DERECHO A CONTAR CON UNA DEFENSA EFICAZ

Caso “Schenone, C. s/ causa Nº 1423” (Resuelto el 3/10/06)

La Corte resolvió apartar a un abogado defensor y dejar sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo.

Hechos:

Un imputado interpuso una queja "in pauperis" contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia que lo condenaba doce años de prisión. El letrado defensor omitió sustanciar la voluntad recursiva de su defendido. El recurso de queja se tuvo por no presentado por no haberse cumplido con los recaudos de identidad y domicilio exigidos por la acordada 13/90, pese a haber sido intimado en dos oportunidades a que cumpla con la acordada bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja. 

La defensa solicitó la reconsideración de la decisión del Tribunal.

Decisión de la Corte:La Corte dejó sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto, dispuso el apartamiento del letrado defensor y ordenó poner en conocimiento del imputado su derecho a designar un nuevo abogado. 

Para así resolver consideró que la falta de idoneidad del letrado había importado un inadmisible menoscabo del derecho de defensa. 

Sostuvo que la garantía de defensa en juicio importa el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, pero que no resulta suficiente con asegurar al imputado la posibilidad de contar con asesoramiento legal, sino que éste debe ser efectivo (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Cavallo y Otero. Los Dres. Highton de Nolasco, Argibay y Fayt votaron en disidencia. 

CONDENAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA MENORES DE EDAD

Caso “R. M., J. L. s/ causa N° 3202” (Resuelto el 31/10/06)

La Corte consideró arbitraria la sentencia que, al declarar mal concedido un recurso de casación, omitió considerar planteos conducentes para la resolución del caso vinculados con las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

Hechos:Un menor solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en el marco del proceso que se le seguía por la comisión de un hecho calificado como robo en poblado y en banda. Señaló la inexistencia de razones que impidan justificadamente la aplicación a los menores de edad del instituto de la suspensión del juicio a prueba cuando la opción por dicho régimen resulte más favorable a la situación procesal y personal del menor. 

El Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la ciudad de Buenos Aires no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba de acuerdo con el criterio adoptado en el plenario “Kosuta”. 

Contra esa decisión la defensa del menor interpuso un recurso de casación, que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido. La defensa interpuso un recurso extraordinario en el que tachó de arbitraria la decisión del Tribunal de Casación al considerar que se había remitido a la doctrina establecida en el precedente "Kosuta", sin fundamentar las razones por las cuales dicho plenario debía ser aplicado también para el régimen penal de la minoridad. 

El recurso fue denegado y la defensa interpuso un recurso de queja.

Decisión de la Corte:La Corte, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, resolvió dejar sin efecto la denegatoria del recurso de casación por considerar que se había omitido dar tratamiento, al declarar mal concedido el recurso de casación, planteos serios y oportunos con relación a la suspensión de juicio a prueba y su aplicabilidad a la situación especial de los menores de edad, pese a que eran susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse y estaban vinculados con las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Sostuvo que al haber incurrido en esta omisión la sentencia era arbitraria. Asimismo, consideró que, si bien las resoluciones relativas a la admisibilidad o procedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, ello admitía excepciones cuando la sentencia impugnada implicaba la restricción sustancial de la vía utilizada y afectaba el derecho de defensa en juicio (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti. Los Dres. Fayt y Argibay votaron en disidencia).

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