ROMERO CACHARANE HUGO ALBERTO s/EJECUCION PENAL
Introducción
La sentencia R. 230. XXXIV de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda el recurso presentado por Hugo Alberto Romero Cacharane en el contexto de una sanción disciplinaria impuesta por el Servicio Penitenciario de Mendoza. La cuestión central del fallo se centra en el derecho al debido proceso y la defensa en juicio en el ámbito de la ejecución penal.
Fecha y contexto:
El fallo fue emitido el 9 de marzo de 2004. Romero Cacharane fue sancionado a quince días de aislamiento sin haber tenido la oportunidad de defenderse, lo que llevó a su defensa a plantear que se había violado el derecho de defensa previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Hechos y actores:
- Demandante: Hugo Alberto Romero Cacharane, interno en una penitenciaría de Mendoza.
- Demandado: Servicio Penitenciario de Mendoza y las autoridades judiciales que ratificaron la sanción.
Normativa invocada:
- Constitución Nacional (Argentina): Artículo 18, que garantiza el derecho de defensa.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 8, derecho a un debido proceso.
- Ley 24.660: Provee que los internos deben ser informados de las infracciones y tener oportunidad de defensa antes de ser sancionados.
Opiniones:
Defensa de Romero Cacharane: Alegó que la sanción disciplinaria violó su derecho de defensa al no permitirle presentar descargos ni pruebas.
Juez de ejecución: Rechazó los recursos de apelación y nulidad, argumentando que las normas provinciales no se habían armonizado con la ley 24.660 y que la sanción era oportuna y legal.
Cámara Nacional de Casación Penal: Declaró inadmisible el recurso de casación argumentando que las cuestiones penitenciarias no eran susceptibles de casación salvo que afectaran el título ejecutivo de la condena.
Resolución de la Corte Suprema:
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara de Casación, sosteniendo que el tratamiento de los derechos de los presos debe respetar las garantías constitucionales y que la ejecución de la pena debe estar sujeta a control judicial efectivo. Destacó la importancia de que las sanciones disciplinarias respeten el debido proceso y que el recurso de casación es aplicable para garantizar la revisión de las decisiones que afectan derechos fundamentales.
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