Penal Miguel Castro Castro - Perú - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Penal Miguel Castro Castro vs. Perú

Ver Sentencia - Cumplimiento de la Sentencia:

Fallo: Penal Miguel Castro Castro vs. Perú

Resumen Penal Miguel Castro Castro vs. Perú

Hechos probados
La ejecución del "Operativo Mudanza 1"dentro del Penal Miguel Castro Castro, el 6 de mayo de 1992, durante el cual el Estado, supuestamente, produjo la muerte de al menos 42 internos, hirió a 175 internos, y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos. Los hechos también se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas víctimas con posterioridad al "Operativo Mudanza 1".

Derechos demandados
Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los reclusos que fallecieron; la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en perjuicio de los reclusos que resultaron heridos y que habiendo resultado ilesos fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante; y por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

Reparaciones
1. Investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos penales

2. Establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para asegurar que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativa a hechos muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las correspondientes investigaciones.

3. Realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir.

4. Adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con su legislación interna. En caso de que se llegue a identificar otros internos fallecidos, sus familiares podrán hacer las reclamaciones correspondientes en el derecho interno.

5. Dentro de plazo de un año, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión.

6. Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas y los familiares, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual.

7. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, la cantidad fijada a las víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos internos competentes, que con motivo de los hechos del presente caso necesitan recibir un tratamiento médico o psicológico adecuado.

8. Diseñar e implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos dirigidos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, sobre los estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos.

9. Asegurar, dentro del plazo de un año, que todas las personas declaradas como víctimas fallecidas se encuentren representadas en el monumento denominado "El Ojo que Llora".

10. Publicar la presente Sentencia.

11. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, la cantidad fijada por concepto del daño material.

12. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas por concepto de daño material de los internos sobrevivientes.

13. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas por concepto de daño material causado a los familiares de los internos por gastos de búsqueda y gastos de entierro.

14. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas por concepto del daño inmaterial de cada una de las 41 víctimas fallecidas identificadas y de las víctimas sobrevivientes.

15. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas por concepto del daño inmaterial correspondiente a los familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas.

16. Pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas por concepto del daño inmaterial correspondiente a los familiares declarados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americanasta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Cumplimiento de la Sentencia
Considerandos jurídicos de la resolución:
Que el plazo para remitir el primer informe sobre el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia venció el 20 de junio de 2008; es decir, hace más de diez meses.

Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.

Que el Estado ha contado con un tiempo adecuado y razonable para cumplir con su obligación de preparar y remitir el primer informe de cumplimiento ordenado la Sentencia contando, incluso, con una nueva oportunidad para su remisión concedida por el Tribunal. Perú no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación de informar.

Conclusiones:
El Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2006.

Se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de 25 de noviembre de 2006, reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo.

Puntos resolutivos:
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Resumen del fallo Mendoza.

A partir de la denuncia de un grupo de vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo por la grave contaminación en esa zona, la Corte decidió intervenir pero sólo atender los problemas relacionados con el daño ambiental colectivo, porque los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores. Requirió a los gobiernos demandados que presentaran un plan integrado de saneamiento y a las empresas demandadas que informaran qué sustancias arrojan en el río, si tienen sistemas para su tratamiento y si están aseguradas para garantizar la reparación de posibles daños.

Caso “Mendoza, B. S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) (Resuelto el 20/06/06)

Hechos

Los actores, en ejercicio de derechos propios y/o representación de sus hijos menores, demandan ante la Corte Suprema, en instancia originaria, al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río. Asimismo, acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que tenía prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término la recomposición de la polución ambiental ya causada y por último el resarcimiento de daños irreversibles. Declaró que la Corte era competente en instancia originaria para atender la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degradación o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva por el carácter federal de la materia en debate. Sin embargo, afirmó que no correspondía en la competencia originaria y exclusiva de la Corte acumular a dicha pretensión reclamos resarcitorios por lesión a derechos individuales como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente por no verificarse el requisito de “causa civil” establecido en el Reglamento para la Justicia Nacional, en tanto el daño alegado era atribuible a la inactividad u omisión de los demandados en el ejercicio del poder de policía. Por este motivo, consideró que los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores.


Entre una serie de medidas que adoptó, requirió a las empresas demandadas a que presentaran información relativa a qué sustancias arrojan en el río, si tienen sistemas para su tratamiento y si están aseguradas para garantizar la reparación de posibles daños. Asimismo, requirió al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Federal de Medio Ambiente a que presentaran un plan integrado de saneamiento, el que debía contener un estudio sobre el impacto ambiental que producen todas las empresas instaladas en el área afectada y la elaboración de programas de educación e información pública sobre el tema. Finalmente, decidió convocar a una audiencia pública para que las partes informaran en forma oral y pública el contenido de lo solicitado. (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti, Argibay y Fayt - éste último hizo su propio voto. El Dr. Zaffaroni no votó).

Segunda sentencia
Ante el incumplimiento parcial de lo receptado por la sentencia anterior, la Corte decidió emitir un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, donde estableció una extensa lista de acciones obligatorias que incluyen detener la contaminación, sanear y erradicar basurales, limpiar la ribera del río, construir desagües y cloacas, expandir la red de agua potable, e implementar un plan sanitario de emergencia para asistir a la población afectada por enfermedades.


Además el fallo, que se parece mucho a una ley en cuanto al formato y contenido, impuso plazos para la ejecución de las medidas ordenadas y sanciones en caso de incumplimiento. A efectos de asegurar la participación ciudadana y la transparencia del proceso, la Corte dispuso que el Defensor del Pueblo coordine la intervención de las ONGs presentadas en la causa y que la Auditoria General de la Nación realice el control sobre la asignación de fondos y la ejecución del plan de saneamiento.


El caso no está aún cerrado ya que el cumplimiento de las medidas dispuestas por la sentencia será supervisado por un Juzgado Federal de Quilmes, y la causa seguirá en trámite ante la Corte hasta determinar la indemnización correspondiente a los demandantes por los daños sufridos por la contaminación.
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