Suárez Rosero - Ecuador - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Considerandos jurídicos de la resolución:
- Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 6) la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) el pago de la indemnización correspondiente a Micaela Suárez Ramadán (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y b) la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo).
- Que en cuanto al pago de la indemnización a Micaela Suárez Ramadán, el Estado informó que la Procuraduría General de Estado (en adelante la “PGE”) depositaría el dinero pendiente en un certificado de depósito en el Banco de Guayaquil e indicó que, tras haber mantenido contacto con los representantes de la víctima, quedaba a la espera de la información que le proporcionara el representante “a fin de coordinar cuestiones operativas, como el plazo de dicho certificado o quien representará a la menor para su apertura”.
- Que se estima que es necesario conocer información más detallada para evaluar el cumplimiento de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos del señor Suárez Rosero. En particular, considera necesario que las partes presenten información sobre los actos procesales adelantados para evaluar la responsabilidad de los funcionarios que participaron en el “Operativo Ciclón”, de las posibilidades que brinda el derecho interno para reabrir la investigación penal o disciplinaria tanto de los mencionados funcionarios como de los funcionarios judiciales respectivos, en el evento de que se acredite manifiesta negligencia en el impulso de las investigaciones. Asimismo, observa que es necesario contar con información sobre el derecho interno que permita analizar los alcances de la prescripción en el presente caso. Finalmente, estima necesario que el Estado responda a los interrogantes que le fueron planteados mediante nota de la Secretaría de 8 de diciembre de 2008 (supra Visto 10).
Puntos resolutivos:
- Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la víctima y sus familiares y al Estado del Ecuador a una audiencia privada que se celebrará en el LXXXIII periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, programado entre el 29 de junio y el 11 de julio de 2009, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la víctimas. La fecha específica y hora de dicha audiencia serán definidas oportunamente.
- Requerir a la Comisión Interamericana y al representante de la víctima y sus familiares que, a más tardar el 28 de mayo de 2009, presenten la información solicitada según el considerando 9 de la presente Resolución.

LIBERTAD RELIGIOSA E IGUALDAD

Resumen Asociación de Testigos de Jehová c/Consejo Provincial de Educación del Neuquén


En el caso "Asociación de Testigos de Jehová c/Consejo Provincial de Educación del Neuquén" la Corte Suprema rechazó el planteo formulado por esta Asociación que sostenía que una resolución provincial que obligaba a todos los maestros y alumnos, "cualquiera sea su religión", a respetar los símbolos patrios, violaba su libertad religiosa. Dicha norma tuvo como fundamento expreso la negativa de los testigos de Jehová a honrar estos símbolos y ya se había sancionado a algunos alumnos y maestros por no cumplirla. Incluso se había presentado una denuncia ante el INADI.

Sin embargo, para los jueces Petracchi, Maqueda, Lorenzetti y Belluscio, no podía cuestionarse que esta norma desconocía la libertad de cultos ya que este fundamento no se había incorporado al texto expreso de la misma. Esto implica que el planteo era abstracto -es decir, que no había una “verdadera controversia” para resolver- y que, por ende, no debía ser resuelto por la justicia. El juez Eugenio Zaffaroni no votó.

Sólo Highton de Nolasco votó a favor del planteo del grupo religioso. Sostuvo que la normativa en cuestión tiene un “neto corte segregacionista” ya que, al exigir un homenaje activo a los símbolos patrios, viola la libertad religiosa de los testigos de Jehová, garantizada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos. Además expresó que “los docentes testigos de Jehová con sus conductas de abstención pasiva respecto de los símbolos patrios, no provocan confusión en sus alumnos. Por el contrario, es el reconocimiento del pluralismo y la posibilidad de aceptar las creencias de los Testigos de Jehová lo que instruye a los menores sobre el respeto a las creencias de los demás”.

(Resuelto el 26/2/02) 

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