Resumen (síntesis) del fallo Vizzoti

LÍMITE A LOS TOPES INDEMNIZATORIOS EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO.

Caso “Vizzoti, C. A. c/ Amsa S.A s/ despido”(Resuelto el 14/09/2004) 
En el caso "Vizzoti" la Corte declaró inconstitucional la norma de la Ley de Contratos de Trabajo que establece un tope para el cálculo indemnizatorio en los despidos sin justa causa. Dijo que debe haber una relación proporcional entre el sueldo que el empleado percibía en actividad y el monto que la empresa debe pagar si decide concluir el vínculo laboral sin justa causa.

Hechos: Vizzoti se había desempeñado como director médico de A.M.S.A. -una empresa de medicina prepaga- durante 26 años, percibiendo una remuneración mensual de 11.000 pesos. La empresa decidió despedirlo “sin justa causa” y, consecuentemente, le abonó 27.048 pesos en concepto de indemnización. 

Según la LCT, la indemnización se calcula sobre dos variables: por un lado, el monto del salario mensual del trabajador -tomado como base- y, por otro, la cantidad de años trabajados. A la vez, la base no puede ser mayor al triple del promedio del convenio al que pertenece el trabajador por su especialidad. Así, no siempre se toma como base el monto del sueldo, sino que existen topes para el cálculo. 

En el caso de Vizzoti, a quien se le aplicó el convenio de sanidad, la base fue fijada en el tope de 1.038 pesos, y no en 11.000 como indicaba su sueldo. De esta forma, los 27.048 pesos de su indemnización surgían de multiplicar la base de 1.038 por los 26 años de servicio. 

Disconforme, Vizzoti impugnó ante la justicia la aplicación del tope para el cálculo indemnizatorio. Argumentó que se afectaba su derecho a gozar de protección contra el despido arbitrario tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Y exigió que se le abonara la diferencia que resultara de calcular la indemnización sobre la totalidad del sueldo que cobraba cuando fue despedido. De ese modo, el monto ascendería, en principio, a la suma de 286.000 pesos, producto de multiplicar su salario de 11.000 pesos por los 26 años trabajados. En definitiva, la indemnización recibida representaba cerca del 10% del monto reclamado.

Decisión de la Corte: En una decisión unánime, la Corte declaró inconstitucional el tope para calcular la base de la indemnización en el caso concreto de Vizzoti. 

Los jueces sostuvieron que la base salarial para el cálculo indemnizatorio no puede ser reducida en más de un tercio (33%) del monto total de la remuneración. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco -los siete magistrados en funciones-) En este caso, con un sueldo de 11.000 pesos, la base debía fijarse en 7.333 pesos y no en los 1.038 correspondientes al triple del promedio de convenio. 

En otras palabras, para la Corte no es inconstitucional que exista un límite para el cálculo de la base, pero éste no puede ser inferior al 67% del monto que el trabajador recibía como remuneración cuando estaba empleado. 

El máximo tribunal realizó una interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto a la protección contra el despido arbitrario. 

Consideró que una de las finalidades de la indemnización es reparar en concreto el daño que presumiblemente produce el despido “sin justa causa”. Por ello, establecer topes máximos podría desvirtuar este propósito reparatorio. En ese sentido, la Corte entendió que debe existir una relación razonable entre el sueldo que percibía el empleado y el monto indemnizatorio. 

También agregó que el trabajador goza de una protección especial en la relación laboral. Reconoció que allí “se ponen en juego, en lo que atañe a intereses particulares, tanto los del trabajador como los del empleador, y ninguno de ellos debe ser descuidado por las leyes. Sin embargo, lo determinante es que, desde el ángulo constitucional, el primero es sujeto de preferente tutela, tal como se sigue de los pasajes del artículo 14 bis”. 

Repercusiones: Dada la ejemplaridad de las sentencias de la Corte Suprema, es posible que esta decisión se proyecte a muchos otros casos en los que se impugne el tope indemnizatorio fijado por ley. Sin embargo, sus efectos positivos sólo serán percibidos por los trabajadores de sueldos medianos o altos, para quienes -tal como se muestra en el siguiente cuadro- el 67% del sueldo sea mayor al triple del monto promedio de convenio.

