Bouyid vs. Bélgica

Resumen Bouyid vs. Bélgica

28/09/2015

Hechos

En este caso, dos hermanos menores de edad fueron víctimas de abuso por parte de oficiales de policía en distintas ocasiones. Los incidentes ocurrieron en el contexto de su residencia contigua a una comisaría. 

El primer hermano, Bouyid, fue abordado por un oficial vestido de civil frente a su casa en diciembre de 2003. Cuando se negó a mostrar su documento de identidad y exigió al agente que mostrara su propia identificación, fue llevado a la comisaría. Allí, fue alojado en una habitación y, al protestar por su arresto, recibió bofetadas. Un certificado médico indicó que Bouyid presentaba signos de shock, así como eritemas en la mejilla y el canal auditivo.

En otro incidente, el otro hermano fue llevado a la comisaría para ser interrogado debido a un altercado que involucraba a su madre y a un tercero. Durante el interrogatorio, otro oficial lo abofeteó, le prohibió apoyarse en el escritorio y lo obligó a firmar una declaración bajo amenaza de encarcelamiento.

En resumen, el caso involucra el abuso físico y psicológico de dos hermanos menores de edad por parte de oficiales de policía. 

Resolución

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) encontró a Bélgica responsable por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. Tanto en su sentido sustancial como procesal, se determinó que los actos de violencia cometidos por los agentes de policía constituyeron una violación de la dignidad humana.

El TEDH destacó que la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes es un valor fundamental de la civilización y está estrechamente relacionada con el respeto a la dignidad humana. A diferencia de otras cláusulas del Convenio, el artículo 3 no admite excepciones ni permite derogaciones, incluso en situaciones de emergencia que amenacen la vida de la nación.

En la evaluación de los malos tratos, se consideraron diversos factores, como la gravedad de los mismos, la duración, los efectos físicos o mentales, el propósito detrás de los actos y el contexto en el que se produjeron. Incluso en ausencia de lesiones físicas evidentes, los tratos que humillan o degradan a una persona, generan miedo, angustia o inferioridad, o socavan la resistencia moral y física, pueden ser considerados como tratos degradantes y violatorios del artículo 3.

El Tribunal subrayó que cualquier uso de la fuerza física por parte de agentes del orden público que no sea estrictamente necesario debido a la conducta de la persona privada de libertad constituye una violación del artículo 3. Incluso una bofetada infligida por un agente del orden público a una persona bajo su control se considera un grave atentado contra la dignidad humana.

En el caso particular de los menores de edad, se resaltó su vulnerabilidad y la necesidad de tener en cuenta su corta edad y su mayor impacto psicológico frente a los malos tratos. Los agentes de prevención que interactúan con menores deben mostrar una mayor observancia y autocontrol, considerando su vulnerabilidad inherente.

En resumen, el TEDH determinó que Bélgica violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en este caso debido a los actos de violencia cometidos por los agentes de policía, los cuales infringieron la dignidad humana de los hermanos menores de edad afectados. También destacó la importancia de proteger a los menores y de que los agentes de la ley muestren un trato adecuado y respetuoso hacia ellos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Rescatando la Historia Jurídica de Argentina: Un Vistazo al Caso “Otero”

Preservando la Historia Legal El Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial de la Nación ha realizado una auditoría exhaustiva...

Entradas populares