Resumen (síntesis) del fallo Badaro 1

MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES

Resumen 1 y 2

Caso “Badaro, A. V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Resuelto el 8/08/06)

La Corte ordenó al Congreso y al Poder Ejecutivo que garanticen la movilidad de los haberes previsionales de los jubilados y pensionados establecida en la Constitución, al considerar que la recuperación de los salarios de los trabajadores sólo había tenido un correlato parcial en el caso de las jubilaciones más bajas.

Hechos:

Un jubilado que percibía un haber superior a $1000 interpuso una demanda a fin de obtener un aumento que le permitiera vivir adecuada y dignamente.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la nueva determinación del haber inicial y su ajuste hasta el 31 de marzo de 1991, pero modificó la movilidad posterior de acuerdo con los precedentes de la Corte "Chocobar" y "Heit Rupp".

El actor y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) interpusieron recursos ordinarios de apelación.

Decisión de la Corte:

La Corte consideró que la ausencia de aumentos en los haberes previsionales de $1000 o superiores no era compatible con un sistema válido de movilidad porque la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional tiene como finalidad acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decae su valor con relación a los salarios de actividad.

Asimismo, sostuvo que la política de otorgar incrementos sólo a los haberes previsionales más bajos traía como consecuencia poner en igualdad de condiciones a los que efectuaron aportes diferentes, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.

Afirmó que si bien el art. 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada al poder legislativo la determinación del método, tal reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Manteniendo el precedente “Sánchez, María del Carmen”, sostuvo que debía rechazarse toda interpretación restrictiva de la garantía de movilidad, como aquella que la considere compatible con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto.

Finalmente, consideró que a pesar de que la omisión de disponer un ajuste por movilidad había violado la garantía de movilidad, no le correspondía al Poder Judicial fijar la movilidad porque la trascendencia de la resolución y las condiciones económicas imperantes requería de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general. Por este motivo, dispuso comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, adopten las medidas que garanticen la movilidad de los haberes.
(voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay).

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El fallo de Octubre 2009 sobre el caso Néstor Capa,  no solo confirma la doctrina tradicional de la Corte , sino que ordena la actualización.

Resumen (síntesis) del fallo Milone

PAGO EN CUOTAS vs. PAGO ÚNICO en la LRT.


Caso “Milone, J. A. c/ Asociart S.A Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente - ley 9688” (Resuelto el 26/10/2004).

En el caso "Milone" la Corte resolvió que la norma de la LRT que ordenaba -en ciertas situaciones- que el pago de la indemnización debía ser en forma de una renta periódica era inconstitucional. Estimó que ese sistema de percepción en cuotas no garantizaba adecuadamente los derechos de los trabajadores que sufrieron accidentes laborales.

HechosMilone, un taxista de 55 años, sufrió un accidente que le provocó la pérdida de visión de su ojo izquierdo, por lo que le resultó imposible reubicarse laboralmente. 

Se declaró su minusvalía total del 65% y la empresa “Asociart S.A., ART”, a la que estaba afiliado, le abonó la indemnización en forma de renta periódica, tal como lo indica la ley.

Según el artículo 14 de la LRT, ante situaciones de incapacidad permanente parcial entre el 20% y el 66%, el trabajador recibirá la indemnización en forma de renta periódica. Ésta se calcula sobre el salario y el porcentaje de incapacidad . Así, por ejemplo, a un trabajador con un sueldo de 1.000 pesos que sufre una incapacidad del 65%, le correspondería una renta de aproximadamente 455 pesos por mes .

Presentación del caso:  Disconforme con esta solución, Milone planteó un reclamo en contra de la ART exigiendo recibir su indemnización en un solo pago. 

Adujo que la percepción de una renta periódica le acarreaba la pérdida de la disponibilidad y control del dinero, que estaba destinado a parcializarse y desvanecerse en su finalidad reparatoria. 

Explicó que la administración del monto total le resultaría más beneficiosa, en tanto podría obtener una mayor rentabilidad, manteniendo el capital para adecuarlo a sus necesidades y las de su familia.

De esta manera, la cuestión que se discutía era si el pago por incapacidad laboral en forma de renta periódica era constitucionalmente válido, o si, por el contrario, el artículo 14 de la LRT debía ser declarado inconstitucional y, en consecuencia, las aseguradoras tendrían que abonar la indemnización en una sola vez, por la totalidad de la prestación debida.

Decisión de la Corte: La Corte Suprema resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma y ordenar que la indemnización se pagara en una única cuota (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco. En disidencia Belluscio y Fayt). 

La mayoría adujo que la LRT tiene por objetivo central reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que, en este caso específico, el pago de la indemnización en cuotas podía conducir a objetivos distintos de los que se proponía la ley y no atender a las necesidades de los beneficiarios del sistema. 

El máximo tribunal agregó que el pago total en una sola vez es la solución que mejor refleja el principio protectorio establecido en el mencionado artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Otra razón para declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la LRT fue que violaba el principio de igualdad, ya que si el porcentaje de incapacidad del trabajador no supera el 20%, la misma LRT determina que se debe hacer un pago único . 

En otras palabras, la norma trata a las personas en forma distinta según su grado de incapacidad, lo cual fue considerado irrazonable por la Corte Suprema.

Por último, los jueces aclararon que el sistema de pago de renta periódica no es censurable en todos los casos, sino que declaraban su inconstitucionalidad porque no preveía excepciones para cuando fuera dañoso para el trabajador percibir la indemnización de ese modo. Es decir que no siempre el pago en cuotas resulta violatorio de los derechos del trabajador ni atenta contra el objetivo reparatorio que debe perseguir aquel sistema. Por el contrario, aquello debe ser argumentado y probado en cada caso concreto que se plantee ante la justicia.

Repercusiones: Esta decisión favorece a los trabajadores, en la medida en que reciben todo el dinero en un único pago en vez de cobrar cuotas que, en la mayoría de los casos, son insuficientes para vivir. De creerlo conveniente, el beneficiario ve facilitada la posibilidad de emprender alguna inversión que le genere un ingreso en reemplazo del sueldo que percibía. 

Como contrapartida, esta solución les crea a los trabajadores el riesgo de que la inversión fracase, y los deje sin medios y sin la relativa tranquilidad de percibir una renta periódica. En definitiva, la elección de alguna de estas opciones quedará a cargo del empleado que sufrió el infortunio laboral.

Por su parte, las compañías aseguradoras declararon a través de la UART que "para las ART la forma de pago es indistinta ya que, en lugar de depositar el total del dinero en una compañía de seguros de retiro para que pague la renta mensual, deberá entregar ese mismo importe al trabajador". Sin embargo, manifestaron su preocupación porque "los perjudicados serán aquellos trabajadores que producto de una mala administración del dinero que cobren, al cabo de algunos años se queden sin dinero. También al no existir la renta mensual no tendrán aportes al sistema jubilatorio y a la obra social".

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