SINTESIS DEL FALLO GRAMAJO

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RECLUSIÓN ACCESORIA POR TIEMPO INDETERMINADO
Caso “Gramajo, M. E. s/ robo en grado de tentativa - (Resuelto el 5/09/06)

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado por considerarlo violatoria de los principios de culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, de reserva, de legalidad, el derecho penal de acto, y los principios que prohíben la persecución penal múltiple y la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Con esta decisión la Corte se apartó de la jurisprudencia sentada en el caso Sosa, en el cual había sostenido que la reclusión por tiempo indeterminado no era una pena sino una medida de seguridad, y que por ello no debía cumplir con las garantías constitucionales previstas para aquéllas. 

Hechos:
El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de 2 años de prisión por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa, declarándolo reincidente. 

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Cód. Penal sobre cuya base el fiscal de juicio había solicitado que se aplicara al penado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. 

Sostuvo que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional "nulla poena sine culpa" consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido. El fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad. 

La Cámara de Casación Penal, con sustento en el precedente “Sosa”, declaró la constitucionalidad del art. 52 y aplicó al condenado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. 

La defensa interpuso recurso extraordinario, argumentando que la sentencia violaba el principio de culpabilidad al justificar la imposición de una sanción en la peligrosidad del delincuente, sin tener en cuenta que la Constitución Nacional consagra un derecho penal de acto. 

El recurso fue denegado y dio origen a una queja.

Decisión de la Corte:
La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Cód. Penal en el caso concreto por considerar que la pena de reclusión indeterminada allí prevista viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el derecho penal de acto, el principio que prohíbe la persecución penal múltiple y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes. 

Sostuvo que la pena de reclusión indeterminada es una clara manifestación de derecho penal de autor porque tiende a encerrar a una persona en prisión por un tiempo mayor al que correspondería de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la forma en que conduce su vida. 

Asimismo, consideró que el principio de reserva impide imponer una pena en razón de lo que la persona es, por lo que la pena sólo puede aplicarse como consecuencia del hecho que el individuo cometió. 

Por otra parte, sostuvo que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Cód. Penal es una pena, y no una medida de seguridad fundada en la peligrosidad del agente. 

Por último, consideró que ante la afirmación de que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado violaba el principio de proporcionalidad de la pena, no era válido afirmar que aquélla no se impone en razón del hecho juzgado en último término sino de los hechos por los que fuera condenado anteriormente porque si fuera así se estaría violando la prohibición de persecución penal múltiple.

Por estos motivos la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti. Los Dres. Petracchi, Fayt y Argibay hicieron su propio voto).

SINTESIS DEL FALLO SIMON

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL

Caso “Simón, J. H. y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768- (Resuelto el 14/05/06).

En el caso "Simón" la Corte declaró inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final, cambiando el criterio establecido en el fallo "Camps" del año 1987 que había establecido su constitucionalidad. 

Como consecuencia de esta decisión, ya no existen obstáculos legales para que tengan lugar los juicios contra los responsables a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.

HECHOS

Una persona formuló una querella por el secuestro de su hijo, su nuera y su nieta durante la dictadura militar, argumentando que un militar retirado y su esposa tenían en su poder a la menor. 

A raíz de ello, se decretó el procesamiento con prisión preventiva del militar retirado por crímenes contra la humanidad. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el auto de procesamiento y la decisión del juez que había declarado inválidos e inconstitucionales algunos artículos de la las leyes de obediencia debida y punto final. 

Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la presentación de un recurso de queja.


DECISIÓN DE LA CORTE

La Corte consideró que las leyes de obediencia debida y punto final se oponen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque, en la medida en que obstaculizan el esclarecimiento y la efectiva sanción de actos contrarios a los derechos reconocidos en dichos tratados internacionales, impiden el cumplimiento del deber de garantía a que se ha comprometido el Estado argentino. 

Por eso, afirmó que las leyes eran inconstitucionales, en tanto los referidos tratados gozan de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). 

Asimismo, declaró la validez de la ley por la cual el Poder Legislativo había declarado insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, porque su sentido había sido, justamente, el de intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en materia de derechos humanos por medio de la eliminación de todo aquello que pudiera aparecer como un obstáculo para que la justicia argentina investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes. 

Finalmente, resolvió declarar de ningún efecto las leyes de obediencia debida y punto final y cualquier acto fundado en ellas que se oponga al juzgamiento y eventual condena de los responsables u obstaculice las investigaciones llevadas a cabo por crímenes de lesa humanidad (voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Lorenzetti y argibay - éstos últimos seis hicieron su propio voto. 

El Dr. Fayt votó en disidencia. 

El magistrado Belluscio se excusó y no votó).

El Dr. Fayt consideró que no existía ningún argumento basado en el derecho internacional que justificara que la Corte cambiara el criterio establecido en el fallo “Camps” y resolviera ahora en contra de la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.  Afirmó que la aplicación retroactiva de la "Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" y la de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas" resultaban inaplicables en el derecho argentino porque el artículo 27 de la Constitución Nacional establece que los tratados deben ajustarse y guardar conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución, en este caso, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal que establece el principio de legalidad.


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OTRAS FUENTES.
- Revista "Diálogo jurisprudencial" pag. 255. 
INVALIDEZ JURÍDICA DE LAS NORMAS SOBRE “AMNISTÍAS” RESPECTO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

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