xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Apropiaciòn de niños

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JUICIOS POR APROPIACIÓN DE NIÑOS DURANTE LA DICTADURA III

Caso “Jofré” 

(Resuelto el 24/08/04).

En el caso "Jofré" la Corte resolvió que el delito de apropiación de menores es de carácter permanente. Sin embargo, no se alcanzó a una mayoría para determinar qué ley se aplica a estos hechos sin violar el principio de ley penal más benigna.

Pregunta que resolvió la Corte:

¿la apropiación de niños es un delito permanente?

Respuesta: Sí

Decisión de la Corte: en este caso se juzgaba la retención y apropiación indebida de hijos de desaparecidos. La Corte Suprema debió resolver si éste era un delito de carácter permanente. Es decir, si se continúa cometiendo hasta que el niño no recupera su identidad y estado civil. esta cuestión tiene mucha importancia porque repercute directamente en la posibilidad de enjuiciar y castigar estos hechos cometidos durante la última dictadura militar.

También debía decidir si violaba o no el principio de ley penal más benigna la aplicación de la ley 24.410 - sancionada con posterioridad a la comisión del delito y que agravaba la pena- al hecho que había continuado cometiéndose sin ser castigado luego de esta sanción.

Sin embargo, el máximo tribunal sólo logró mayorías para resolver definitivamente la primera cuestión y no la segunda.

Los jueces Petracchi y Maqueda mantuvieron su posición relativa al carácter de delito permanente, a la que se sumaron Fayt, Boggiano, Zaffaroni, Belluscio y Vázquez. La jueza Highton no se expidió sobre este punto porque consideró que el recurso era inadmisible por cuestiones formales.

En cuanto a la aplicación de la ley 24.410, Petracchi, Maqueda, Fayt y Boggiano estimaron que no violaba el principio constitucional de ley penal más benigna, porque estos delitos se continúan ejecutando hasta que la identidad de los niños es recuperada y como durante ese tiempo comenzó a regir la nueva ley y los apropiadores decidieron mantenerse en estado de ilicitud, correspondía aplicar la sanción penal más gravosa. Estos jueces afirmaron que esta solución era además la única respetuosa del principio de culpabilidad y de igualdad, ya que no se podría aplicar a estas personas la misma pena menor que les corresponde a quienes cesaron de cometer el delito.

Los jueces Zaffaroni, Belluscio y Vázquez votaron en disidencia al respecto. Sostuvieron que estos delitos permanentes estaban castigados por dos leyes sucesivas en el tiempo: el primer tramo estaba regido por la ley 11.179 (la que establecía una pena menor) y el segundo por la ley 24.410, que la agravó. Así, argumentaron que como se trataba de una sola conducta, si se aplicara la segunda ley se estaría sancionando retroactivamente la primera etapa de ejecución y, en consecuencia, se violaría el principio constitucional de prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal. Como la jueza Highton tampoco se pronunció, porque había rechazado el recurso, no existe hasta el momento mayoría en la Corte Suprema sobre este punto.
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JUICIOS POR APROPIACIÓN DE NIÑOS DURANTE LA DICTADURA II

Caso "Mastronicola, T. s/ retención y ocultamiento de un menor de 10 años de edad sustraido del poder de sus padres Causa N° 284"

(Resuelto el 16/03/2004)

En el caso "Mastronicola" la Corte confirmó la condena de una mujer por haber retenido y ocultado a un menor hijo de una pareja que desapareció en La Plata en el año 1977, a quien inscribió como propio. Así, se rechazó el planteo de que el delito se encontraba prescripto y que esa sentencia debía ser revocada porque arbitrariamente no había analizado esa circunstancia.[¨¨

Hechos:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso extraordinario interpuesto por una mujer que fue condenada por haber retenido y ocultado a un menor hijo de una pareja que desapareció en La Plata en el año 1977, a quien inscribió como propio. La condenada sostuvo que el delito se encontraba prescripto y que esa sentencia debía ser revocada porque arbitrariamente no había analizado esa circunstancia.

Decisión de la Corte:

La Corte no hizo lugar al recurso. Los jueces Beluscio, Fayt, Boggiano, Zaffaroni consideraron que el mismo era improcedente. El juez Vázquez consideró que la sentencia no era arbitraria.

Los jueces Petracchi y Maqueda consideraron que la recurrente no había demostrado por qué era incorrecto que se le aplicara al delito de sustracción y retención de menores las reglas del delito permanente que caracterizan a los delitos contra la libertad según las cuales el delito no cesa de cometerse hasta que no finaliza la situación antijurídica.

Además, estos jueces consideraron que era irrelevante que el menor hubiera consentido esa apropiación. El fundamento fue que este consentimiento estaba viciado por la situación en la que el niño había sido colocado y en que el niño, por sí sólo, no puede excluir a sus padres o familiares del derecho a ejercer sobre él la patria potestad a la que legalmente tienen derecho.

Como en este caso la Corte debía resolver sólo si la sentencia era arbitraria, no le correspondía pronunciarse sobre la cuestión de si acorde al derecho penal internacional estos delitos eran imprescriptibles. 

Cabe recordar que los jueces Petracchi y Maqueda en el caso "Videla" (resuelto el 21 de agosto de 2003), que también versaba sobre retención y apropiación de menores durante el último gobierno militar sostuvieron que este tipo de hechos constituyen delitos contra la humanidad e hicieron mención a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos. En esta sentencia, el tribunal internacional había expresado que debía interpretarse de modo restrictivo todo precepto que pudiera favorecer la falta de juzgamiento de estos delitos. Así, en el caso "Videla" dichos jueces recordaron que esta jurisprudencia es obligatoria para nuestro país y afirmaron que en virtud de ella debía interpretarse en forma restrictiva toda disposición que favoreciera su impunidad.

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