DISCAPACIDAD - PENSIÓN - DERECHO A LA SALUD

Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo.


Hechos

La Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asociación Civil “Pequeña Obra de la Divina Providencia” iniciaron acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconociera en favor de las personas con discapacidad, beneficiarias de pensiones no contributivas, el derecho a la cobertura integral de prestaciones, según lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901.

Decisión de la Cámara

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que la había rechazado in límine por falta de legitimación de los actores. A raíz de ello, las citadas asociaciones dedujeron recurso extraordinario federal por entender que se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva vinculados con la salud pública en la medida en que se pretendía una adecuada prestación de ciertos servicios sanitarios.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada.
La Corte dejó sin efecto lo resuelto al entender que la acción de amparo interpuesta -destinada a reconocer el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad, beneficiarias de pensiones no contributivas, de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.091- persigue la protección de derechos individuales homogéneos de una pluralidad relevante de sujetos; existe una conducta única y continuada que lesiona a ese colectivo y la pretensión se encuentra enfocada a los efectos comunes de una problema que se vincula directamente con el derecho a la salud, presentándose una homogeneidad fáctica y normativa que hace razonable la promoción de la demanda en defensa de los intereses de todos los afectados y justifica el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado (causa “Halabi”, Fallos: 332:111).

Estimó que aun cuando pudiera sostenerse que, en el caso, el interés individual considerado aisladamente, justifica la promoción de demandas individuales, no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional, deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional).

Señaló que a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de un colectivo altamente vulnerable, no sólo por la discapacidad que padecen sus integrantes sino también por su delicada situación socioeconómica, cabe reconocer legitimación a las asociaciones que iniciaron la acción de amparo contra el INSSJP con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de aquéllas, máxime si se repara que con la pretensión procesal deducida se procura garantizar el acceso, en tiempo y forma, a prestaciones de salud relacionadas con la vida y la integridad física de las personas.

Concluyó que la admisión de las acciones colectivas requiere, por parte de los magistrados, la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho y la constatación de que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo que el ejercicio individual no aparecería plenamente justificado, sin perjuicio de lo cual, la acción también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.

Fecha: 10/02/2015
Fallos: 338:29
CSJ 721/2007 (43-A)/CS1

LOVING VS. VIRGINIA

Resumen Loving vs Virginia. Despenalización del matrimonio interracial.

Una mujer blanca y un hombre negro se casaron en el Distrito de Columbia en el año 1958,  y retornaron a Virginia, Ciudad en la que residían (uno de los Estados que prohibía y sancionaba los casamientos interraciales).

A su regreso a Virginia, fueron juzgados y condenados por violar las leyes de ese estado que prohíbe las uniones civiles entre personas de diferentes razas. Sin embargo, el juez de primera instancia suspendió su sentencia de un año de prisión, con la condición de que abandonen el Estado y no retornen juntos por 25 años.

Posteriormente, la familia Loving presenta un recurso para dejar sin efectos la sentencia, fundándose en el hecho de que dichas leyes contradecían la decimocuarta enmienda de la constitución de los Estados Unidos de América.

El más alto Tribunal estadual, entre otras razones, argumento que el significado de la cláusula de igual protección de la enmienda XIV, según las afirmaciones de los constituyentes, es que las leyes penales estaduales deben ser aplicadas igualmente a blancos y negros, por consecuencia la ley no puede ser tildada de discriminatoria contra la raza negra, dado que, la pena para cada participante del delito es la misma.


La Suprema Corte, no acepta los argumentos del estado de Virginia por considerar a las leyes que prohiben los casamientos interraciales como contenedoras de una clasificación racial, y agrega, que el hecho de una aplicación igualitaria de la pena no es justificable, puesto que no presentan dudas que las leyes que prohiben conductas generalmente aceptadas, si son llevadas a cabo por personas de distintas razas, las mismas sean castigadas. Por tanto, revoca la sentencia, considerando que restringue la libertad de casarse y viola el significado central de la cláusula de igualdad ante la ley.
----------------------------------------------------------------------------

Ver los datos del caso y archivos de audio de las audiencias AQUÍ


Entrada destacada

Rescatando la Historia Jurídica de Argentina: Un Vistazo al Caso “Otero”

Preservando la Historia Legal El Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial de la Nación ha realizado una auditoría exhaustiva...

Entradas populares