Resumen (síntesis) fallo Sánchez Granel.
FECHA: 1984/09/20
PARTES: Sánchez
Granel, Obra de Ingeniería, S. A. c. Dirección Nac. de Vialidad.
HECHOS:
La actora reclamo al Estado, una
indemnización de daños y perjuicios, por la revocación de un contrato de obra
pública, el cual no llego a iniciarse, para la construcción de la ruta 215,
tramo La Plata-Loma Verde.
En primera y segunda instancia, se
condeno al pago del daño emergente, con exclusión del reclamo por lucro
cesante.
DECISIÓN
DE LA CORTE.
El caso llega a la Corte, mediante
recurso extraordinario, donde por decisión mayoritaria se revoca el pronunciamiento
de la Sala III en lo Contencioso Administrativo Federal, sosteniendo la procedencia del lucro cesante bajo los
siguientes argumentos:
La legitimidad del proceder del Estado
en la resolución unilateral del contrato no lo releva de la obligación de
resarcir los daños que de aquél se hubiesen derivado, que no puede limitarse al
daño emergente con exclusión de la de hacerse cargo del lucro cesante, esto es,
de las, ventajas, económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas
debida y estrictamente comprobadas.
Que este principio se traduce en el
derecho a una indemnización plena por parte del damnificado que no se refiere a
la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin
causa para el acreedor o una sanción para el responsable. Dicha indemnización
podrá encontrar obstáculo, quizás, en razones de fuerza mayor, en el mismo
contrato o en una ley específica que dispusiera lo contrario para algún caso
singular.
Agrega que, el art. 18 de la ley
19.549, al no aclarar cuáles son los alcances de la "indemnización de
perjuicios", funda la concesión del lucro cesante antes que su prohibición,
porque el principio jurídico que rige toda indemnización es el de la
integridad.