Según un informe publicado por el diario Clarín en septiembre de 2004, de casi 4 millones de trabajadores privados registrados, aproximadamente 550.000 ganan más de 1.500 pesos. Éstos serían los posibles beneficiarios del fallo, teniendo en cuenta que los promedios de convenio, dependiendo de la actividad, rondan entre los 400 y los 800 pesos. 

En definitiva, la Corte reconoció que es conforme a la Constitución Nacional la existencia de un límite para el cálculo de la base indemnizatoria y lo fijó en el 67% de la retribución del empleado. 

Entonces, el tope en sí no es inconstitucional, sino la desproporción que genera en el cálculo de la indemnización de los empleados con mayores sueldos.

Comentario: Una de las razones por las cuales este fallo resulta especialmente relevante es que en 1997, en la causa “Villarreal” , la Corte había admitido la constitucionalidad de los topes indemnizatorios. En ese momento dijo que era tarea del Congreso, y no de los jueces, definir el régimen indemnizatorio que protegiera a los trabajadores contra el despido arbitrario. A su vez, aseveró que le correspondía al Poder Ejecutivo -en ejercicio de sus facultades para diseñar la política económica y social- determinar el monto del salario mínimo vital y móvil, que anteriormente se utilizaba como base del cálculo indemnizatorio. 

Por último, consideró que “la base no ha sido fijada mediante acto unilateral del Poder Ejecutivo o de otro organismo habilitado para ello, sino que refleja el acuerdo de las partes colectivas sobre el punto”. 

Como era esperable, el cambio de criterio en “Vizzoti” provocó reacciones dispares en los distintos sectores de la sociedad. Por un lado, según el diario Página 12, se manifestaron a favor de esta solución los abogados Héctor Recalde (CGT), Horacio Meguira (CTA) y Luis Ramírez (Secretario de la Asociación de Abogados Laboralistas). 

Por otro, el mismo medio informó que el abogado Daniel Funes de Rioja -representante de la Unión Industrial Argentina (UIA) y, por lo tanto, del sector empleador- calificó la sentencia como “un nuevo golpe a la Ley de Contrato de Trabajo”. La UIA también emitió un comunicado expresando su “preocupación” por la decisión de la Corte Suprema de limitar la aplicación de topes. Según la entidad, el fallo judicial “ha de perjudicar seriamente a las empresas que hoy se encuentran además afectadas por la duplicación indemnizatoria vigente desde principios de 2002, alentando mayor litigiosidad”.
Resumen-fallo-Vizzoti

17 comentarios:

  1. excelente, muchisimas gracias por subirlo!!!!!! (suma muchos puntos que este en audio también!!!)

    ResponderEliminar
  2. Muy bien redactado y fácil de entender.

    ResponderEliminar
  3. Muy claro, pero tengo una duda : ademas del 33 %, en la liquidacion indemnizatoria, te sacan algo de ganancias ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. si te descuentan ganancias lo cual me parece totalmente injusto siendo que una indemnizacion laboral no es para enriquecerse sino para afrontar la contingencia de quedarse sin trabajo

      Eliminar
    2. No deberían, producto que la indemnización por antigüedad esta exento

      Eliminar
  4. Son tremendos, MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!

    ResponderEliminar
  5. Genial, claro y de una gran ayuda!

    ResponderEliminar
  6. Hola! Quisiera saber cual es el ambito de aplicación geografico de Vizzoti, en CABA se aplica? Gracias!

    ResponderEliminar
  7. los kiero mucho gracias x tanto :D

    ResponderEliminar

Entrada destacada

Standard Oil Company de Nueva Jersey c/ Estados Unidos (1911)

CASO STANDARD OIL  ANTECEDENTES El caso Standard Oil Company de Nueva Jersey contra Estados Unidos, también conocido como el caso Standard O...

Entradas populares