • La Corte enfatizó que cualquier expansión de su jurisdicción originaria debería estar contenida en una reforma constitucional y no solamente en una ley del Congreso.

Importancia de la Decisión

Limitación de la Jurisdicción Originaria: La resolución dejó claro que la CSJN no puede extender su jurisdicción originaria más allá de lo que establece explícitamente la Constitución Nacional.

Separación de Poderes: Reafirmó la importancia de mantener la separación de poderes, limitando la capacidad del Congreso de ampliar la jurisdicción de la Corte por medio de leyes ordinarias.

Protección del Derecho de Habeas Corpus: Si bien la decisión limitó la jurisdicción de la CSJN, también reforzó el papel crucial del habeas corpus como un derecho fundamental, detallando las instancias y procedimientos adecuados para su protección.  El caso debía ser remitido a los tribunales inferiores para su consideración, destacando la importancia de seguir los procedimientos judiciales adecuados y la estructura jerárquica del sistema judicial argentino.

Comentarios

Esta decisión es fundamental en el ámbito del derecho constitucional argentino ya que clarifica los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema y reafirma la necesidad de reformas constitucionales para cualquier cambio significativo en la estructura de poder judicial. Además, subraya la importancia del habeas corpus como una herramienta esencial para la protección de los derechos individuales.

Opiniones Disidentes:

Magistrado Salvador María del Carril:

Disenso: Salvador María del Carril sostuvo que la Corte Suprema sí tenía competencia originaria para conocer del recurso de habeas corpus presentado por Sojo.

Fundamentos:

  • Interpretación de la Competencia: Del Carril argumentó que la competencia originaria de la Corte debía interpretarse de manera más amplia, especialmente en casos de violaciones graves de derechos fundamentales, como la detención arbitraria.
  • Protección de Derechos Humanos: Resaltó la importancia de la Corte en la protección de los derechos humanos y las libertades individuales, incluyendo la libertad personal y la libertad de prensa.
  • Ejemplo de Protección Judicial: Sugirió que al no aceptar el caso, la Corte Suprema fallaba en su responsabilidad de ser un último recurso protector contra abusos del poder.

Magistrado José Benjamín Gorostiaga:

Disenso: José Benjamín Gorostiaga también manifestó su disenso respecto a la decisión mayoritaria de rechazar la competencia originaria.

Fundamentos:

  • Papel de la Corte Suprema: Gorostiaga argumentó que en situaciones excepcionales de violación de derechos fundamentales, la Corte Suprema debía asumir un rol activo y no limitarse estrictamente a la interpretación literal de la ley de 1863.
  • Habeas Corpus como Garantía Fundamental: Subrayó que el recurso de habeas corpus es una garantía fundamental de la Constitución Nacional y que su protección debería ser prioritaria.
  • Precedente Negativo: Advirtió que la negativa de la Corte a intervenir en este caso podría sentar un precedente negativo, limitando la protección judicial efectiva contra detenciones arbitrarias.

Impacto de las Opiniones Disidentes:

Las opiniones disidentes de los magistrados del Carril y Gorostiaga enfatizaron la necesidad de una interpretación más amplia y proactiva del rol de la Corte Suprema en la protección de los derechos humanos. 

REVISIÓN JUDICIAL DE LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES

Resumen de fallo “Cai Wenhuang Y. G. y Yang Aiqiong s/ habeas corpus” 

En el caso "Cai Wenhuang" la Corte debió resolver si, ante la falta de previsión en la ley de un recurso judicial, el arresto ordenado por la Dirección Nacional de Migraciones bajo este régimen podía ser cuestionado por medio del habeas corpus y si esta detención era en sí misma inválida.

Hechos

Se trataba de nueve ciudadanos chinos que habían sido detenidos durante veintidós días por la Dirección General de Migraciones e interpusieron un habeas corpus para recuperar su libertad. Esta acción fue concedida en primera instancia. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó esta resolución con el fundamento de que la detención era inconstitucional porque al haberse prolongado por un lapso de tiempo superior a la pena fijada por el Código Penal para algunos delitos, el Poder Ejecutivo había impuesto una pena, lo que está prohibido por la Constitución Nacional.

La Dirección General de Migraciones llevó el caso ante la Corte Suprema. Argumentó que esa resolución implicaba desconocer sus facultades legales, que el plazo de detención de los inmigrantes no era irrazonable y que la detención no podía ser revisada por medio del habeas corpus sino a través de los recursos administrativos previstos en la ley que luego fue derogada.

