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DERECHO A LA VERDAD

RESUMEN FALLO OHARRIZ

Caso “Oharriz, M. J. c/ M.J y DD HH ley - 24.411 -resolución 111/90” (Resuelto el 26/08/03). 


En el caso "Oharriz" la Corte reconoció el derecho a la verdad de una víctima del terrorismo no estatal.

Hechos 

Durante la última dictadura militar, M. J. Oharriz, de 42 años, se desempeñaba como gerente de la metalúrgica METCON (proveedora de Ford Motor Argentina) en la localidad santafesina de Villa Constitución, cuando un atentado que se atribuyó la agrupación peronista Montoneros terminó con su vida.

Con el objetivo de hallar a los responsables, su hijo, M. J. Oharriz, solicitó ante la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación toda la información en poder del Estado relacionada con la muerte de su padre.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema resolvió positivamente su pedido (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Moliné O´Connor, Boggiano, López y Maqueda). El máximo tribunal estimó que el habeas data era procedente para que el demandante pudiera satisfacer su “derecho a la información objetiva, esto es, a conocer -y a reclamar- todos los datos que existieran respecto del homicidio de que fuera víctima su padre () ante las autoridades judiciales y administrativas que correspondan”. Los jueces consideraron que de esta forma el Estado podría satisfacer el derecho de Oharriz a conocer la verdad y cumplir con el deber ético de ser solidario con las víctimas.

La trascendencia de este caso está dada en que la Corte extiende el derecho a la verdad a los familiares de las víctimas del terrorismo no estatal. Esta ampliación implica que, en el futuro, podrían beneficiarse todas las personas cuyos familiares sean víctimas del accionar ilícito de las fuerzas de seguridad o de cualquier otra circunstancia que implique una violación de sus derechos humanos fundamentales.

JUICIOS POR APROPIACIÓN DE NIÑOS DURANTE LA DICTADURA I

Resumen “Videla, J. R. s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción”(Resuelto el 21/08/2003).


En el caso "Videla" la Corte resolvió que el ex dictador puede ser enjuiciado por la apropiación ilegal de cinco niños cometida durante el período en que gobernó de facto. De esta manera, rechazó que se lo estuviera juzgando nuevamente por hechos por los que hubiera sido absuelto en el juicio a las Juntas.

Hechos

En el juicio a las Juntas, J. R. Videla fue condenado a prisión perpetua por 16 homicidios agravados por crueldad, 50 homicidios, 306 privaciones ilegales de la libertad agravadas por amenazas violentas, 93 episodios de tortura, 4 torturas seguidas de muerte y 26 robos. Había sido acusado por la apropiación de los hijos de desaparecidos, pero como sólo pudieron acreditarse dos casos, la Cámara lo absolvió por considerar que no constituían evidencia suficiente de un plan sistemático diseñado desde el Estado. A la vez, él y los demás imputados fueron absueltos “por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el fiscal no acusó”. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó esta condena.

Al haber quedado fuera de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, el delito de apropiación de niños pudo seguir siendo investigado penalmente. 

Las averiguaciones que hicieron posible la causa posterior fueron iniciadas en 1996 por la asociación “Abuelas de Plaza de Mayo”, que orientó las acciones de modo de poder demostrar dos cuestiones: que Videla en su calidad de autoridad máxima de las Fuerzas Armadas había planeado la realización sistemática y coordinada de estas apropiaciones y que la absolución que le había sido otorgada por la Cámara Federal no cubría el delito de apropiación de niños.

Finalmente, la agrupación realizó un cotejo entre los hechos por los que se juzgó a Videla en el Juicio a las Juntas y las apropiaciones por las que debía juzgárselo en este proceso. Así constataron que el nuevo juicio invocaba hechos distintos, cuya existencia era incluso desconocida al momento de realizarse el primero, y que por lo tanto no existía el doble juzgamiento de un mismo hecho que prohíbe la Constitución Nacional. Este planteo prosperó y en 1998, Marquevich ordenó el arresto del ex General R. Videla, por el delito de apropiación de cinco niños.

La defensa de Videla sostuvo que este nuevo enjuiciamiento debía cesar por dos razones. Primero, porque la sentencia de la causa 13/84 (el “Juicio a las Juntas”) estableció que Videla y los demás imputados ya habían sido indagados por la totalidad de los hechos que podían atribuírseles en su calidad de comandantes en jefe de las respectivas fuerzas. Y segundo, porque Videla había quedado absuelto por la Cámara Federal por todos los delitos por los que había sido indagado y el fiscal no efectuó acusación. 

De esta forma, en 2003, la Corte Suprema debió resolver si J. R. Videla -detenido en calidad de prisión preventiva domiciliaria por su presunta responsabilidad en la apropiación indebida de los menores - ya había sido absuelto por ese delito en un juicio previo y si en consecuencia el nuevo proceso debía finalizar.

Decisión de la Corte

En su decisión, la Corte sostuvo que la figura de “cosa juzgada” no beneficiaba al ex General J. R. Videla, porque en el juicio a las Juntas había sido absuelto por apropiaciones de niños distintas a las investigadas esta causa, y que, en consecuencia, al tratarse de hechos diferentes, podía seguir siendo sometido al proceso en cuestión. (Voto de los jueces Petracchi, Fayt, Belluscio, Maqueda, Boggiano y López. Vázquez se abstuvo).

