RESUMEN FALLO ACOSTA

Acosta, A. E. s/ infracción  art. 14, primer párrafo ley 23.737

23/4/2008

Antecedentes

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba presentada por el imputado, quien estaba acusado de tenencia simple de estupefacientes. 

El tribunal argumentó que el beneficio no era aplicable, ya que el delito en cuestión tenía una pena máxima de seis años de prisión, superando el límite de tres años establecido en el artículo 76 bis del Código Penal.

Votación de los integrantes

La Corte Suprema de Argentina, al conocer el caso a través de un recurso de queja, emitió una decisión al respecto. 

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni votaron a favor de otorgar lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada. 

Por otro lado, los ministros Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi votaron en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Resolución final

La Corte Suprema consideró que el criterio utilizado para limitar el alcance del beneficio del artículo 76 bis a delitos con una pena máxima de hasta tres años de prisión era una interpretación irrazonable e incompatible con los principios legales (legalidad, última ratio,pro hominis). 

Sostuvieron que se estaba aplicando una interpretación extensiva de la punibilidad (al valorarse una pena en abstracto, y no en concreto como lo hace la condena condicional - art. 26 C.P) que negaba un derecho reconocido por la propia ley, otorgando una preeminencia indebida a los primeros párrafos del artículo 76 bis sobre el cuarto párrafo, dejando este último inoperante. 

En consecuencia, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el caso regresara al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento sobre la suspensión del juicio a prueba.

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