Haya de la torre

Hechos.

Haya de la Torre fue un político Peruano Fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana y líder histórico del Partido Aprista Peruano, figura clave para la formación de los partidos políticos de masas en el Perú.

En 1948 se desato una asonada militar en Perú, y se libro una orden de detención en contra de aquel. Al no ser encontrado, se lo emplazo por edicto. En el 49, haya de la Torre se presenta ante la embajada de Colombia en Lima y solicita asilo político. Se concede y se comunica al Ministro de Relaciones Exteriores peruano, solicitando además el correspondiente salvoconducto.

El 15/10/1949 el Gobierno Colombiano lleva el caso ante la Corte. Consulta acerca de si corresponde a Colombia la calificación de la naturaleza del delito y si Perú esta obligado a conceder el salvoconducto.

El 21/03/1950 Perú solicita se rechace las conclusiones colombianas y sostiene que el asilo se llevo adelante en violación al art 1 párrafo 1 y el art 2 inc. 1 de la Convención de la Habana de 1928.

La Corte dicta sentencia el 20/11/1950.  Sostiene que el derecho internacional no reconoce ninguna regla de calificación unilateral y definitiva por el Estado que concede el asilo. 

Además, Colombia invoca la convención de Montevideo que interpreta la Convención de la Habana en el sentido que la calificación del delito corresponde al Estado asilante, pero esta Convención no es ratificada por Perú. Por ello, Colombia no tiene derecho a calificar el delito mediante una decisión unilateral y definitiva obligatoria para Perú.

Respecto al pedido de salvoconducto, la corte interpreta que tal obligación no depende de la calificación del delito. El Gobierno de Colombia puedepedir el salvoconducto en determinadas situaciones: siempre que el asilo haya sido regularmente concedido, pudiendo exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio dentro del mas breve plazo posible, respetando la inviolabilidad de su persona. Por su parte, Perú esta en todo su derecho de negar el salvoconducto.

La Corte rechaza la calificación unilateral de Colombia respecto a la naturaleza del delito y la solicitud de garantías. Además, considera que Colombia no otorgo asilo conforme al art 2 de la Convención, ya que no hubo urgencia.

Sobre la reconvención peruana, rechaza la alegada violación a la convención de la Habana.
Dictado el fallo, Colombia solicita a la Corte que interprete la sentencia a los fines de su cumplimiento. La Corte declara inadmisible este pedido.

Por su parte, Perú exige la entrega del asilado. Colombia se rehúsa y solicita a la Corte que decida si esta o no obligada a efectuar la entrega. La Corte considera que si bien el asilo debió haber cesado con la sentencia de 1950, Colombia no esta obligada a entregar al asilado.


Ante la incongruencia del fallo, se negocia una salida diplomática que se concreta en el 54, mediante el embarcamiento de Haya de la Torre hacia México.

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Aporte de jose A.

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