RESUMEN FALLO BRAVO.
Caso “Bravo, A. P. c/ integrantes de la Cámara Nacional Electoral”(Resuelto el 17/03/2004).
En el caso "Bravo" una Corte integrada totalmente por conjueces resolvió que no podía rever la decisión del Consejo de no acusar ante el Jury a los jueces denunciados por Bravo. Dijo que aquella era una cuestión política que no podía quedar a criterio de los jueces, sino supeditada a la sana discreción del órgano constitucionalmente facultado para ello: el Consejo de la Magistratura.
Hechos:
El ex diputado A. P. Bravo denunció a los tres integrantes de la Cámara Nacional Electoral ante el Consejo de la Magistratura por mal desempeño en el ejercicio de sus cargos.
El motivo fue el fallo de aquel Tribunal que dio por vencedor a G. Béliz en la disputa que mantenía con él por la tercera banca de senador por la Ciudad de Buenos Aires.
El Consejo examinó el caso y resolvió archivar las actuaciones por no encontrar mérito suficiente para acusarlos ante el Jury.
Frente a esta negativa, Bravo llevó el caso a la Corte Suprema. Adujo que la decisión representaba un ejercicio irregular de las facultades que la Constitución le otorgaba al Consejo y una invasión de las atribuciones de otro órgano: el Jury. Por ello, la resolución debía ser revisada judicialmente. Recordemos que el Consejo es el encargado de formular acusaciones en contra de los magistrados del Poder Judicial nacional, mientras que el Jury es el órgano facultado para juzgarlos.
Decisión de la Corte:
La Corte Suprema íntegramente compuesta por conjueces entendió, sobre la base de argumentos formales, que no podía revisar la decisión del Consejo de no acusar y archivar la causa en contra de los magistrados de la Cámara Electoral.
Para el máximo tribunal, el Consejo no tiene funciones jurisdiccionales, sino un poder relativamente discrecional para evaluar -con prudencia y responsabilidad, pero empleando valoraciones de tipo político- si existe una situación que justifique formular acusación contra un juez.
Esta atribución le está dada por la Constitución y se encuentra exenta del control judicial. De lo contrario, afirmó la Corte, el Poder Judicial estaría invadiendo facultades propias del Consejo.
Además, los conjueces destacaron que en los casos en los que se habilitó el control judicial de un juicio político, siempre fue en favor del enjuiciado por una violación a su defensa en juicio, y no en su contra. Asimismo, esta resolución conforma el criterio jurisprudencial de que en los procesos de juicio político, la revisión judicial sólo se aplica a los jurados de enjuiciamiento o al Senado de la Nación cuando actúa en carácter de Tribunal, pero no al Consejo o la Cámara de Diputados que son, respectivamente, los encargados de acusar a los jueces.
La trascendencia de este fallo reside en que es la primera vez que la Corte resuelve sobre la improcedencia de revisar la decisión del Consejo de no acusar a un juez. Así, reafirma el margen de independencia que tiene el Consejo de la Magistratura en el diseño institucional, y el carácter político de las decisiones que adopta.
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