DERECHO A LA VERDAD III

Caso “Defensor público oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza",
(Resuelto el 5/10/04).

Con su decisión en el caso "Defensor público oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza", la Corte contribuyó al reconocimiento del derecho a la verdad como deber que le corresponde al Estado a título propio y no como mera gestión de intereses particulares. Asegurando así que el esclarecimiento de los hechos de la última dictadura militar se lleve a cabo, aunque no haya víctimas o familiares que lo soliciten expresamente.

Hechos:
A fines de 2000, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba inició los llamados “Juicios por la Verdad”. La decisión fue comunicada a los organismos oficiales correspondientes, para que informaran a los familiares de las víctimas sobre la posibilidad de aportar pruebas en este ámbito y ejercer así el derecho a la verdad.

El Defensor Público Oficial que desempeñaba funciones ante esta Cámara, en cumplimiento de una instrucción general del Defensor General de la Nación en para que los defensores oficiales de todo el país se presenten en representación de los desaparecidos, solicitó representar a las personas desaparecidas cuyos familiares no hubieran requerido -por el motivo que fuera- una investigación de su destino.

La Cámara Federal rechazó este pedido, con el fundamento de que el objetivo de este proceso era satisfacer el derecho de los familiares a conocer la verdad, y que si ellos no deseaban ejercerlo, el Defensor Oficial no podía hacerlo en su defecto. Luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal se declarara incompetente por tratarse de una cuestión no penal, el Defensor Oficial llevó su queja ante la Corte.

Decisión de la Corte:
El 2 de diciembre de 2004, la Cámara Nacional de Casación Penal revisó esta negativa e hizo lugar a la legitimación del Defensor Oficial para que, en el marco del juicio a la verdad, solicitara de oficio -es decir, sin pedido concreto de una víctima o de un familiar- las medidas de investigación. La Cámara reconoció la obligación del Estado de averiguar la verdad como un deber que le cabe a título propio y como una cuestión que le interesa a toda la comunidad, para prevenir futuras violaciones a los derechos humanos y grabar en la conciencia colectiva lo esencial de su respeto. También sostuvo que el Defensor oficial estaba legitimado para representar a los desaparecidos cuyos familiares no hubieran solicitado medidas de averiguación de la verdad.

Sin embargo, la Cámara también entendió que aquellos familiares de desaparecidos que habían preferido no iniciar acciones para no remover asuntos dolorosos, podían ver afectado su derecho a la intimidad. Así, reconoció la existencia de un conflicto que, si bien debía ser solucionado a favor del derecho público subjetivo a la verdad, también debía intentar conciliarse del mejor modo posible con el derecho a la intimidad de los familiares. Para ello, exhortó al Defensor Oficial a que, antes de solicitar medidas de averiguación de la verdad, intentara contactarse con los familiares de los desaparecidos a fin de compatibilizar las acciones que emprendiera con los intereses de estos últimos.

De esta forma, la Cámara ratificó la vigencia de “Velásquez Rodríguez” y de la legitimación que le diera la Corte al Defensor Oficial en la sentencia aclaratoria en “Suárez Mason”. Sin embargo, no resolvió si la mencionada intervención presentaba un conflicto de intereses, por ser el Ministerio Público de la Defensa el que asumía la representación de los presuntos responsables de esas desapariciones.

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