Decisión de la Corte

La Corte revocó la sentencia de Cámara pero no respondió a las preguntas de fondo que el caso presentaba: si la detención podía ser revisada por medio del habeas corpus y si esta era inválida por constituir una pena.

El fundamento de la mayoría fue que en la decisión impugnada, la Cámara no había analizado si eran irrazonables los plazos resultantes del sistema de recursos administrativos previstos por esa ley contra la detención de los extranjeros sino que solamente había resuelto que era irrazonable el plazo detención efectivamente sufrido por los extranjeros. De este modo, y porque la Cámara no había declarado formalmente la inconstitucionalidad de esta ley, la Corte consideró que se había soslayado incorrectamente su aplicación y ordenó a los jueces dictar un nuevo fallo que subsane estas deficiencias de fundamentación (Voto de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda y Vázquez. En disidencia Petracchi y Zaffaroni).

Los jueces Petracchi y Zaffaroni, que votaron en disidencia, consideraron que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara porque la Dirección Nacional de Migraciones no había ofrecido argumentos favorables a la constitucionalidad de la norma impugnada ni que demostraran que, en las circunstancias fácticas del caso, el plazo de detención de los extranjeros había sido irrazonable por inexistencia de otro medio para asegurar la efectividad de la expulsión.

Comentario

La decisión de la Corte puede ser criticada por ser extremadamente formalista en un caso en el que estaba en juego la libertad de nueve personas. Decimos esto porque si bien es cierto que la sentencia de la Cámara Nacional del Crimen no declaró expresamente la inconstitucionalidad de la ley en su parte dispositiva, lo relevante es que en el fallo sí se fundamenta y sostiene claramente que esa ley es inconstitucional por violar la división de poderes, el derecho a la protección judicial y por permitirle al Poder Ejecutivo imponer penas.

También es cierto que en esa sentencia, los jueces de la Cámara tuvieron en cuenta que restaba un largo trámite de sustanciación de los recursos administrativos, por lo que también puede ser criticada la afirmación de la Corte de que la razonabilidad del sistema recursivo de la ley no había sido analizada.Por último, esta sentencia también puede ser criticada por otra razón. En este caso se presentaba la cuestión de la constitucionalidad de la ley de migraciones nro. 22.439 en cuanto otorgaba competencia exclusiva a la autoridad migratoria para detener a extranjeros en situación aparentemente irregular hasta tanto se resolviera su expulsión. Sin embargo, los jueces de la Corte no valoraron que mientras el caso estaba a la espera de ser resuelto, la ley impugnada fue derogada por la ley nro. 25.871 que entró en vigencia en enero del 2004 y que sí asegura la intervención judicial para resolver y revisar la orden de detención y que, como debía ser aplicada a los casos pendientes, también debía ser aplicada a favor de los nueve ciudadanos chinos.

La Cámara Nacional del Crimen, cumpliendo con lo ordenado por la Corte, revocó el fallo anulado pese a haber sostenido que “las cuestiones vinculadas en la presente acción de habeas corpus han quedado fuera de discusión en virtud de lo dispuesto por la ley 25.871 en sus artículos 61 y siguientes”. De este modo, también revocó el habeas corpus concedido por el juez de primera instancia que había ordenado la libertad de los ciudadanos chinos detenidos por la autoridad de migraciones, para que respecto de estos se aplique el régimen que establece la nueva ley, esto es, para que pudieran apelar judicialmente la orden de detención.
(Resuelto el 15/04/04).

Resumen fallo García Méndez

HABEAS CORPUS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DETENIDOS.

Resumen de Fallo “García Méndez, E. y Musa, L. C. s/ causa Nº 7537”. 

(Resuelto el 02/12/2008). 

Si bien el régimen tutelar de menores en conflicto con la ley penal establecido por la ley 22.278 está en tensión con nuestro sistema constitucional, en lugar de desaprobar la ley judicialmente buscando la liberación de los niños y niñas privados de su libertad, corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo adoptar políticas, planes y programas generales en materia de educación, salud, deportes, adicciones, etc.

Hechos

La Fundación Sur interpuso un habeas corpus colectivo a favor de todas las personas menores de 16 años que se hallaren privadas de su libertad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas acusados de infringir la ley penal. Luego que la Cámara Nacional de Casación Penal declarase inconstitucional el régimen establecido en la ley 22.278 y ordenase la libertad progresiva de todos los menores detenidos en virtud de dicha norma, el caso llegó a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Decisión de la Corte

En marzo de 2008, la Corte dictó primeramente resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. A raíz de esto -y a pedido de la Fundación Sur- el tribunal convocó a una audiencia pública a realizarse en el mes de septiembre a la que también fueron citados a quienes se habían presentado como amigos del tribunal (ILANUD, Human Rights Watch y el Dr. Luigi Ferrajoli).

