xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Animales

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Resumen fallo el Mono Coco

MONO COCO

Introducción

El fallo del "Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 4" de Buenos Aires aborda la situación de "Coco," un mono carayá encontrado en condiciones de maltrato extremo. La sentencia se centra en reconocer a Coco como sujeto de derecho y ordena su traslado a un santuario especializado.

resumen de fallos

Fechas, Hechos y Actores

  • Fecha: Diciembre de 2021
  • Actores Principales: Leandro Nicolás Robledo e Iris Patricia López. Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), ONG Asociación Civil Pájaros Caídos, Fundación Temaikén

Normativa Invocada y Fundamentos

Fiscalía: Invoca la Ley 14.346 (maltrato y crueldad animal) y la Ley 22.421 (protección de fauna autóctona), solicitando que Coco sea declarado sujeto de derecho y trasladado a un santuario.

Normativa Internacional: Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977), Declaración de Cambridge (2012), Carta de Derecho de lo Viviente (2021), Tratado de Ámsterdam (1997), Tratado de Lisboa (2007).

Fundamentos del Juzgado: La Constitución Nacional (art. 41) y la Constitución de la CABA (art. 27 inc. 5) establecen la protección de la fauna. La jurisprudencia local e internacional reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de derecho.

Opinión de la Corte

Concede la solicitud, reconociendo a Coco como sujeto de derecho y ordenando su traslado a un centro especializado en Córdoba.

Resolución de la Corte

La corte resolvió:

Declarar a Coco sujeto de derecho.

Ordenar su traslado al "Proyecto Carayá" en la provincia de Córdoba.

Jurisprudencia Similar

Caso "Orangutana Sandra" (2014): La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal reconoció a la orangutana Sandra como sujeto de derecho.

Caso "Mona Cecilia" (Juzgado de Garantías de Mendoza): Reconocimiento de la mona Cecilia como sujeto de derecho y su traslado a un santuario en Brasil.

Importancia de la Decisión

Esta decisión es crucial porque refuerza el reconocimiento de los animales como seres sintientes y sujetos de derecho, marcando un avance significativo en la jurisprudencia de protección animal en Argentina.

Pregunta sobre el Tema Central

¿Por qué es importante reconocer a los animales como sujetos de derecho?

Respuesta: Reconocer a los animales como sujetos de derecho es importante porque les otorga una protección jurídica más robusta, asegurando que sus necesidades y bienestar sean considerados y protegidos por la ley, promoviendo un trato más humano y ético hacia ellos.

Resumen fallo Chimpané Cecilia.

PRESENTACIÓN DE HABEAS CORPUS EFECTUADA POR A.F.A.D.A RESPECTO DEL CHIMPANCÉ “CECILIA”- SUJETO NO HUMANO”

Introducción:

El caso "AFADA-Chimpancé Cecilia" trata sobre la presentación de una acción de hábeas corpus a favor de Cecilia, una chimpancé que vivía en condiciones deplorables en el Zoológico de Mendoza, Argentina. El presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), interpuso la acción para que Cecilia fuera considerada un "sujeto no humano" y se ordenara su liberación y traslado a un santuario en Brasil.

------ Resumen del Fallo Judicial - Chimpancé Cecilia

Resumen del Fallo Judicial sobre el Chimpancé Cecilia

El fallo judicial relacionado con el chimpancé Cecilia marca un avance significativo en los derechos de los animales.

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Fechas, Hechos, Actores:

  • Fecha: 3 de noviembre de 2016.
  • Hechos: Cecilia vivía en una jaula de cemento, en condiciones inadecuadas y sin compañía de otros chimpancés.
  • Actores: Dr. Pablo Buompadre (AFADA) y Dr. Santiago Rauek (patrocinio letrado).  Autoridades del Zoológico de Mendoza y la Provincia de Mendoza.

Normativa Invocada y Fundamentos:

Parte Actora (AFADA):

  • Constitución Nacional: Artículo 43.
  • Constitución Provincial de Mendoza: Artículos 17, 19, 21.
  • Código Procesal Penal de Mendoza: Artículo 440 y ss.
  • Ley Nacional N° 23.098 (Habeas Corpus).
  • Tratados Internacionales con jerarquía constitucional: Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.
  • Ley de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales (Ley Nacional 14.346).
  • Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nacional 22.421).
  • Fundamentos: Argumentaron que Cecilia sufría privación ilegítima de libertad, condiciones deplorables y que debía ser considerada un sujeto de derechos no humano.

Parte Demandada (Fiscal de Estado de Mendoza):

  • Código Civil: Artículo 227, que considera a los animales como cosas.
  • Fundamentos: Argumentaron que la acción carecía de validez porque los animales no son personas humanas ni sujetos de derechos bajo la legislación vigente.

Opinión del Procurador:

El Fiscal de Estado de Mendoza solicitó el rechazo de la acción de hábeas corpus, argumentando que los animales no podían ser considerados sujetos de derechos y que la acción carecía de fundamento legal.

Opinión de la Corte:

La juez del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza emitió una resolución histórica al aceptar la acción de hábeas corpus y ordenar la liberación de Cecilia, reconociendo que los animales no humanos pueden ser sujetos de derechos básicos fundamentales. Dispuso el traslado de Cecilia al Santuario de Chimpancés de Sorocaba en Brasil.

