Ricardo Canese - Paraguay - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Ricardo Canese vs. Paraguay

 
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Fallo: Ricardo Canese vs. Paraguay        

Resumen Ricardo Canese vs. Paraguay  

Hechos probados
En 1997 el señor Ricardo Canese fue condenado por hacer ciertas declaraciones en contra del candidato presidencial Juan Carlos Wasmosy que lo relacionaban con la dictadura de Stroessner. Durante los procesos seguidos en su contra, fue impedido de salir del país en diversas oportunidades. Posteriormente fueron modificados tanto el Código Procesal Penal como el Código penal, que disponía una pena menos para el delito por el que estaba siendo sancionado; no obstante, el señor Canese no pudo beneficiarse retroactivamente de las modificatorias a la ley.

Derechos demandados
Artículo 13 (Derecho de libertad de pensamiento y expresión) y 22(Derecho a la libertad de circulación y residencia), 8 y 25 (Garantías judiciales y protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fundamentos
Artículo 13 (Derecho a la libertad de expresión)
La Corte señala que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no solo implica el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que dicho derecho presenta una dimensión individual referida a que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento; y una dimensión social referida al derecho de recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno. En este sentido, incluye el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

Por otro lado, la Corte recuerda que la libertad de pensamiento y expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Sostiene que es indispensable para la formación de la opinión pública, asimismo condición para que los partidos políticos, sindicatos, y en general quien desee influir sobre la colectividad, pueda desarrollarse plenamente. Así, es condición fundamental para que la comunidad pueda desarrollarse plenamente.

En el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.

Artículo 22 (Derecho a la libertad de circulación y residencia)La Corte señala que el derecho de circulación se trata del derecho de toda persona a trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. No obstante, el derecho de circulación y de residencia, puede ser objeto de restricciones conforme con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 30 de la Convención; no obstante, dichas restricciones se deben encontrar expresamente fijadas por ley, y que deben estar destinadas a prevenir infracciones penales o a proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás, en la medida indispensable den una sociedad democrática.

Artículo 8 y 25 (Derecho a las garantías judiciales y protección judicial).
Con respecto a este punto, la Corte desarrolla el derecho a un plazo razonable, estableciendo tres criterios para determinar la razonabilidad de la misma: 

a) complejidad del asunto, 

b) actividad procesal del interesado, y 

c) conducta de las autoridades judiciales. 

Asimismo, establece que una demora prolongada puede llegar a constituir en si misma una violación de las garantías judiciales, y que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la que se ha requerido más tiempo que el que en principio sería razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular.

La Corte, además, desarrolla el derecho a la presunción de inocencia, considerándolo como un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y asegurando que el mismo debe acompañar al acusado durante toda la tramitación del proceso, hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme.

Con respecto al principio de legalidad en el ámbito penal, la Corte ha señalado que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos, y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad.

Por otro lado, sostiene que el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable impide al Estado de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas del delito. De igual manera, impide que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito, o no era punible. Además, la Corte expande los alcances de dichos principios, extendiéndolos a la materia sancionatoria administrativa. Por su parte, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable indica que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello.

Puntos Resolutivos
Se decide el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y declara la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, de circulación, de plazo razonable, derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa. De igual manera el Estado violó el principio de retroactividad de la norma penal más favorable.

Reparaciones
1. El Estado deberá pagar una suma de dinero por concepto de indemnización de daños inmateriales, así como de costos y costas devengados de los procesos.

2. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la sentencia.

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