Los jueces Fayt y López sostuvieron que, en 1985, Videla no había sido juzgado por la conducta genérica de sustracción de niños, por lo que no existía violación a la garantía constitucional al procesarlo ahora por la apropiación de un grupo en particular. Además interpretaron la sentencia de la Cámara Federal como una absolución a Videla por los delitos por los que había sido indagado y que constituían el objeto de aquel juicio, que no incluía los de esta nueva causa.

Belluscio concordó con esos argumentos pero además señaló que el delito de apropiación de niños no estaba incluido en el decreto 158/83. Así, Videla no había sido siquiera indagado por estos hechos concretos, por lo que la absolución de la Cámara no lo alcanzaba. Para este juez, resultaba inaceptable la idea de “una suerte de absolución a futuro respecto de hechos aún no conocidos con respecto a los cuales el imputado no fue indagado ni expuesto a riesgo procesal alguno”. Petracchi concordó con esos fundamentos y consideró determinante que el Estado Argentino hubiera ingresado al sistema interamericano y que éste tuviera jerarquía constitucional desde 1994. Así, estimó que correspondía seguir el criterio sentado por la Corte IDH en la causa “Barrios Altos” y rechazar toda interpretación extensiva que permitiera aplicar la excepción de cosa juzgada a las graves violaciones de los derechos humanos.

Boggiano presentó una postura aun más restrictiva para la posición de Videla que la del resto de los jueces. Para él -si bien la Cámara Federal había afirmado que no se podía volver a perseguir penalmente a los ex comandantes por delitos cometidos mientras cumplían esa función-, la cosa juzgada sólo procede contra delitos respecto de los cuales un imputado fue indagado y acusado Obviamente ello no incluía a los delitos del nuevo proceso. Además, Boggiano sostuvo que la decisión de enjuiciar sólo 700 casos en el proceso a las Juntas (dentro de la enorme cantidad de violaciones registradas), no podía situarse por encima de la verdad, y que la sociedad necesitaba poner fin a la profunda incertidumbre acerca de si había existido un plan criminal para sustraer niños. Por último, con una fundamentación que bien podría servir para cuestionar la validez de las leyes de PF y OD, Boggiano afirmó que la convivencia social sólo se puede fundar si las normas morales son válidas siempre y para todos, y que no puede alegarse por sobre ellas la supremacía de la democracia y del consenso social.

Finalmente, Maqueda también consideró que, como Videla nunca había sido investigado, indagado ni acusado por estos hechos -que ni siquiera eran conocidos en la época del juicio a las Juntas- no podía aplicársele la garantía de cosa juzgada. Coincidiendo con Petracchi en cuanto a la relevancia del precedente “Barrios Altos”, este juez concluyó que una interpretación extensiva de la cosa juzgada podría comprometer el derecho de las víctimas de este caso a obtener una protección judicial efectiva. Además, recordó que la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas -que cuenta con jerarquía constitucional-,la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y el Estatuto de Roma -que fueron aprobados por ley y que a la fecha del fallo se encontraban pendientes de reconocimiento de jerarquía constitucional- obligaban al Estado argentino a enjuiciar y sancionar a los responsables de esta clase de violaciones a los derechos humanos.

Sintesis (Resumen) fallo Gualtieri R. de Prieto

AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PRUEBAS DE ADN EN FORMA NO COMPULSIVA.

Caso "Gualtieri Rugnone de Prieto, E. E. y otros s/ sustracción de menores de 10 años"

Hechos

En esta sentencia, la Corte estableció que corresponde permitir el conocimiento de la verdad por parte de las familias de los desaparecidos y de la sociedad sin afectar emocional ni jurídicamente a quienes fueron apropiados. En consecuencia, autorizó la realización de allanamiento a fin de secuestrar objetos de los cuales se pudieran extraer muestras de ADN.

En la investigación que por más de 20 años persigue la determinación de la responsabilidad criminal de quienes hasta hoy son legalmente los padres de un presunto hijo de desaparecidos durante el último gobierno de facto, se intimó a los imputados a realizar una prueba de histocompatibilidad, mediante extracción de sangre. Tanto el matrimonio como el presunto hijo de desaparecidos -una vez alcanzada la mayoría de edad- se resistieron a realizarse este análisis llegando c con su reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la interposición de un recurso extraordinario contra las medidas ordenadas. Más tarde, existiendo la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción sanguínea, la jueza de la causa dispuso un allanamiento en el domicilio del presunto apropiado, a fin de secuestrar diversos efectos de su pertenencia y, cumplida tal medida, ordenó el estudio pericial de los elementos secuestrados. Contra esa decisión, el presunto hijo de desaparecidos presentó diversos recursos judiciales, hasta llegar ante la Corte Suprema de justicia.

Decisión de la Corte

La Corte advirtió una tensión entre la autonomía e integridad personal de las personas probablemente apropiadas y los derechos de la sociedad y las familias de los desaparecidos. 

Concluyó que correspondía permitir el conocimiento de la verdad sin afectar emocional ni jurídicamente a quienes fueron apropiados. 

Entonces aceptó la negativa de las presuntas víctimas de apropiación a someterse a extracciones de sangre destinadas a determinar su identidad y rechazó la realización compulsiva de esa medida, pero reconoció el derecho de la sociedad y de la familia biológica de acceder a la verdad por otras vías, avalando el secuestro de objetos personales en los que pudieran encontrarse muestras para las pruebas de ADN que confirmen las identidades.

Por otro lado, el tribunal creó una Unidad de Superintendencia para el seguimiento de las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad y auspició el trabajo de una Comisión Interpoderes que procura la agilización de los procesos en marcha. A través de una acordada, además, intentó -sin completo éxito hasta aquí- asegurar la publicidad de los juicios orales. 

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