Importancia de la Decisión:

Esta decisión es trascendental porque reconoce por primera vez a un animal no humano como sujeto de derechos en Argentina, lo que podría sentar un precedente para futuros casos de derechos animales y su protección legal.

Pregunta sobre el Fallo:

¿Pueden los animales no humanos ser considerados sujetos de derechos bajo el marco legal actual?

Respuesta: Sí, según este fallo, los animales no humanos pueden ser considerados sujetos de derechos en Argentina, lo que implica que pueden beneficiarse de ciertas protecciones legales, aunque la normativa vigente tradicionalmente los considera como cosas. Esta decisión podría impulsar cambios legislativos para reconocer formalmente estos derechos.

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL"

Introducción: 

Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael Sieli Ricci por el delito de maltrato y crueldad animal, en virtud de los artículos 1 y 3 inc. 7 de la Ley 14.346.

Fecha y Lugar: 

La sentencia se dictó el 20 de abril de 2015, en General San Martín, provincia de Mendoza, Argentina.

Hechos: 

El 4 de enero de 2013, Mauricio Rafael Sieli Ricci fue acusado de arrastrar a un perro mestizo hembra atado al paragolpes trasero de su camioneta, lo que causó heridas en los cuatro miembros del animal. El hecho ocurrió en Ruta 50 de Palmira, San Martín, Mendoza. El animal fue abandonado y posteriormente rescatado por la policía y llevado a un veterinario.

Actores:

  • Imputado: Mauricio Rafael Sieli Ricci.
  • Ministerio Público Fiscal: Representado por el Dr. Raúl Buscema.
  • Querellante Particular: Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal (A.M.PA.R.A.), representada por Ana Capuzzocco y asistida por el Dr. Francisco Biondolillo.

Normativa Invocada:

  • Ministerio Público Fiscal: Solicitó la aplicación del juicio abreviado basado en los artículos 418, 419, y 420 del Código Procesal Penal (C.P.P.) y los artículos 40, 41, 26 y 27 bis del Código Penal.
  • Querellante Particular: Solicitó además la imposición de una regla de conducta adicional consistente en la entrega de alimento balanceado para perros.
Juicio Abreviado: Las partes acordaron un procedimiento de juicio abreviado en el cual el imputado admitió la acusación y aceptó la pena pactada de seis meses de prisión condicional. El juez explicó los alcances y efectos del juicio abreviado al imputado, quien consintió el procedimiento.

Opinión del Procurador: 

El Ministerio Público Fiscal apoyó el acuerdo de juicio abreviado y la sanción propuesta, basándose en la naturaleza del hecho, el resultado producido, la edad y antecedentes del imputado.

Resolución del Juez: 

El juez el juicio abreviado y dictó sentencia condenando a Mauricio Rafael Sieli Ricci a seis meses de prisión condicional. Además, se impuso la regla de conducta adicional solicitada por la querellante, consistente en la entrega mensual de seis bolsas de alimento balanceado para perros durante un año.

Consideración del Magistrado hacia Poli y la Interpretación de la Ley 14.346:

Consideración hacia Poli (Cruzado de Pit Bull Terrier):

El magistrado Dr. Darío A. Dal Dosso tomó una postura progresista y humanitaria al considerar a Poli, el perro cruzado de Pit Bull Terrier, no como un simple animal, sino como una "persona no humana". En su fallo, el juez argumentó que Poli presentaba un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares a las de los humanos, lo que lo hacía digno de protección de los derechos básicos fundamentales. (Esta consideración es un reflejo de una corriente jurídica y ética que reconoce a los animales como seres sintientes, capaces de experimentar dolor, sufrimiento y emociones, y por lo tanto, merecedores de un estatus especial bajo la ley).

Interpretación de la Ley 14.346:

El magistrado explicó que la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales no se limita a proteger el sentimiento de piedad o humanidad hacia los animales, sino que en realidad los reconoce como sujetos de derecho. Específicamente, el juez señaló que la conducta del imputado no recayó sobre un objeto o cosa, sino sobre un sujeto digno de protección. Al interpretar la ley de esta manera, el juez afirmó que los animales son seres vivientes susceptibles al sufrimiento y, como tales, deben ser protegidos de actos de maltrato y crueldad.

Importancia de la Decisión:

La decisión del juez Dr. Darío A. Dal Dosso es significativa porque avanza en la concepción jurídica de los animales, alejándose de la visión tradicional de los animales como meros objetos o propiedades. Al reconocer a Poli como una "persona no humana", el fallo establece un precedente importante que puede influir en futuras interpretaciones legales y en la formulación de políticas públicas orientadas a la protección animal. Este enfoque promueve una mayor conciencia sobre el bienestar animal y refuerza la idea de que los animales tienen derechos fundamentales que deben ser respetados y protegidos.

Jurisprudencia relacionada:

Este fallo se alinea con otras decisiones judiciales en el ámbito internacional que han reconocido derechos similares para los animales. Por ejemplo, en 2014, la Corte Constitucional de Colombia reconoció un oso de anteojos, conocido como Chucho, como sujeto de derechos. De manera similar, en 2016, un tribunal argentino reconoció a una orangután llamada Sandra como "persona no humana" y le otorgó derechos básicos.



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