Resumen (síntesis) del fallo Arriola

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL

(Fallos: 332:1963)
fallo-arriola

Caso "Arriola S. y otros s/ Causa Nº 9080".

En esta sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

Hechos

En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó un allanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poder que, por su escasa cantidad, denotaba ser para uso personal.

La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señaló que la intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no es legitima.

Decisión de la Corte 

Una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en el caso “Bazterrica”. Allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo. 

En 1989 el Congreso sancionó una nueva ley que contradecía el principio sentado en el fallo y mantenía la incriminación. Un año después, ya con otra composición, la Corte destacó la clara voluntad de los legisladores y declaró legítimo el enfoque punitivo. Indicó que incriminar al tenedor de drogas haría más fácil combatir el tráfico.

Ahora, en “Arriola” la Corte retomó y dijo “sostener” los principios sentados en “Bazterrica”. Indicó que el artículo 19 de la Constitución sienta el principio de que el Estado debe tratar a todas las personas (y sus preferencias) con igual consideración y respeto. 

La Corte agregó que “las razones pragmáticas o utilitaristas” en las que se basaba el enfoque punitivo fracasaron, pues el comercio de drogas aumentó notablemente pese a que por más de 18 años se castigó la tenencia. 

Añadió que la reforma constitucional de 1994 y los tratados de derechos humanos a ella incorporados refuerzan la protección de la privacidad y la autonomía personal y el principio de dignidad humana, que impide el trato utilitario de la persona. 

Explicó que la idea de penar al consumidor para poder combatir el comercio de drogas difícilmente se ajuste a dicho principio. Además, recordó que el consumidor es una víctima de los criminales que trafican drogas, y concluyó que castigarlo produce su revictimización.

Tanto en su fallo como al difundirlo, la Corte destacó que su decisión no implica “legalizar la droga”, y que todas las instituciones deben comprometerse a combatir el narcotráfico, y exhortó a todos los poderes públicos a asegurar una política contra el narcotráfico y a adoptar medidas preventivas para la salud, con información y educación que disuada el consumo.

Lamentablemente, como el fallo está compuesto por 6 votos distintos alentó muchas dudas prácticas acerca de los alcances de la protección constitucional.

¿Se extiende sólo a la tenencia para consumo de marihuana o también a la de otras drogas? ¿Hay alguna diferencia entre tener la droga en el bolsillo, llevarla en la mano o consumirla? ¿Acaso todo depende de la cantidad de drogas que se tienen, o también de su exposición?

Conceptualmente, ¿el acto privado es para la Corte el que se desarrolla en la intimidad o más ampliamente el que no daña a terceros? Del fallo se desprende que la cantidad de estupefacientes que tenían los imputados era muy escasa y que ésta no había sido exhibida públicamente. ¿Sólo en casos similares a éste la protección constitucional tendrá aplicación?
(Fallos: 332:1963)

Resumen (síntesis) del fallo Badaro 2

MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES


Caso “Badaro, A. V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”


La Corte sostuvo que las jubilaciones deben guardar relación con el salario de los trabajadores en actividad, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, que no garantizaba el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (movilidad de las jubilaciones).

Hechos:

Al poco tiempo de pronunciarse en el fallo “Badaro”, el gobierno nacional reaccionó anunciando un aumento del 13% para jubilados y pensionados del sistema nacional de previsión social, el que se instrumentaría por medio de la Ley de Presupuesto.

Pero en 2007, esta ley no incluyó un verdadero mecanismo para fijar la movilidad de las jubilaciones y pensiones, ya que solo incluyó un aumento fijo y generalizado para todos los beneficiarios del sistema.

Luego de mas de un año de su pronunciamiento original, la Corte Suprema analizó nuevamente la situación del caso para verificar si se había dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Decisión de la Corte:

La Corte -con votos de Lorenzetti, Highton De Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni- declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional) porque en su aplicación no cumplió con el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la movilidad de las prestaciones previsionales, y dispuso que la jubilación del actor se ajuste para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que en la práctica representa un incremento del 88,5%.

Sostuvo el máximo tribunal que las medidas adoptadas a través de la ley de presupuesto de 2007 -por ejemplo, el aumento fijo del 13% a toda la clase pasiva-, no fueron las reclamadas por la Corte en su anterior sentencia -del 08 de agosto de 2006-, ya que las mismas no resolvieron el problema de la ausencia de mecanismos para determinar la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

En este sentido, y considerando agotado el plazo razonable otorgado a los poderes ejecutivo y legislativo para la adopción de medidas, la Corte pasó a analizar el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. 

Sostuvo que la norma derogó los mecanismos de movilidad existentes al momento de su sanción y que, si bien el tribunal ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, éstos no pueden conducir a reducciones confiscatorias en las jubilaciones, lo que sucede con la norma en cuestión.

Por último, la propia Corte se preocupó por aclarar que los efectos de su resolución no se extienden directa y automáticamente a la numerosa cantidad de pleitos análogos en trámite ante el tribunal, sino que sólo se aplican al caso del Sr. Badaro. En ese sentido, sostuvo que contribuiría a dar mayor seguridad el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes, indicando que ello además permitiría reducir la litigiosidad en la materia, fenómeno que ha afectado el adecuado funcionamiento de Poder Judicial y ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables.
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El fallo de Octubre 2009 sobre el caso Néstor Capa, (descargar) no solo confirma la doctrina tradicional de la Corte , sino que ordena la actualización.

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