Luego de cancelar la audiencia pública sin dar motivos al respecto, la Corte falló, entendiendo que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución Nacional, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general sustitutivo del actual. Por este motivo -y fundada en un argumento tutelar, según el cual la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados- evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el que encabeza) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Dejó a salvo que, en las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

Resumen fallo Verbitsky

HABEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO.

Caso “Verbitsky, H. s/ hábeas corpus” (Resuelto el 3/05/05). 

La Corte reconoció al Centro de Estudios Legales y Sociales legitimación colectiva para interponer un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de las personas detenidas en las comisarías bonaerenses y ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que revirtiera las condiciones inhumanas de confinamiento existentes.

Hechos

El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene. 

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto. 

La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 

Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas. 

Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva.

En consecuencia, fijó los estándares de protección de los derechos de los presos que los distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. 

También ordenó a la justicia provincial a verificar y remediar las condiciones indignas de detención de los presos detenidos a su disposición, así como disponer la inmediata libertad de los adolescentes y enfermos detenidos en comisarías. 

Por último, exhortó a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales a revisar la legislación que regula la excarcelación y la ejecución penitenciaria y a tomar como parámetro la legislación nacional en la materia. 

Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte recomendó que se conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil y retuvo el poder de controlar la adopción de las medidas ordenadas en el fallo. (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti. El Dr. Boggiano votó en disidencia, mientras que los magistrados Fayt y Argibay votaron en disidencia parcial). El Dr. Boggiano consideró que el hábeas corpus interpuesto a favor de la totalidad de las personas detenidas alojadas en establecimientos policiales y comisarías bonaerenses importaba una impugnación genérica al sistema carcelario provincial, pero que no le competía a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, por lo que excedía las facultades jurisdiccionales de la Corte.

Guía de preguntas del Fallo Verbitsky

Guía de preguntas del Fallo Verbitsky

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¿Por qué el CELS interpuso un habeas corpus colectivo?

RESUMEN DEL FALLO SIRI A. S.

Resumen Fallos Siri.

La policía de la Provincia de Buenos Aires procedió a la clausura del diario Mercedes, operativo que se llevó a cabo sin aclarar las razones del por qué de la medida. 

En consecuencia, Siri, director y administrador del diario, se presentó ante la justicia alegando la violación de sus derechos de libertad de imprenta y trabajo consagrados en los Artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.


El director del diario pretendía, en primer lugar, que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el periódico, y segundo, que se levantara la clausura impuesta.


Siri se presentó ante el juez solicitando se requiriera a la policía bonaerense un informe sobre quién había ordenado la clausura y los fundamentos de la medida. 


Requerido el informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo lo desconocía. Ante esta circunstancia, el juez requirió informes al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Investigadora Nacional y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 


Todos manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la había dispuesto.


El magistrado, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Hábeas corpus, no hizo lugar al mismo en razón que no se había violado la libertad física de ninguna persona. 


Habiéndose apelado la decisión del juez de primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia, por lo que el afectado dedujo recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales.


La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta” exponiendo que, las garantías constitucionales invocadas por Siri se hallaban restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada y que estos motivos bastaban para que fueran restablecidas íntegramente por los jueces; “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”.


Disidencia. 
El Doctor Herrera confirmó la sentencia de primera instancia fundamentando que si bien el recurrente no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus; no había indicado de qué acción se trataba, y por ello el trámite de la causa se había llevado a cabo, con su conformidad, según el procedimiento legal establecido para el recurso de habeas corpus. 

Asimismo agregó que si se trata de proteger a la 
Constitución Nacional habría que tener en cuenta el primer párrafo del Artículo 14 que dice “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…” entre estas leyes figuran las de la defensa, de manera tal que no puede aceptarse una defensa cuyo procedimiento no es de acuerdo a la legislación vigente. 

El poder judicial no puede pasar por alto el texto de las leyes aceptando la defensa del afectado porque le estaría quitando importancia al poder legislativo quebrando la división de los poderes en beneficio del judicial


Se crea el recurso de Acción de Amparo como remedio judicial para proteger todos los derechos enumerados por la constitución Nacional, a excepción de los ya protegidos por el recurso de Habeas Corpus.


Se confirma la supremacía constitucional para proteger los derechos enunciados por los Artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

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(Fallos: 239:459). TEXTO COMPLETO DEL FALLO

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