Hechos.
Haya de la Torre fue un político Peruano Fundador
de la Alianza Popular Revolucionaria
Americana
y líder histórico del Partido
Aprista Peruano, figura clave para la formación de los partidos políticos de masas
en el Perú.
En 1948
se desato una asonada militar en Perú, y se libro una orden de detención en
contra de aquel. Al no ser encontrado, se lo emplazo por edicto. En el 49, haya
de la Torre se presenta ante la embajada de Colombia en Lima y solicita asilo
político. Se concede y se comunica al Ministro de Relaciones Exteriores
peruano, solicitando además el correspondiente salvoconducto.
El
15/10/1949 el Gobierno Colombiano lleva el caso ante la Corte. Consulta acerca
de si corresponde a Colombia la calificación de la naturaleza del delito y si
Perú esta obligado a conceder el salvoconducto.
El
21/03/1950 Perú solicita se rechace las conclusiones colombianas y sostiene que
el asilo se llevo adelante en violación al art 1 párrafo 1 y el art 2 inc. 1 de
la Convención de la Habana de 1928.
La Corte
dicta sentencia el 20/11/1950. Sostiene
que el derecho internacional no reconoce ninguna regla de calificación
unilateral y definitiva por el Estado que concede el asilo.
Además, Colombia
invoca la convención de Montevideo que interpreta la Convención de la Habana en
el sentido que la calificación del delito corresponde al Estado asilante, pero
esta Convención no es ratificada por Perú. Por ello, Colombia no tiene derecho
a calificar el delito mediante una decisión unilateral y definitiva obligatoria
para Perú.
Respecto
al pedido de salvoconducto, la corte interpreta que tal obligación no depende
de la calificación del delito. El Gobierno de Colombia puedepedir el
salvoconducto en determinadas situaciones: siempre que el asilo haya sido
regularmente concedido, pudiendo exigir que el asilado sea puesto fuera del
territorio dentro del mas breve plazo posible, respetando la inviolabilidad de
su persona. Por su parte, Perú esta en todo su derecho de negar el
salvoconducto.
La Corte
rechaza la calificación unilateral de Colombia respecto a la naturaleza del
delito y la solicitud de garantías. Además, considera que Colombia no otorgo
asilo conforme al art 2 de la Convención, ya que no hubo urgencia.
Sobre la
reconvención peruana, rechaza la alegada violación a la convención de la
Habana.
Dictado
el fallo, Colombia solicita a la Corte que interprete la sentencia a los fines
de su cumplimiento. La Corte declara inadmisible este pedido.
Por su
parte, Perú exige la entrega del asilado. Colombia se rehúsa y solicita a la
Corte que decida si esta o no obligada a efectuar la entrega. La Corte
considera que si bien el asilo debió haber cesado con la sentencia de 1950,
Colombia no esta obligada a entregar al asilado.
Ante la
incongruencia del fallo, se negocia una salida diplomática que se concreta en
el 54, mediante el embarcamiento de Haya de la Torre hacia México.
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Aporte de jose A.
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