Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios
Contexto del Caso
Hechos:
María Belén Rodríguez, modelo y actriz, presentó una demanda contra Google y Yahoo por daños y perjuicios, alegando que su imagen fue utilizada sin autorización y vinculada a sitios de contenido sexual. Solicitó el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones.
Normativa Invocada:
Rodríguez fundamentó su demanda en el artículo 31 de la Ley 11.723 (derecho a la imagen) y el artículo 1109 del Código Civil (responsabilidad civil por culpa). Las demandadas argumentaron su defensa en la libertad de expresión y el funcionamiento de los motores de búsqueda.
Instancias Anteriores:
Primera Instancia: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95 falló a favor de Rodríguez, condenando a Google a pagar $100,000 y a Yahoo a $20,000, además de ordenar la eliminación de las vinculaciones de su nombre e imagen con sitios de contenido sexual.
Cámara Nacional de Apelaciones: La Sala A revocó parcialmente este fallo. Rechazó el reclamo contra Yahoo y admitió parcialmente la demanda contra Google, reduciendo la indemnización a $50,000 y desestimando la orden de eliminación de vínculos, argumentando que la actora no había notificado adecuadamente a las demandadas sobre los contenidos lesivos.
Apelación a la Corte:
Tanto María Belén Rodríguez como Google Inc. apelaron a la Corte Suprema. Rodríguez impugnó la decisión de la Cámara que limitó su indemnización y rechazó la eliminación de las vinculaciones generadas por los buscadores. Por su parte, Google apeló la condena relacionada con los "thumbnails", argumentando que su uso no requería el consentimiento de Rodríguez ya que su función era meramente referencial, y sostuvo que no había incurrido en negligencia.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema revocó parcialmente el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones, confirmando que:
- La responsabilidad de los motores de búsqueda debe evaluarse en función de la culpa y no de manera objetiva.
- Google no incurrió en negligencia al no bloquear contenido lesivo, dado que no se demostró que hubiera recibido notificación adecuada.
- Los "thumbnails" requieren consentimiento según el artículo 31 de la Ley 11.723.
- Se rechazaron las solicitudes de eliminación de vínculos de manera genérica, subrayando que se requiere notificación específica de contenido dañino.
Opiniones Disidentes:
Los jueces que votaron en disidencia argumentaron que la responsabilidad de los buscadores debería ser más estricta, dada la naturaleza de su función y el impacto en los derechos de las personas.
----
----
Guía de preguntas: Caso Rodríguez c/ Google Inc. (CSJN)
Explorá el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 28 de octubre de 2014 sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda en el caso de María Belén Rodríguez. Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:
No hay comentarios:
Publicar un comentario